Sentencia nº 287490 de Cámara en lo Civil y Comercial Sala I de Provincia de Jujuy, de 27 de Marzo de 2017
Fecha de Resolución | 27 de Marzo de 2017 |
Emisor | Cámara en lo Civil y Comercial Sala I |
//En la ciudad de San Salvador de Jujuy, Capital de la
Provincia de Jujuy, a los 27 días del mes de marzo del año
dos mil diecisiete, reunidos los señores Vocales de la Sala
Primera de la Cámara en lo Civil y Comercial, doctoras
M.G.S.D.B. y S.E.Y.
,
ambas por habilitación, bajo la presidencia de la primera de
las nombradas, vieron el
Expte. Nº B-287490/12, caratulado:
ORDINARIO POR INDEMNIZACIÓN DE DAÑO MORAL: GONZÁLEZ, NORMA
ELIZABETH C/ GASPAR, J.R.
, y luego de deliberar,
La doctora M.G.S.D.B. dijo:
-
A fs. 16/20 de autos comparece el doctor MARIO RODOLFO
ALEJANDRO MALLAGRAY en representación de la señora NORMA
ELIZABETH GONZÁLEZ conforme lo acredita con copia juramentada
de poder general para juicios y trámites administrativos que
agrega a su presentación, deduciendo demanda ordinaria por
indemnización de daño moral en contra del señor JAVIER
REINALDO GASPAR.
En cuanto a la legitimación activa como pasiva, refiere que
la presente demanda la promueve en su calidad de damnificada
directa (arts. 1068, 1071 bis, 1078, 1109 y concordantes del
Código Civil), en razón de haber sido víctima de una serie de
ataques verbales vertidos por medios masivos de comunicación,
en los que se le atribuyó la comisión de ilícitos tipificados
en el Derecho Penal, lo que lesionó su honra, buen nombre y
honor, provocándole grave daño moral. En tanto que el señor
J.R.G. resulta ser civilmente responsable por su
calidad de agente dañador y autor de las ofensas hacia la
persona de su mandante (art. 1089 del C. Civil).
Sustenta su demanda en las razones de hecho y de derecho que
invoca, y conforme las cuales da cuenta que la señora Norma
Elizabeth González -en el mes de mayo de 2012- se desempeñaba
como funcionaria policial, con grado de Oficial Principal en
la Comisaría Seccional N° 17 de la Policía de la Provincia de
Jujuy, y que con motivo del suicidio de un cabo de la
policía, un grupo de familiares de policías se auto
convocaron y denunciaron al Jefe de la Regional V una serie
de irregularidades relacionadas con retenes, recargo de horas
de trabajo, traslados, combustible para calefacción, etc..
Que en esas circunstancias, el señor G. hizo
declaraciones por medios masivos de comunicación, tal como
Radio Nacional La Quiaca, cuyo audio salió al aire en fecha
15 de mayo de 2012, y Canal 4 La Quiaca TV, cuyo audio y
video se publicitaron el 16 del mismo mes y año. Acompaña DVD
conteniendo video y audio y trascripción certificada por el
Señor Juez...
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