Sentencia nº 67640 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 8, 27 de Marzo de 2017

Fecha de Resolución27 de Marzo de 2017
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 8

AUTOS Y VISTOS:

Los del presente Expte. Nº C-067640/16, caratulado“PREPARA VIA EJECUTIVA: TARJETA NARANJA S.A. c/ RUEDA, D.G.." del que:

RESULTA:

Que, se presenta el Dr. AGUIAR, C.A.D. en nombre y representación de TARJETA NARANJA S.A. promoviendo Juicio Ejecutivo en contra del SR. RUEDA, D.G., D.N.I. Nº 21.788.975 por el cobro de la suma de PESOS CATORCE MIL SETECIENTOS SIETE CON SESENTA Y CINCO CTVOS. ($ 14.707,65) que surge de Resumen de Cuenta con vencimiento al 10/01/2016.-

Que, a fs. 15 se dispone citar a la demandada a Audiencia para reconocer contenido y firma de los instrumentos presentados por la actora, no compareciendo el Sr. RUEDA, D.G., estando debidamente notificado, según constancias de fs. 17 vuelta.-

Que, a fs. 19 se tiene por expedita la Vía Ejecutiva y se dispone requerir de pago a la demandada, conforme lo dispuesto en el Art. 472 y ss. del C.P.C., el que se efectiviza a fs. 21, 22 y 22 vta.-

Que, a fs. 23 se presenta el Sr. RUEDA, D.G. por sus propios derechos y con patrocinio letrado del DR. GONZALEZ, E.J., solicita Audiencia de Conciliación.-

Que, a fs. 42 por Secretaria se informa que no se pudo realizar la Audiencia fijada por carecer los letrados de instrucciones de las partes.-

CONSIDERANDO:

Que, e1 título por el que se promueve el proceso, es de los que trae aparejado ejecución, y que la parte citada de remate no se presentó a oponer excepciones legítimas dentro del término previsto para hacerlo, el que se encuentra vencido a la fecha, por lo que corresponde hacer efectivo el apercibimiento decretado procediendo a dictar sentencia sin mas trámite, haciendo lugar a la ejecución pretendida.-

Que, respecto a los intereses pactados, considerando que los mismos resultan excesivos a la luz del sistema de estabilidad económica instaurado a partir de la Ley de Convertibilidad Nº 23.928 y sus modificatorias, resuelvo morigerarlos a la tasa activa de conformidad a la Doctrina del Superior Tribunal de Justicia en la causa ”Recurso de Inconstitucionalidad interpuesto en el Expte. B-145731/05 (Sala I-Tribunal del Trabajo) Indemnización por despido incausado y otros rubros: Z., S.Z. c/Achi, Y. y otro.-“, (L.A. 54, Fº 673-678- Nº 235), con mas un interés punitorio equivalente al 50% de la tasa mencionada, desde la mora y hasta su efectivo pago mas IVA si correspondiere.

Que, en virtud del principio objetivo de la derrota, las costas deben imponerse a la parte vencida (Art. 102 del C.P.C.).

Que, que respecto a los honorarios...

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