Sentencia nº 8669 de Cámara en lo Civil y Comercial Sala III de Provincia de Jujuy, de 29 de Marzo de 2017

Fecha de Resolución29 de Marzo de 2017
EmisorCámara en lo Civil y Comercial Sala III

En la Ciudad de San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy, a los veitinueve días del mes marzo del año dos mil diecisiete, los señores Jueces de la Sala Tercera de la Cámara en lo Civil y Comercial, doctores A.M.L.C., N.B.I. y C.M.C., bajo la presidencia de la primera de los nombrados, vieron el EXPTE. N° C-008669/13, caratulado: “CUMPLIMIENTO DE CONTRATO/OBLIGACIÓN: PALAVECINO, M.H.C./ COMPAÑÍA ARGENTINA DE SEGUROS LATITUD SUR S.A.”

La Dra. A.M. LUZ CABALLERO dijo:

  1. En ejercicio del mandato que acredita a fs. 2, promueve el Dr. H.R.T., en representación de M.H.P., demanda ordinaria en contra de LATITUD SUR S.A. a la que solicita se condene a pagarle la suma debida en razón de su incumplimiento contractual más los daños y perjuicios.

    Justifica la legitimación activa y la pasiva en el contrato de seguros que vinculó a su mandante con la demandada y en virtud del cual ésta se comprometió a cubrir, en favor de aquel, entre otros riesgos, el de robo total del vehículo del actor Marca Chevrolet Astra GLS 2.0, dominio KFW-313, modelo 2011 cuya póliza identifica con el Nº 4-0322557-000.

    Relata que el 25 de noviembre de 2012, alrededor de las 23:00 horas, mientras P. estaba de viaje, el referido vehículo fue robado de su domicilio. El hecho fue motivo de investigación policial que estuvo a cargo de la Comisaría de la Localidad de Puesto Viejo. Denunció el siniestro a la aseguradora poniéndose a su disposición para la investigación del caso y le requirió la reposición de la unidad por una de similar marca, modelo y característica a la sustraída o, en su defecto, el pago de valor cubierto.

    En un principio –prosigue- la Compañía aceptó el siniestro, como que mantuvo silencio frente a las intimaciones formuladas por su parte mediante cartas documentos. Incluso, pidió que la investigación del hecho fuera llevada adelante por personal de la Brigada de Investigaciones de Ciudad Perico y así sucedió. No obstante, fue reticente en cumplir su obligación conforme la póliza, obligando a su parte a la promoción de la presente acción.

    Se extiende en consideraciones acerca de la responsabilidad que dice le cabe a la demandada por la obligación asumida, señalando el cumplimiento de las que estaban a cargo de su mandante, como el pago de la prima. Califica de maliciosa la conducta de la demandada.

    Reclama, además de la obligación del pago de la suma de $ 70.000.- asumida en el contrato, los intereses a calcular conforme la tasa activa, el daño derivado de la privación del uso del automotor, daño moral, gastos y costas.

    Por último ofrece prueba y peticiona.

  2. Corrido el pertinente traslado, compareció en representación de la COMPAÑÍA ARGENTINA DE SEGUROS LATITUD SUR S.A. el Dr. H.J.M.M.. Contestó la demanda con el escrito de fs. 97/103 pidiendo su rechazo, con costas.

    Después de negar las afirmaciones de su contraria, expone su versión de los hechos reconociendo el contrato de seguro respecto del vehículo motivo del siniestro y su vigencia a la fecha en que éste sucedió (25 de noviembre de 2012), pero justifica la denegatoria de cobertura en la existencia de pluralidad de seguros e incumplimiento de la carga legal que pesaba sobre el asegurado de poner en conocimiento de su parte, y sin dilación, esa circunstancia.

    Denuncia, al respecto, que el contrato de...

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