Sentencia nº 14604 de Cámara de Apelaciones C. y C. Sala II de Provincia de Jujuy, de 30 de Marzo de 2017

Fecha de Resolución30 de Marzo de 2017
EmisorCámara de Apelaciones C. y C. Sala II

///SALVADOR DE JUJUY, a los treinta días de marzo del año dos mil diecisiete, reunidas las Sras. Vocales de la Sala II de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy, Dras. M.V.G.D.P. y L.E.B., bajo la presidencia de la nombrada en primer término, vieron el Expte. Nº 14.604/ 16: “Ejecutivo: Banco Macro S.A. c/ Gramajo Gloria Cristina” (Juzgado de I° Inst. N° 2, Secretaría N° 4), del cual dijeron:

Se inaugura esta instancia procesal a mérito del recurso de apelación interpuesto por la Dra. I.E., en representación de la ejecutada de autos a fs. 43/ 45, en contra de la sentencia dictada en fecha 23 de noviembre de 2015 que obra a fs. 36/37 vta.

Se agravia porque no se hizo lugar a la excepción de inhabilidad de título opuesto por su parte. Dice que la planteó fundada en que el pagaré es a la vista y no se presentó al cobro. Aduce que lo resuelto por la juez a quo se opone al art. 50 de la ley cambiara, pues la circunstancia de que tenga la cláusula “sin protesto”, no libera al portador de la obligación de presentar la letra al cobro. Sostiene que no puede pretender el a quo extender la carga de la prueba de la falta de presentación al ejecutado, en tanto debiera probar un hecho negativo. Entiende que el actor es quien se encuentra en mejores condiciones de probar el hecho positivo de la presentación. Refiere que el pagaré no está vencido y por lo tanto es inhábil para ser ejecutado. Hace reserva de inconstitucionalidad y del caso federal.

Sustanciado el recurso, se presenta el Dr. J.S.J., en representación del Banco Macro S.A., a fs. 50/ 52 y contesta. Se opone al progreso del recurso. Aduce que su parte presentó el pagaré al cobro en fecha 01/02/2013 y que tal afirmación no fue desvirtuada por la ejecutada. Refiere que la jurisprudencia en reiteradas oportunidades ha dicho que quien invoca la falta de presentación al cobro, debe probarlo. Que la ejecutada no ofreció prueba alguna, no desconoció la deuda ni tampoco la firma del pagaré, por lo que entiende improcedente la excepción articulada.- Hace reserva de inconstitucionalidad y del caso federal.-

Que corresponde rechazar el recurso de apelación interpuesto.-

Que en reiteradas oportunidades hemos dicho que: “los agravios para ser tales, deben contener una crítica concreta y razonada de aquellas partes del fallo que el apelante considera equivocadas, por lo que el escrito donde estos se expresan debe indicar punto por punto los errores, omisiones o deficiencias...

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