Sentencia nº 175940 de Cámara en lo Civil y Comercial Sala III de Provincia de Jujuy, de 29 de Marzo de 2017

Fecha de Resolución29 de Marzo de 2017
EmisorCámara en lo Civil y Comercial Sala III

En la Ciudad de San Salvador de Jujuy, capital de la provincia de Jujuy, República Argentina, a los veintinueve días del mes de marzo del año dos mil diecisiete, los Sres. Jueces de la Sala Tercera de la Cámara en lo Civil y Comercial, D.. A.M. LUZ CABALLERO, N.B.I.Y.C.M.C. vieron el Expte. Nº B-175.940/07, caratulado: “PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA: LAZO, ÁNGEL OSCAR C/ HEREDEROS DE CHOQUE, DIONICIO Y CANAVIRE, IGNACIA”.

La Dra. A.M.L.C. dijo:

La presente causa tiene inicio con la demanda por prescripción adquisitiva de dominio promovida por el Dr. C.A.L.B. en representación del Sr. Ángel O.L.. Pretende con ella se declare adquirido por su mandante el dominio del inmueble urbano individualizado como PADRÓN Nº A-535 CIRCUNSCRIPCIÓN 1, SECCIÓN 2, MANZANA RAST. XXI, MATRÍCULA N-3304, ubicado en calle Balcarce Nº 882 de la ciudad de La Quiaca, Departamento Yavi, cuyas medidas, superficie y linderos surgen del plano de mensura para prescripción adquisitiva oportunamente presentado.

Dirige su acción contra los titulares registrales del inmueble, S.. DIONICIO CHOQUE e IGNACIA CANAVIRE, así como de cualquier persona que se considerara con derecho a él.

En referencia a la posesión del actor, afirma que la ejerce a título de dueño y en forma pública, pacífica, continua e ininterrumpida desde el año 1972.

Desde entonces, no sólo asumió el pago de impuestos, tasas y servicios relativos al bien sino que efectuó la construcción y modificación de la vivienda tal como luce en la actualidad, en tanto aquella, al inicio de la ocupación, se presentaba como una edificación precaria, lo que indefectiblemente trajo aparejado un incremento en su valuación fisc al. Refiere al cumplimiento de los recaudos legales establecidos por la ley 5484.

Invoca el derecho que dimana del art. 4015 y s.s. del Cód. Civil; ofrece prueba y pide que, cumplido el trámite de rigor, se haga lugar a su demanda, con costas.

Reanudado el trámite que fuera oportunamente suspendido hasta que se completaran las medidas preparatorias, se dispuso con ajuste a las previsiones de los arts. 531 y 534 del C.P.C citar a los colindantes y a la Municipalidad de la Quiaca, a la vez que se tuvo por cumplido con lo ordenado por el art. 536 del C.P.C. (fs. 346.-).

Con el escrito agregado a fs. 406/408, tomaron participación en la causa los Dres. S.R.C. y A.C.M. en representación de S.E.Q., R.R.Q., M.I.Q. y E.F.C., quienes invocaron la calidad de herederos de los titulares registrales en tanto resultan ser descendientes de primer grado de dos de los hijos del matrimonio titular. Acreditaron el mandato con los instrumentos de fs. 367/368, 369/370 y 371/372.

En tal carácter se oponen al progreso de la demanda refutando la posesión propia invocada por su promotor. Refieren al vínculo que liga a sus mandantes con el accionante y aluden a actos posesorios ejecutados por sus progenitores sobre el inmueble en cuestión, los que desacreditan la posesión exclusiva alegada por el

Argumentan sobre la interrupción de la prescripción por causa civil operada en el caso bajo examen, por cuanto la apertura del juicio sucesorio de quienes fueran los titulares registrales del bien litigioso reviste virtualidad para producir tal efecto.

Citan el derecho que entienden aplicable al caso. Ofrecen prueba y piden el rechazo de la demanda con costas.

Con el decreto de fs. 410 se dio por sentado que la demanda de estos autos no afectaba el derecho de los colindantes citados, ya que no comparecieron a la causa. La Municipalidad de La Quiaca (fs. 345) manifestó que la pretensión del actor no afectaba sus derechos, por lo que no formulaba oposición al respecto, mientras que el Estado Provincial (fs. 363/364) aseveró que salvo el interés fiscal que expresa, su participación se limita al contralor de los recaudos legales para la procedencia de la acción tentada.

Corrido el traslado de la demanda tal como lo preveé el art. 537 del C.P.C. compareció la Dra. S.R.C. invocando la participación oportunamente conferida. Refiere a la presentación formulada con anterioridad (fs. 406/408), y remite a los términos y consideraciones allí vertidos.

A fs. 529 asumí la presidencia del trámite. Cumplida la publicación...

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