Sentencia nº 65676 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 8, 27 de Marzo de 2017
Fecha de Resolución | 27 de Marzo de 2017 |
Emisor | Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 8 |
AUTOS Y VISTOS:
El presente Expte. N° C-065676/16, caratulado
SUCESORIO ab-intestato de G.L.S.
;
RESULTA:
Que a fs. 11/12 Se presenta el DR. ARTURO PFISTER
PUCH, en nombre y representaciones de la Sra. L.S.,
quien actúa por si y en representación de sus hijos menores
L.J.G., ELIAS GABRIEL GUANUCO Y FREDY YAMIL
GUANUCO, solicitando la apertura de la Sucesión del SR.
L.S.G., casado, DNI Nº 24.668.013, fallecido
en fecha 10 de Abril del 2.016 en la ciudad de Rinconada,
D.. Rinconada de la Provincia de Jujuy, República Argentina;
Que habiéndose dado cumplimiento a lo prescripto por
los Arts. 435 y 436 del C.P.C; a fs. 14 se declara abierta la
presente sucesión y se ordena publicar edictos y librar los
oficios pertinentes.-
Que, a fs 19/28 y 44/45 se agregan los edictos
publicados en el Boletín Oficial y diario “Pregón” y “El
Tribuno”.-
Que, a fs. 28/29 y 30/31 se agregan los oficios
debidamente diligenciados e informados, de la Dirección Pcial
de Inmuebles y del Registro de Actos de Última Voluntad del
Colegio de Escribanos de la Pcia de Jujuy.-
Que, a fs. 34 se fija fecha de audiencia, prevista por el
Art. 437 de código Procesal Civil de la Provincia, la que se
lleva a cabo a fs. 36, compareciendo a la misma el DR. ARTURO
PFISTER PUCH, en nombre y representación de la SRA. LUISA
SUMBAINO.-
Que, dada la debida participación al Ministerio Pupilar, a
fs. 38 manifiesta que habiéndose cumplido con los trámites
previstos por el art. 437 del CPC, se puede dictar
declaratoria de herederos.-
Que, corrida vista al Ministerio Público Fiscal, a fs. 50
dictamina que puede dictarse Sentencia de Declaratoria de
Herederos en autos.-
Y,
CONSIDERANDO:
Que, con el acta de defunción de fs. 9 se acredita el
fallecimiento del Sr. L.S.G., casado, DNI Nº
24.668.013, fallecido el día 10 de Abril del 2.016 en
Rinconada, D.. Rinconada de la Provincia de Jujuy,
República Argentina.-
Que, con las partidas de nacimiento obrantes a fs. 6,
7 y 8, se acredita el vínculo paterno-filial de ELIAS GABRIEL
GUANUCO, F.Y.G. y L.J.G..-
Que, con el acta de matrimonio obrante a fs. 10 se
acredita el vínculo conyugal de la Sra. L.S..-
Que, se ha cumplimentado con los requisitos estatuidos por
los Arts. 435 y 436 del CPC;
Que, a mérito de ello y lo dispuesto por los Arts.
2337, 2424, 2426 y 2433 del Código Civil Y Comercial de la
Nación y lo establecido por el Art. 438 del C.P.C;
El Juzgado de Primera Instancia Civil Y Comercial N°
4;
RESUELVE:
-
Declarar que por el fallecimiento de...
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