Sentencia nº 287490 de Cámara en lo Civil y Comercial Sala I de Provincia de Jujuy, de 27 de Marzo de 2017

Fecha de Resolución27 de Marzo de 2017
EmisorCámara en lo Civil y Comercial Sala I

//En la ciudad de San Salvador de Jujuy, Capital de la

Provincia de Jujuy, a los 27 días del mes de marzo del año

dos mil diecisiete, reunidos los señores Vocales de la Sala

Primera de la Cámara en lo Civil y Comercial, doctoras

M.G.S.D.B. y S.E.Y.

,

ambas por habilitación, bajo la presidencia de la primera de

las nombradas, vieron el

Expte. Nº B-287490/12, caratulado:

ORDINARIO POR INDEMNIZACIÓN DE DAÑO MORAL: GONZÁLEZ, NORMA

ELIZABETH C/ GASPAR, J.R.

, y luego de deliberar,

La doctora M.G.S.D.B. dijo:

  1. A fs. 16/20 de autos comparece el doctor MARIO RODOLFO

ALEJANDRO MALLAGRAY en representación de la señora NORMA

ELIZABETH GONZÁLEZ conforme lo acredita con copia juramentada

de poder general para juicios y trámites administrativos que

agrega a su presentación, deduciendo demanda ordinaria por

indemnización de daño moral en contra del señor JAVIER

REINALDO GASPAR.

En cuanto a la legitimación activa como pasiva, refiere que

la presente demanda la promueve en su calidad de damnificada

directa (arts. 1068, 1071 bis, 1078, 1109 y concordantes del

Código Civil), en razón de haber sido víctima de una serie de

ataques verbales vertidos por medios masivos de comunicación,

en los que se le atribuyó la comisión de ilícitos tipificados

en el Derecho Penal, lo que lesionó su honra, buen nombre y

honor, provocándole grave daño moral. En tanto que el señor

J.R.G. resulta ser civilmente responsable por su

calidad de agente dañador y autor de las ofensas hacia la

persona de su mandante (art. 1089 del C. Civil).

Sustenta su demanda en las razones de hecho y de derecho que

invoca, y conforme las cuales da cuenta que la señora Norma

Elizabeth González -en el mes de mayo de 2012- se desempeñaba

como funcionaria policial, con grado de Oficial Principal en

la Comisaría Seccional N° 17 de la Policía de la Provincia de

Jujuy, y que con motivo del suicidio de un cabo de la

policía, un grupo de familiares de policías se auto

convocaron y denunciaron al Jefe de la Regional V una serie

de irregularidades relacionadas con retenes, recargo de horas

de trabajo, traslados, combustible para calefacción, etc..

Que en esas circunstancias, el señor G. hizo

declaraciones por medios masivos de comunicación, tal como

Radio Nacional La Quiaca, cuyo audio salió al aire en fecha

15 de mayo de 2012, y Canal 4 La Quiaca TV, cuyo audio y

video se publicitaron el 16 del mismo mes y año. Acompaña DVD

conteniendo video y audio y trascripción certificada por el

Señor Juez...

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