Sentencia nº 1855 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 6, 27 de Marzo de 2017

Fecha de Resolución27 de Marzo de 2017
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 6

AUTOS Y VISTOS: El EXPTE. Nº 1855/84, caratulado: DIVORCIO

POR MUTUO CONSENTIMIENTO: ELIDE FRANCISCA MARIA BABNIK Y

JORGE RICARDO BRACAMONTE: (CONVERSION DE SEPARACIÓN PERSONAL

EN DIVORCIO VINCULAR),

RESULTA:Que a fs. 30 se presenta el DR. O.C.A. en

nombre y representación de la SRA. ELIDÉ FRANCISCA MARIA

BABNIK y solicita el desarchivo de las actuaciones, lo que

se efectiviza a fs. 33.-

A fs. 41/42 de autos se solicita la CONVERSION DEL DIVORCIO

POR PRESENTACIÓN CONJUNTA conforme a lo prescripto por el

Art. 67 bis de la Ley Nº 2393 y Art. 1306 del Código Civil

en DIVORCIO VINCULAR entre ELIDE FRANCISCA MARIA BABNIK Y

JORGE RICARDO BRACAMONTE dictada en los presentes autos en

fecha 20 de septiembre del año 1.979 a fs. 17 a 19.

Acompaña prueba, cita derecho y pide se haga lugar a la

demanda. Y,

CONSIDERANDO:Que el art. 238 de la Ley 23.515 establece

Transcurrido UN año de la sentencia firme de separación

personal, ambos cónyuges podrán solicitar su conversión en

divorcio vincular en los casos del art. 202, 204 y 205.

Transcurridos tres años de la sentencia firme de separación

personal, cualquiera de los cónyuges podrá solicitar su

conversión en divorcio vincular en las hipótesis de los arts.

202, 203, 204 y 205

.-

Esta disposición contempla la posibilidad de que cualquiera

de los cónyuges solicite la conversión.-

En este supuesto la ley exige el cumplimiento de los

siguientes requisitos: 1- Que hayan transcurridos tres años

desde la sentencia firme. 2- Que se trate de alguno de los

casos previstos en los arts. 202, 203, 204 y 205.

(C..“Nuevas Normas de Familia- J.N.N..

307 y ss.).-

Que en el caso, el divorcio por mutuo consentimiento de los

cónyuges ELIDE FRANCISCA MARIA BABNIK Y JORGE RICARDO

BRACAMONTE ha sido declarada mediante sentencia de fecha 20

de SEPTIEMBRE de 1.979.-

Que, encontrándose reunidos los requisitos exigidos por la

citada norma legal, corresponde hacer lugar a lo peticionado

y en consecuencia convertir en divorcio vincular la sentencia

judicial recaída en autos.-

Cabe destacar que bajo la vigencia del antiguo régimen (ley

Nº 2393), y de conformidad a lo expuesto en sentencia de

divorcio declarado a fs. 17/19 de autos, se disolvió la

sociedad conyugal, por cuanto no cabe más que declarar el

divorcio vincular a los fines de disolver el vinculo

matrimonial.

Que, respecto de los honorarios profesionales del letrado

interviniente, se regulan en la suma de PESOS TRES MIL

QUINIENTOS ($ 3.500), por la labor profesional...

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