Sentencia nº 18076 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 15, 29 de Marzo de 2017
Fecha de Resolución | 29 de Marzo de 2017 |
Emisor | Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 15 |
AUTOS Y VISTOS
: Los del presente Expte. Nº D-
018076/17; caratulado: “EJECUTIVO: C.V.U.
c/ ARIEL FLORENCIO CAYON” de trámite por ante este Juzgado
Civil y Comercial Nº 8, Secretaria Nº 15, del cual:
RESULTA:
Que a fs. 10/11 se presenta el Dr. GUSTAVO
JAVIER JARAMILLO en nombre y representación de CLAUDIA
VERONICA URIARTE a merito del poder general para juicio que
adjunta, promoviendo juicio ejecutivo en contra de ARIEL
FLORENCIO CAYON, procurando el cobro de la suma de PESOS
VEINTITRES MIL CIENTO VEINTE ($23.120,00) en concepto de
capital, con mas intereses y costas. Invoca derecho, y
peticiona.
Manifiesta que la deuda proviene de un pagaré a
la vista con cláusula sin protesto, suscripto por la
demandada el cual se encuentra vencido e impago.
Que librado el pertinente mandamiento de
intimación de pago, embargo, constitución de domicilio legal
y citación de remate, diligenciado el mismo a fs. 15/16 la
demandada no compareció a estar en juicio.
Que a fs. 20 la actora solicita se dicte
sentencia y,
CONSIDERANDO
:
-
- Que, en el caso son aplicable los artículos 485,
489 y cctes. del CPC.-
-
- Que citada en legal forma de remate la parte
demandada, esta no se presento a oponer excepciones legitimas
dentro del plazo que se fijara, el que se encuentra vencido,
por lo que le corresponde hacer efectivo el apercibimiento
decretado oportunamente.
-
- En cuanto a las costas, corresponde aplicarlas al
demandado vencido (art. 102 del C.P.C.).
En virtud de lo expuesto y lo dispuesto por el
art. 17 del C.P.C., es que el Juzgado:
RESUELVE
:
-
Mandar llevar adelante la presente ejecución
seguida en contra del Sr. A.F.C.D.N.I. Nº
24.258.089, hasta hacerse el acreedor integro pago del
capital reclamado dePESOS VEINTITRES MIL CIENTO VEINTE
($23.120,00).Dicho monto devengará desde la mora del deudor
hasta su efectivo pago, un interés a la tasa activa cartera
general (préstamos) nominal anual vencida a treinta días del
Banco de la Nación Argentina, conforme lo dispuesto en la
última doctrina sentada por nuestro S.T.J. en al causa:
Indemnización...: Z., S.Z...
-
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