Sentencia nº 57097 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 14, 21 de Marzo de 2017
Fecha de Resolución | 21 de Marzo de 2017 |
Emisor | Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 14 |
/ / / / / / / / / /SAN SALVADOR DE JUJUY, 21 de Marzo de
2.017.-
AUTOS Y VISTOS: El presente Expte. Nº C-
057097/15,
caratulado: “EJECUTIVO: BANCO MACRO S.A. C/ BUSTAMANTE AMELIA
DEL CARMEN”, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 10 se presenta el Dr. MARTIN RAMON
JENEFES, con el patrocinio letrado del Dr. JUAN SEBASTIAN
JENEFES, en nombre y representación del BANCO MACRO S.A.,
promoviendo la presente demanda ejecutiva en contra de AMELIA
DEL CARMEN BUSTAMANTE por cobro de la suma de PESOS:
VEINTIOCHO MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y SEIS con 30/100
($28.466,30).-
Que, el instrumento que diera origen a la
presente
es de los previstos por el Art. 472 del C.P.C., por lo que el
mismo trae aparejada la ejecución.-
Que, citada de remate la parte demandada, esta no se
presento oponiendo excepciones legitimas dentro del termino
previsto para hacerlo, el que se encuentra vencido a la
fecha, por lo que corresponde hacer efectivo el
apercibimiento decretado y mandar llevar adelante la
ejecución por la suma reclamada.-
Que, oportunamente, se ha corrido traslado al accionado
del pedido de intereses a efectos de que el mismo pueda hacer
valer las defensas que estime pertinentes.-
Que, siguiendo el criterio observado por el S.T.J.
en la causa: (J.M.A.C./ A.G..- L.A. 38
Fº 125/129 Nº 58) corresponde aplicar al capital reclamado
por la Actora en la demanda, el interés de la tasa activa
promedio que el Banco de la Nación Argentina cobra en las
operaciones de descuentos de documentos comerciales, desde la
mora y hasta el efectivo pago. Que en relación a los
intereses punitorios, teniendo presente que los que surgen en
las condiciones establecidas en el titulo ejecutivo, devienen
excesivos, corresponde morigerar los mismos, y establecer el
50% de la tasa ordenada precedentemente desde la mora y hasta
su efectivo pago.-
Por ultimo, corresponde regular los honorarios
profesionales del Dr. M.R.J. y del Dr. JUAN
SEBASTIAN JENEFES en la suma de PESOS: MIL TRESCIENTOS
NOVENTA Y CUATRO con 84/100 ($1.394,84.-) y PESOS: DOS MIL
SETECIENTOS OCHENTA Y NUEVE con 69/100 ($2.789,69.-),
respectivamente, conforme los Arts. 8, 7 y concs. de la Ley
Nº 1.687, llevarán igual interés y desde la misma fecha que
el capital hasta la presente, suma que solo en caso de mora
llevara intereses conforme tasa Activa (CRF. S.T.J. L.A. Nº
54 Nº 235 inre “ZAMUDIO, S.Z. C/ ACHI, Y. Y
OTROS.”), con mas I.V.A. si correspondiere.-
Imponer las costas a la ejecutada (Arts. 100 y 102 del
C.P.C.).-
Por lo...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba