Sentencia nº 60746 de Cámara en lo Civil y Comercial Sala III de Provincia de Jujuy, de 15 de Marzo de 2017

Fecha de Resolución15 de Marzo de 2017
EmisorCámara en lo Civil y Comercial Sala III

SAN SALVADOR DE JUJUY, 15 MARZO DEL 2017.

AUTOS Y VISTOS:

Los del expte. Nº C – 060746/2.016: ORDINARIO POR

DAÑOS Y PERJUICIOS “CARRAZANA, ADELAIDA C/ BURGOS, DANIELA

FABIANA” y

CONSIDERANDO:

Que a fs. 123/124 las partes arribando a un

convenio que pone fin al juicio, solicitando su homologación.

El cual se transcribe: “En Jujuy, a los 15 días de MARZO de

2017, en el marco de los autos caratulados: EXPTE. Nº C –

060746/2.016: ORDINARIO POR DAÑOS Y PERJUICIOS “CARRAZANA,

ADELAIDA C/ BURGOS, D.F.”. Radicado en la CÁMARA

CIVIL Y COMERCIAL SALA III- VOC.9, entre el DR. EDUARDO

RAMIRO BURGOS DNI Nº 23.581.610, CUIT/CUIL 20-23581610-6, en

su carácter de Cesionario de los derechos y acciones

litigiosos de la actora de autos de referencia, Sra. Adelaida

CARRAZANA, ello en virtud de Escritura Pública Nº 403 de

fecha 26/08/2015 labrada ante el registro Notarial Nº 25 y

con la actuación de la Esc. Pública C.L. que se

encuentra agregado en autos de referencia (en adelante “el

Actor”) quien se presenta ante estos estrados judiciales con

el Patrocinio Letrado del D.J.P.B.M.P. Nº 1616,

quienes constituyen domicilio legal en calle San Martín Nº

1130 de esta ciudad, y por la otra parte el DR. EZEQUIEL

ALDAO FASCIO, abogado con M.P. Nº 1829, apoderado de la

empresa aseguradora QBE LA BUENOS AIRES SEGUROS S.A.,

conforme copia fiel del Poder General Judicial y

Administrativo obrante en autos, constituyendo domicilio en

Salta N° 789, en conjunto denominadas “Las Partes”. A.,

con el solo objeto de concluir definitivamente la presente

causa, sin que ello implique el reconocimiento de hechos y

derechos, de común acuerdo convienen en celebrar el presente

compromiso transaccional con los alcances y efectos previstos

en Código Civil, el que se regirá bajo las siguientes

cláusulas y condiciones: CLÁUSULA PRIMERA (Antecedentes): Las

partes manifiestan que en los autos referenciados la Sra.

C., ADELAIDA en nombre y por derecho propio, inicio

demanda por Daños y Perjuicios en contra de Sra. B.,

D.F..- Que el reclamo indemnizatorio se origina en

el siniestro vial acaecido en fecha 23 de Marzo de 2015, en

circunstancias donde el vehículo de la asegurada, Renault

LOGAN- Dominio KLX-699, volcara sobre la ruta Nacional N 9,

donde la actora era acompañante de la conductora.- En dicho

proceso y en el cual en el carácter invocado la Sra.

ADELAIDA CARRAZANA reclamo una indemnización sin expresión de

montos, por los daños y perjuicios derivados de las lesiones

que la misma padeció...

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