Sentencia nº 60746 de Cámara en lo Civil y Comercial Sala III de Provincia de Jujuy, de 15 de Marzo de 2017
Fecha de Resolución | 15 de Marzo de 2017 |
Emisor | Cámara en lo Civil y Comercial Sala III |
SAN SALVADOR DE JUJUY, 15 MARZO DEL 2017.
AUTOS Y VISTOS:
Los del expte. Nº C – 060746/2.016: ORDINARIO POR
DAÑOS Y PERJUICIOS “CARRAZANA, ADELAIDA C/ BURGOS, DANIELA
FABIANA” y
CONSIDERANDO:
Que a fs. 123/124 las partes arribando a un
convenio que pone fin al juicio, solicitando su homologación.
El cual se transcribe: “En Jujuy, a los 15 días de MARZO de
2017, en el marco de los autos caratulados: EXPTE. Nº C –
060746/2.016: ORDINARIO POR DAÑOS Y PERJUICIOS “CARRAZANA,
ADELAIDA C/ BURGOS, D.F.”. Radicado en la CÁMARA
CIVIL Y COMERCIAL SALA III- VOC.9, entre el DR. EDUARDO
RAMIRO BURGOS DNI Nº 23.581.610, CUIT/CUIL 20-23581610-6, en
su carácter de Cesionario de los derechos y acciones
litigiosos de la actora de autos de referencia, Sra. Adelaida
CARRAZANA, ello en virtud de Escritura Pública Nº 403 de
fecha 26/08/2015 labrada ante el registro Notarial Nº 25 y
con la actuación de la Esc. Pública C.L. que se
encuentra agregado en autos de referencia (en adelante “el
Actor”) quien se presenta ante estos estrados judiciales con
el Patrocinio Letrado del D.J.P.B.M.P. Nº 1616,
quienes constituyen domicilio legal en calle San Martín Nº
1130 de esta ciudad, y por la otra parte el DR. EZEQUIEL
ALDAO FASCIO, abogado con M.P. Nº 1829, apoderado de la
empresa aseguradora QBE LA BUENOS AIRES SEGUROS S.A.,
conforme copia fiel del Poder General Judicial y
Administrativo obrante en autos, constituyendo domicilio en
Salta N° 789, en conjunto denominadas “Las Partes”. A.,
con el solo objeto de concluir definitivamente la presente
causa, sin que ello implique el reconocimiento de hechos y
derechos, de común acuerdo convienen en celebrar el presente
compromiso transaccional con los alcances y efectos previstos
en Código Civil, el que se regirá bajo las siguientes
cláusulas y condiciones: CLÁUSULA PRIMERA (Antecedentes): Las
partes manifiestan que en los autos referenciados la Sra.
C., ADELAIDA en nombre y por derecho propio, inicio
demanda por Daños y Perjuicios en contra de Sra. B.,
D.F..- Que el reclamo indemnizatorio se origina en
el siniestro vial acaecido en fecha 23 de Marzo de 2015, en
circunstancias donde el vehículo de la asegurada, Renault
LOGAN- Dominio KLX-699, volcara sobre la ruta Nacional N 9,
donde la actora era acompañante de la conductora.- En dicho
proceso y en el cual en el carácter invocado la Sra.
ADELAIDA CARRAZANA reclamo una indemnización sin expresión de
montos, por los daños y perjuicios derivados de las lesiones
que la misma padeció...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba