Sentencia nº 65676 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 8, 27 de Marzo de 2017

Fecha de Resolución27 de Marzo de 2017
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 8

AUTOS Y VISTOS:

El presente Expte. N° C-065676/16, caratulado

SUCESORIO ab-intestato de G.L.S.

;

RESULTA:

Que a fs. 11/12 Se presenta el DR. ARTURO PFISTER

PUCH, en nombre y representaciones de la Sra. L.S.,

quien actúa por si y en representación de sus hijos menores

L.J.G., ELIAS GABRIEL GUANUCO Y FREDY YAMIL

GUANUCO, solicitando la apertura de la Sucesión del SR.

L.S.G., casado, DNI Nº 24.668.013, fallecido

en fecha 10 de Abril del 2.016 en la ciudad de Rinconada,

D.. Rinconada de la Provincia de Jujuy, República Argentina;

Que habiéndose dado cumplimiento a lo prescripto por

los Arts. 435 y 436 del C.P.C; a fs. 14 se declara abierta la

presente sucesión y se ordena publicar edictos y librar los

oficios pertinentes.-

Que, a fs 19/28 y 44/45 se agregan los edictos

publicados en el Boletín Oficial y diario “Pregón” y “El

Tribuno”.-

Que, a fs. 28/29 y 30/31 se agregan los oficios

debidamente diligenciados e informados, de la Dirección Pcial

de Inmuebles y del Registro de Actos de Última Voluntad del

Colegio de Escribanos de la Pcia de Jujuy.-

Que, a fs. 34 se fija fecha de audiencia, prevista por el

Art. 437 de código Procesal Civil de la Provincia, la que se

lleva a cabo a fs. 36, compareciendo a la misma el DR. ARTURO

PFISTER PUCH, en nombre y representación de la SRA. LUISA

SUMBAINO.-

Que, dada la debida participación al Ministerio Pupilar, a

fs. 38 manifiesta que habiéndose cumplido con los trámites

previstos por el art. 437 del CPC, se puede dictar

declaratoria de herederos.-

Que, corrida vista al Ministerio Público Fiscal, a fs. 50

dictamina que puede dictarse Sentencia de Declaratoria de

Herederos en autos.-

Y,

CONSIDERANDO:

Que, con el acta de defunción de fs. 9 se acredita el

fallecimiento del Sr. L.S.G., casado, DNI Nº

24.668.013, fallecido el día 10 de Abril del 2.016 en

Rinconada, D.. Rinconada de la Provincia de Jujuy,

República Argentina.-

Que, con las partidas de nacimiento obrantes a fs. 6,

7 y 8, se acredita el vínculo paterno-filial de ELIAS GABRIEL

GUANUCO, F.Y.G. y L.J.G..-

Que, con el acta de matrimonio obrante a fs. 10 se

acredita el vínculo conyugal de la Sra. L.S..-

Que, se ha cumplimentado con los requisitos estatuidos por

los Arts. 435 y 436 del CPC;

Que, a mérito de ello y lo dispuesto por los Arts.

2337, 2424, 2426 y 2433 del Código Civil Y Comercial de la

Nación y lo establecido por el Art. 438 del C.P.C;

El Juzgado de Primera Instancia Civil Y Comercial N°

4;

RESUELVE:

  1. Declarar que por el fallecimiento de...

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