Sentencia nº 16672 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 15, 29 de Marzo de 2017

Fecha de Resolución29 de Marzo de 2017
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 15

AUTOS Y VISTOS

: Los del presente Expte. Nº D-

016672/16; caratulado: “EJECUTIVO: D.F.A. c/

S.N.E.” de trámite por ante este Juzgado Civil

y Comercial Nº 8, Secretaria Nº 15, del cual:

RESULTA:

Que a fs. 6/7 se presenta el Dr. JUAN PABLO

GOMAR en nombre y representación de D.F.A. a

merito del poder general para juicio que adjunta, promoviendo

juicio ejecutivo en contra de S.N.E.,

procurando el cobro de la suma de PESOS CUATRO MIL

OCHOCIENTOS ($4.800,00) en concepto de capital, con mas

intereses y costas. Invoca derecho, y peticiona.

Manifiesta que la deuda proviene de un pagaré a

la vista con cláusula sin protesto, suscripto por la

demandada el cual se encuentra vencido e impago.

Que librado el pertinente mandamiento de

intimación de pago, embargo, constitución de domicilio legal

y citación de remate, diligenciado el mismo a fs. 11/12 la

demandada no compareció a estar en juicio.

Que a fs. 13 la actora solicita se dicte

sentencia y,

CONSIDERANDO

:

  1. - Que, en el caso son aplicable los artículos 485,

    489 y cctes. del CPC.-

  2. - Que citada en legal forma de remate la parte

    demandada, esta no se presento a oponer excepciones legitimas

    dentro del plazo que se fijara, el que se encuentra vencido,

    por lo que le corresponde hacer efectivo el apercibimiento

    decretado oportunamente.

  3. - En cuanto a las costas, corresponde aplicarlas al

    demandado vencido (art. 102 del C.P.C.).

    En virtud de lo expuesto y lo dispuesto por el

    art. 17 del C.P.C., es que el Juzgado:

    RESUELVE

    :

    1. Mandar llevar adelante la presente ejecución

      seguida en contra del Sr. S.N.E.D.N.I. Nº

      18.804.090, hasta hacerse el acreedor integro pago del

      capital reclamado dePESOS CUATRO MIL OCHOCIENTOS

      ($4.800,00).Dicho monto devengará desde la mora del deudor

      hasta su efectivo pago, un interés a la tasa activa cartera

      general (préstamos) nominal anual vencida a treinta días del

      Banco de la Nación Argentina, conforme lo dispuesto en la

      última doctrina sentada por nuestro S.T.J. en al causa:

      Indemnización...: Z., S.Z. c/A., Y. y

      otros

      – L.A. Nº...

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