Sentencia nº 69133 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 13, 29 de Marzo de 2017

Fecha de Resolución29 de Marzo de 2017
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 13

AUTOS Y VISTOS:

Los del presente Expediente Nº C-069.133/16

caratulado: “Ejecutivo: Caja de Asistencia y Previsión Social

de Abogados y Procuradores de la Provincia de

Jujuy–(C.A.P.S.A.P.) c/ R.A.S..”

RESULTA:

Se presenta el Dr. J.E.G. en

representación de la Caja de Asistencia y Previsión Social

para Abogados y Procuradores (a la que en adelante denominaré

como CAPSAP) conforme poder general para juicios que adjunta.

Promueve juicio ejecutivo en contra de la Dra. Ana

Soledad R., por el cobro de la suma de OCHO MIL

SEISCIENTOS TREINTA Y CUATRO CON NOVENTA Y UN CENTAVOS

($8.634,91) en concepto de aportes previsionales que

establece el artículo 22 inciso a) de la Ley 4764/94.

Señala que la deuda reclamada corresponde a la

certificación de deuda suscripta por el P. y por el

  1. Administrativo de la CAPSAP con fecha 24/06/2016

    (fs. 5).

    Dice que el importe reclamado, fue requerido en

    forma previa mediante notificación por carta documento (fs.

    7/9) de la cual se dejo aviso de visita.

    Ofrece prueba y solicita se haga lugar a la demanda

    con más intereses y costas.

    A fs. 17, y aún no encontrándose trabada la litis,

    el actor denuncia nuevo domicilio de la demandada.

    Intimada de pago y citada de remate, se presenta la

    Dra. A.S.R. por su propio derecho, con el

    patrocinio letrado del Dr. E.V. (fs. 21/25).

    Opone excepción de inhabilidad de título, como

    fundamento alega que nunca fue notificada del trámite previo

    a la formación del título, lo que le impidió participar en el

    proceso de formación y ejercitar su derecho de defensa,

    afectando la garantía del debido proceso.

    Asimismo, desconoce y cuestiona la idoneidad del

    título ejecutado, ya que no reúne los requisitos extrínsecos

    exigidos por la ley para que el mismo tenga fuerza ejecutiva.

    Sostiene que la liquidación de deuda que exige el

    ordenamiento procesal, ha sido sustituida injustificadamente,

    por una indicación global.

    Finalmente ofrece prueba, efectúa reserva del caso

    federal, y solicita el rechazo de la demanda con costas.

    Corrido el traslado pertinente, es contestado por la

    actora (fs. 29/35), solicita el rechazo de la excepción

    interpuesta por los argumentos que allí expresa a los que me

    remito en honor a la brevedad.

    A fojas 36, se llama a autos para sentencia,

    providencia que se encuentra firme y consentida, y

    CONSIDERANDO:

    Planteada la cuestión como se relata

    precedentemente,

    cabe tener presente que uno de los fundamentos de la

    excepción de inhabilidad de título alegada, se basa en la

    falta de intimación previa a la formación del titulo que se

    ejecuta, ya que la misma ha sido remitida a un domicilio que

    no es aquel en el cual se notificara la presente demanda, lo

    que a su entender le ha ocasionado perjuicios concretos, esto

    es, la imposibilidad de ejercer su derecho de defensa.

    No obstante ello, se advierte que tal como lo estipula el

    art. 24 de la Ley 4764/94, con fecha 24/06/2016, la actora -

    previo a interponer esta demanda-, ha intimado a la Dra.

  2. para que ingrese el importe adeudado, para lo cual ha

    cursado la pertinente carta documento (ver fs. 7/9).

    Aunque la accionada alega la no recepción de la misma,

    ello

    se debió exclusivamente a su propia conducta, la intimación

    fue remitida al domicilio denunciado por la demandada -en el

    carácter de declaración jurada-, ante la propia actora al

    momento de matricularse, y además le fue dejado en dos

    oportunidades el aviso de visita pertinente, en el cual

    consta que la demandada “no responde”, sin que fuera retirado

    por las oficinas del correo “Andreani”.

    Y si bien el domicilio del mandamiento de pago, ejecución

    y

    embargo es distinto al de la intimación previa, ello obedece

    a que, existiendo un proceso anterior a estos obrados entre

    las mismas partes - Expte. C-47941/15 radicado ante el

    Juzgado Civil y Comercial Nº3 Secretaría Nº5-, con

    posterioridad al inicio de autos, la actora tomó conocimiento

    allí que la demandada denunció nuevo domicilio, en aras a la

    buena fe procesal y para evitar desgastes jurisdiccionales

    innecesarios, solicitó que la demanda de este proceso fuera

    notificada en ese nuevo un domicilio, diferente al de la

    intimación previa.

    Asimismo el domicilio de la intimación previa tampoco fue

    desconocido por la Dra. R. al contestar demanda.

    Atento a lo expuesto, sostengo que la demandante ha

    intimado en forma previa a la profesional para que ingrese el

    importe adeudado en la forma adecuada, cumpliendo así los

    presupuestos exigidos por la norma ante referida, por lo que

    corresponde el rechazo de este argumento.

    También sostiene que, el título ejecutivo no cumple con

    los

    requisitos esenciales.

    Frente a ello, cabe tener presente que la certificación de

    deuda que se...

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