Sentencia nº 35204 de Cámara en lo Civil y Comercial Sala IV de Provincia de Jujuy, de 30 de Marzo de 2017

Fecha de Resolución30 de Marzo de 2017
EmisorCámara en lo Civil y Comercial Sala IV

SAN PEDRO DE JUJUY, treinta de MARZO de 2017.-

Y VISTOS:- Los de estos autos, Expte. Nº A-35204/07 caratulado “CAUTE-LAR DE ASEGURAMIENTO DE PRUEBAS N.I.H. c/ J.D.-goG.”, y

CONSIDERANDO:- I.- Que a fs. 183/186 el Dr. J.Z., repre-sentante legal del demandado J.D.G. en este proceso, deduce Nulidad de todo lo actuado en autos a partir del decreto de fecha 31-10-2007 y de lo actuado por el P.G.M.A., con fundamento en que la resolu-ción que rola a fs. 22 de la presente causa en pto. II.- se ordenó la producción de la prueba pericial, disponiendo el libramiento de oficio a Superintendencia a fin de de-signar perito mecánico. Que, en el pto. III de dicho decreto se ha ordenado expre-samente “Notifíquese de lo precedente por cédula al demandado de lo precedente, a los efectos prescriptos por el art. 258 in fine del Cód. P.C.. Este decreto fue no-tificado a la Sra. HEREDIA el día 14 -12-2007.

Sostiene que no obstante la norma expresa del art. 258 de Cód. P.. Civil y lo dispuesto, la actora no ha cumplido con la notificación a su mandante; ni se le otorga la asistencia jurídica promiscua de la Defensoría de Pobres y Ausentes. También dijo que, no podrá alegar la Sra. HEREDIA que omitió esta notificación en razón de la urgencia del trámite de la cautelar, ya que la realización de la pericia es-tuvo paralizada más de dos años.

En el pto. 2, el peticionante puntualiza en la Nulidad por falta de designación de perito, enfatizando en que adolecen de nulidad todos los actos cumplidos por el Sr. G.M.A., en cuanto esta persona “no ha sido designado perito en autos”. Al respecto, Superintendencia de este Centro Judicial ha informado a fs.23 vta. Que “corresponde designar” como perito en esta causa a dicha persona. Refiero que quien designa los peritos es el Juez (art.350 Cód. P.. Civil), no Super-intendencia y para ello debe dictarse una providencia firmada por Presidencia de Trámite, la cual debe ser notificada a las partes para el ejercicio del derecho esta-blecido a las partes en el art. 351 del Cód. P.. Civil. Pero en autos “no se ha dicta-do resolución alguna de designación de esta persona como perito en autos. Sin que se hubiere notificado de modo alguno”, el Sr. ALEMAN comparece espontáneamen-te el mismo día que se notifica a la actora del primer decreto dictado en autos, y acepta un cargo para el cual no fue designado.-

  1. Que a fs.193 contesta traslado el Dr. L.F.C., repre-sentante legal de la Sra. N.I.H., solicitando se rechace el planteo de nulidad de la contraria; y sostiene que en autos se ha designado al sr. Perito Ac-cidentólogo y el mismo ha aceptado el cargo conforme consta a fs.25 por lo que no se acredita en el mencionado proceso de nulidad de las pericias realizadas. Que no obstante que el sr. Perito ha realizado las pericias, las mismas no están firmes ya que el suscripto –conforme consta a fs. 103 y 176-...

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