Sentencia nº 50749 de Cámara en lo Civil y Comercial Sala II de Provincia de Jujuy, de 21 de Marzo de 2017

Fecha de Resolución21 de Marzo de 2017
EmisorCámara en lo Civil y Comercial Sala II

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Y Visto: el Expte. Nº C-050.749/15: “Fiad, G.E. c/M., M.R.; M., Y.N.; M., B.; D.F., O.B. y otros”; y

Considerando:

  1. El Dr. M.S., por la participación que tiene acordada en autos, deduce reclamo al Cuerpo por la providencia de Presidencia de Trámite obrante a fs. 173 que transcribe; solicita que en la etapa procesal oportuna se la deje sin efecto y se haga lugar a la sustitución y levantamiento de la medida ordenada. Desarrolla sus argumentos jurídicos, dice del derecho de propiedad afectado; señala que los propietarios se encuentran perjudicados en su legítimo derecho toda vez que se encontraban en proceso de lotear el inmueble afectado por la medida de no innovar que recayó sobre el 100% del inmueble y al ser ello así -entienden- es sumamente gravosa e innecesaria; por ello es que solicitan la morigeración a la pretensión jurídica del actor (séptima A. parte de la porción); cita jurisprudencia de la C.S.J.N en abono de su postura y concluye solicitando se la deje sin efecto y se disponga una medida menos gravosa (fs. 180/182).

    Corrido el traslado de ley, responde el Dr. G.E.F. (h) en representación del Dr. G.E.F. y por los fundamentos jurídicos que expone en su memorial, peticiona el rechazo del reclamo por considerarlo inadmisible e improcedente, con expresa imposición de costas (fs. 189/192).

    Se llaman “autos para resolver” (fs. 193) y quedó la causa en estado de dictar sentencia.

  2. A fin de centrar el hecho litigioso y no estando obligado a analizar todas las argumentaciones legales de los litigantes (artículo 17 apartado 3° del C.P.C.) sólo las conducentes para la dilucidación de la causa, señalamos que el actor obtuvo -previa fianza personal del letrado presentante- una medida cautelar de no innovar en contra de: M.R.M.; Y.N.M.; B.M.; O.B. delF.; V.A.M.; M.B.M.; M.A.M.; C.M.M.; E.V.L.M. y M. delC.M., para que se abstengan de realizar actos físicos y jurídicos, que alteren la situación de hecho y de derecho, sobre el totalidad del inmueble individualizado como Matrícula A-72.994, ubicado en al Departamento Doctor M.B., El Arenal, Circunscripción 1, Sección 9, Parcela 1115, Padrón A-96.58 (fs. 27). Medida que se hizo saber a todos los demandados (fs. 38/42) y se anotó en la Dirección General de Inmuebles (fs. 34).

    Se solicitó por intermedio del Dr. M.S.N. el levantamiento de la prohibición de no innovar por abuso de derecho; en subsidio, pidió la morigeración de la medida por una menos gravosa (con fundamento en el artículo 264 del...

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