Sentencia nº 18080 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 15, 29 de Marzo de 2017
Fecha de Resolución | 29 de Marzo de 2017 |
Emisor | Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 15 |
AUTOS Y VISTOS
: Los del presente Expte. Nº D-
018080/17; caratulado: “EJECUTIVO: C.V.U.
c/ SANDRA DEL MILAGRO CORIMAYO” de trámite por ante este
Juzgado Civil y Comercial Nº 8, Secretaria Nº 15, del cual:
RESULTA:
Que a fs. 8/9 se presenta el Dr. GUSTAVO
JAVIER JARAMILLO en nombre y representación de CLAUDIA
VERONICA URIARTE a merito del poder general para juicio que
adjunta, promoviendo juicio ejecutivo en contra de SANDRA DEL
MILAGRO CORIMAYO, procurando el cobro de la suma de PESOS
TRES MIL ($3.000,00) en concepto de capital, con mas
intereses y costas. Invoca derecho, y peticiona.
Manifiesta que la deuda proviene de un pagaré a
la vista con cláusula sin protesto, suscripto por la
demandada el cual se encuentra vencido e impago.
Que librado el pertinente mandamiento de
intimación de pago, embargo, constitución de domicilio legal
y citación de remate, diligenciado el mismo a fs. 13/14 la
demandada no compareció a estar en juicio.
Que a fs. 17 la actora solicita se dicte
sentencia y,
CONSIDERANDO
:
-
- Que, en el caso son aplicable los artículos 485,
489 y cctes. del CPC.-
-
- Que citada en legal forma de remate la parte
demandada, esta no se presento a oponer excepciones legitimas
dentro del plazo que se fijara, el que se encuentra vencido,
por lo que le corresponde hacer efectivo el apercibimiento
decretado oportunamente.
-
- En cuanto a las costas, corresponde aplicarlas al
demandado vencido (art. 102 del C.P.C.).
En virtud de lo expuesto y lo dispuesto por el
art. 17 del C.P.C., es que el Juzgado:
RESUELVE
:
-
Mandar llevar adelante la presente ejecución
seguida en contra de la Sra. S. DEL MILAGRO CORIMAYO
D.N.I. Nº 34.605.665, hasta hacerse el acreedor integro pago
del capital reclamado dePESOS TRES MIL ($3.000,00).Dicho
monto devengará desde la mora del deudor hasta su efectivo
pago, un interés a la tasa activa cartera general (préstamos)
nominal anual vencida a treinta días del Banco de la Nación
Argentina, conforme lo dispuesto en la última doctrina
sentada por nuestro S.T.J. en al...
-
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