Sentencia nº 18070 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 15, 29 de Marzo de 2017

Fecha de Resolución29 de Marzo de 2017
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 15

AUTOS Y VISTOS

: Los del presente Expte. Nº D-

018070/17; caratulado: “EJECUTIVO: C.V.U.

c/ F.R.V.” de trámite por ante este Juzgado

Civil y Comercial Nº 8, Secretaria Nº 15, del cual:

RESULTA:

Que a fs. 10/11 se presenta el Dr. GUSTAVO

JAVIER JARAMILLO en nombre y representación de CLAUDIA

VERONICA URIARTE a merito del poder general para juicio que

adjunta, promoviendo juicio ejecutivo en contra de FEDERICO

RAFAEL VIERA, procurando el cobro de la suma de PESOS

VEINTINUEVE MIL ($29.000,00) en concepto de capital, con mas

intereses y costas. Invoca derecho, y peticiona.

Manifiesta que la deuda proviene de un pagaré a

la vista con cláusula sin protesto, suscripto por la

demandada el cual se encuentra vencido e impago.

Que librado el pertinente mandamiento de

intimación de pago, embargo, constitución de domicilio legal

y citación de remate, diligenciado el mismo a fs. 15/16 la

demandada no compareció a estar en juicio.

Que a fs. 19 la actora solicita se dicte

sentencia y,

CONSIDERANDO

:

  1. - Que, en el caso son aplicable los artículos 485,

    489 y cctes. del CPC.-

  2. - Que citada en legal forma de remate la parte

    demandada, esta no se presento a oponer excepciones legitimas

    dentro del plazo que se fijara, el que se encuentra vencido,

    por lo que le corresponde hacer efectivo el apercibimiento

    decretado oportunamente.

  3. - En cuanto a las costas, corresponde aplicarlas al

    demandado vencido (art. 102 del C.P.C.).

    En virtud de lo expuesto y lo dispuesto por el

    art. 17 del C.P.C., es que el Juzgado:

    RESUELVE

    :

    1. Mandar llevar adelante la presente ejecución

      seguida en contra del Sr. F.R. VIERA D.N.I. Nº

      26.893.786, hasta hacerse el acreedor integro pago del

      capital reclamado dePESOS VEINTINUEVE MIL ($29.000,00).Dicho

      monto devengará desde la mora del deudor hasta su efectivo

      pago, un interés a la tasa activa cartera general (préstamos)

      nominal anual vencida a treinta días del Banco de la Nación

      Argentina, conforme lo dispuesto en la última doctrina

      sentada por nuestro S.T.J. en al causa...

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