Sentencia nº 64330 de Tribunal del Trabajo Sala II de Provincia de Jujuy, de 27 de Marzo de 2017

Fecha de Resolución27 de Marzo de 2017
EmisorTribunal del Trabajo Sala II

En la ciudad de San Salvador de Jujuy a los veintisiete días del mes de marzo del año dos mil diecisiete, los integrantes de la Sala II del Tribunal del Trabajo, doctora A.M., y doctores H.C.M.H. y D.A.M., bajo la presidencia de la nombrada en primer término, vieron el expediente C-064330/16, caratulado: “Margarido, L.M. c/Aldecoa, J.C. y Horizonte Desarrollos Inmobiliarios S.R.L. s/despido” y luego de un intercambio de opiniones,

La Dra. Montes dijo:

  1. Que en mayo de 2016 se presentó la Sra. L.M.M. -patrocinada por el Dr. C. Espada- promoviendo demanda en contra del Sr. Julio C.A. y la empresa denominada Horizonte Desarrollos Inmobiliarios S.R.L. con el objeto de obtener el pago de las indemnizaciones derivadas del despido injustificado dispuesto por la empleadora. También solicitó se condene a los demandados al pago de diferencias salariales correspondientes al período comprendido entre marzo 2014 a marzo 2016 inclusive y las multas previstas por los artículos 1 y 2 de la Ley 25323 y art. 80 LCT y la entrega de certificación alli prevista.

    Para fundar el reclamo señaló que la empresa demandada se dedica a la comercialización de inmuebles y que el Sr. A. es el titular de la misma, ejerciendo el poder de control y dirección de aquella y que inició la relación laboral con la demandada en enero de 2013 desempeñándose como cajera, cumpliendo una jornada de lunes a viernes de 9 horas y agregó que recién en julio de 2013 fue registrada pero como personal administrativo, pese a que prestaba servicios de cajera.

    Dijo que el día 7/1/206 recibió una notificación por la que se le informaba que el día 11/1/2016 debía tomar la licencia por vacaciones debiendo reincorporarse el día 25/1/2016 y otra en la que se le informaba que se la suspendía por 1 día en forma precautoria a fin de iniciarle un sumario interno. El día 25/1/2016 al presentarse a trabajar se le informó que había sido despedida. Y ello se le comunicó por carta documento por la cual se disponía que “debido a las irregularidades constatadas por el dpto. contable de la empresa donde surge que existe dinero faltante conforme las planillas de rendición de caja y documentación respaldatoria situaciones verificadas durante el periodo en que ud. realizaba tareas en la caja de la oficina de la empresa. Siendo esta conducta una injuria grave para mi mandante por intermedio de la presente notificamos que se prescindirá de sus servicios a partir del lunes 25/1/2016…” Señaló que la conducta de la demandada resultó contraria a la buena fe, que no se le dio participación en el sumario referido imposibilitando su defensa, tampoco se indicó cual era el faltante, monto, origen, etc.

    Luego justificó la responsabilidad del Sr. A. afirmando que debe responder solidariamente por las obligaciones laborales incumplidas, señalando que el 27/2/2014 se le dio de baja en los sistemas registrales de AFIP como empleada del Sr. Julio C.A. y 20 minutos después se le dio el alta como empleada de Horizonte Desarrollos Inmobiliarios SRL. Luego justificó cada rubro que reclamó, practicó planilla, ofreció prueba y concluyó solicitando se haga lugar a la demanda, con costas.

    En nombre y representación de los demandados se presentó a contestar demanda el Dr. D.G.T. con el patrocinio letrado de la Dra. G.S.G. planteando la falta de legitimación pasiva del Sr. Julio C.A. afirmando que la actora dejó de prestar servicios para él el día 28/2/2014 y que a partir de allí no tuvo vinculación alguna con el mismo ya que renunció al empleo. Luego reconocieron que la actora ingresó a trabajar para el Sr. A. el 1/6/2013 y que laboró hasta febrero de 2014...

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