Sentencia nº 69133 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 13, 29 de Marzo de 2017
Fecha de Resolución | 29 de Marzo de 2017 |
Emisor | Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 13 |
AUTOS Y VISTOS:
Los del presente Expediente Nº C-069.133/16
caratulado: “Ejecutivo: Caja de Asistencia y Previsión Social
de Abogados y Procuradores de la Provincia de
Jujuy–(C.A.P.S.A.P.) c/ R.A.S..”
RESULTA:
Se presenta el Dr. J.E.G. en
representación de la Caja de Asistencia y Previsión Social
para Abogados y Procuradores (a la que en adelante denominaré
como CAPSAP) conforme poder general para juicios que adjunta.
Promueve juicio ejecutivo en contra de la Dra. Ana
Soledad R., por el cobro de la suma de OCHO MIL
SEISCIENTOS TREINTA Y CUATRO CON NOVENTA Y UN CENTAVOS
($8.634,91) en concepto de aportes previsionales que
establece el artículo 22 inciso a) de la Ley 4764/94.
Señala que la deuda reclamada corresponde a la
certificación de deuda suscripta por el P. y por el
-
Administrativo de la CAPSAP con fecha 24/06/2016
(fs. 5).
Dice que el importe reclamado, fue requerido en
forma previa mediante notificación por carta documento (fs.
7/9) de la cual se dejo aviso de visita.
Ofrece prueba y solicita se haga lugar a la demanda
con más intereses y costas.
A fs. 17, y aún no encontrándose trabada la litis,
el actor denuncia nuevo domicilio de la demandada.
Intimada de pago y citada de remate, se presenta la
Dra. A.S.R. por su propio derecho, con el
patrocinio letrado del Dr. E.V. (fs. 21/25).
Opone excepción de inhabilidad de título, como
fundamento alega que nunca fue notificada del trámite previo
a la formación del título, lo que le impidió participar en el
proceso de formación y ejercitar su derecho de defensa,
afectando la garantía del debido proceso.
Asimismo, desconoce y cuestiona la idoneidad del
título ejecutado, ya que no reúne los requisitos extrínsecos
exigidos por la ley para que el mismo tenga fuerza ejecutiva.
Sostiene que la liquidación de deuda que exige el
ordenamiento procesal, ha sido sustituida injustificadamente,
por una indicación global.
Finalmente ofrece prueba, efectúa reserva del caso
federal, y solicita el rechazo de la demanda con costas.
Corrido el traslado pertinente, es contestado por la
actora (fs. 29/35), solicita el rechazo de la excepción
interpuesta por los argumentos que allí expresa a los que me
remito en honor a la brevedad.
A fojas 36, se llama a autos para sentencia,
providencia que se encuentra firme y consentida, y
CONSIDERANDO:
Planteada la cuestión como se relata
precedentemente,
cabe tener presente que uno de los fundamentos de la
excepción de inhabilidad de título alegada, se basa en la
falta de intimación previa a la formación del titulo que se
ejecuta, ya que la misma ha sido remitida a un domicilio que
no es aquel en el cual se notificara la presente demanda, lo
que a su entender le ha ocasionado perjuicios concretos, esto
es, la imposibilidad de ejercer su derecho de defensa.
No obstante ello, se advierte que tal como lo estipula el
art. 24 de la Ley 4764/94, con fecha 24/06/2016, la actora -
previo a interponer esta demanda-, ha intimado a la Dra.
-
para que ingrese el importe adeudado, para lo cual ha
cursado la pertinente carta documento (ver fs. 7/9).
Aunque la accionada alega la no recepción de la misma,
ello
se debió exclusivamente a su propia conducta, la intimación
fue remitida al domicilio denunciado por la demandada -en el
carácter de declaración jurada-, ante la propia actora al
momento de matricularse, y además le fue dejado en dos
oportunidades el aviso de visita pertinente, en el cual
consta que la demandada “no responde”, sin que fuera retirado
por las oficinas del correo “Andreani”.
Y si bien el domicilio del mandamiento de pago, ejecución
y
embargo es distinto al de la intimación previa, ello obedece
a que, existiendo un proceso anterior a estos obrados entre
las mismas partes - Expte. C-47941/15 radicado ante el
Juzgado Civil y Comercial Nº3 Secretaría Nº5-, con
posterioridad al inicio de autos, la actora tomó conocimiento
allí que la demandada denunció nuevo domicilio, en aras a la
buena fe procesal y para evitar desgastes jurisdiccionales
innecesarios, solicitó que la demanda de este proceso fuera
notificada en ese nuevo un domicilio, diferente al de la
intimación previa.
Asimismo el domicilio de la intimación previa tampoco fue
desconocido por la Dra. R. al contestar demanda.
Atento a lo expuesto, sostengo que la demandante ha
intimado en forma previa a la profesional para que ingrese el
importe adeudado en la forma adecuada, cumpliendo así los
presupuestos exigidos por la norma ante referida, por lo que
corresponde el rechazo de este argumento.
También sostiene que, el título ejecutivo no cumple con
los
requisitos esenciales.
Frente a ello, cabe tener presente que la certificación de
deuda que se...
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