Sentencia nº 72686 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 2, 29 de Marzo de 2017

Fecha de Resolución29 de Marzo de 2017
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 2

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y COMERCIAL N º 1

DE LA PROVINCIA DE JUJUY

Libro: F.:

AUTOS Y VISTOS: el presente Expte. Nº C-072686/16, caratulado: "Sucesorio ab intestato ALIAS, A.",

RESULTA :

Que a fs. 13/14 se presenta los Dres. A.A.L., D.M. y M.J.L., apoderados de G. del valle CASTILLO y M.C.A., promoviendo la apertura del Sucesorio de A.A., DNI.7.262.612, fallecido el 29 de agosto de 2016 en San Salvador de Jujuy, Departamento Dr. M.B. de esta provincia.

Que a fs.15 se ordena la apertura del sucesorio, mandándose a publicar los edictos respectivos, los que se encuentran agregados en autos (fs.28/30).

Que a fs. 63 se ordena la audiencia prevista por el Art. 437 del C.P.C. la que se encuentra cumplimentada a fs.68.

Que a fs.69 rola el dictamen del Ministerio Público Fiscal. Y,

CONSIDERANDO:

Que, con el acta de defunción obrante a fs.10, se acredita el fallecimiento del causante A.A., hecho ocurrido el 29 de agosto de 2016 en San Salvador de Jujuy, Departamento Dr. M.B. de esta provincia.

Que con el instrumento de fs.11 se acredita el vínculo matrimonial de G. delV. CASTILLO con el C..

Que, con el instrumento de fs.12, se prueba el vínculo filial de M.C. ALIAS con el Causante.

Que se han denunciado como herederos a M.E. y G.A.A.O., quienes por residir en extraña jurisdicción fueron notificados por Cartas Documento (fs.49 y 50) y hasta la fecha no se han presentado a hacer valer sus derechos.

Que a fs.68 rola el acta prevista por el Art. 437 del C.P.C..

Que a fs. 27, se agrega el informe negativo del Registro de actos de última voluntad.

Por todo ello y teniendo presente lo dictaminado por el Ministerio Fiscal,

RESUELVE:

  1. -Declarar que por el fallecimiento de A.A., DNI.7.262.612, fallecido...

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