Sentencia nº 1855 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 6, 27 de Marzo de 2017
Fecha de Resolución | 27 de Marzo de 2017 |
Emisor | Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 6 |
AUTOS Y VISTOS: El EXPTE. Nº 1855/84, caratulado: DIVORCIO
POR MUTUO CONSENTIMIENTO: ELIDE FRANCISCA MARIA BABNIK Y
JORGE RICARDO BRACAMONTE: (CONVERSION DE SEPARACIÓN PERSONAL
EN DIVORCIO VINCULAR),
RESULTA:Que a fs. 30 se presenta el DR. O.C.A. en
nombre y representación de la SRA. ELIDÉ FRANCISCA MARIA
BABNIK y solicita el desarchivo de las actuaciones, lo que
se efectiviza a fs. 33.-
A fs. 41/42 de autos se solicita la CONVERSION DEL DIVORCIO
POR PRESENTACIÓN CONJUNTA conforme a lo prescripto por el
Art. 67 bis de la Ley Nº 2393 y Art. 1306 del Código Civil
en DIVORCIO VINCULAR entre ELIDE FRANCISCA MARIA BABNIK Y
JORGE RICARDO BRACAMONTE dictada en los presentes autos en
fecha 20 de septiembre del año 1.979 a fs. 17 a 19.
Acompaña prueba, cita derecho y pide se haga lugar a la
demanda. Y,
CONSIDERANDO:Que el art. 238 de la Ley 23.515 establece
Transcurrido UN año de la sentencia firme de separación
personal, ambos cónyuges podrán solicitar su conversión en
divorcio vincular en los casos del art. 202, 204 y 205.
Transcurridos tres años de la sentencia firme de separación
personal, cualquiera de los cónyuges podrá solicitar su
conversión en divorcio vincular en las hipótesis de los arts.
202, 203, 204 y 205
.-
Esta disposición contempla la posibilidad de que cualquiera
de los cónyuges solicite la conversión.-
En este supuesto la ley exige el cumplimiento de los
siguientes requisitos: 1- Que hayan transcurridos tres años
desde la sentencia firme. 2- Que se trate de alguno de los
casos previstos en los arts. 202, 203, 204 y 205.
(C..“Nuevas Normas de Familia- J.N.N..
307 y ss.).-
Que en el caso, el divorcio por mutuo consentimiento de los
cónyuges ELIDE FRANCISCA MARIA BABNIK Y JORGE RICARDO
BRACAMONTE ha sido declarada mediante sentencia de fecha 20
de SEPTIEMBRE de 1.979.-
Que, encontrándose reunidos los requisitos exigidos por la
citada norma legal, corresponde hacer lugar a lo peticionado
y en consecuencia convertir en divorcio vincular la sentencia
judicial recaída en autos.-
Cabe destacar que bajo la vigencia del antiguo régimen (ley
Nº 2393), y de conformidad a lo expuesto en sentencia de
divorcio declarado a fs. 17/19 de autos, se disolvió la
sociedad conyugal, por cuanto no cabe más que declarar el
divorcio vincular a los fines de disolver el vinculo
matrimonial.
Que, respecto de los honorarios profesionales del letrado
interviniente, se regulan en la suma de PESOS TRES MIL
QUINIENTOS ($ 3.500), por la labor profesional...
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