Sentencia nº 57097 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 14, 21 de Marzo de 2017

Fecha de Resolución21 de Marzo de 2017
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 14

/ / / / / / / / / /SAN SALVADOR DE JUJUY, 21 de Marzo de

2.017.-

AUTOS Y VISTOS: El presente Expte. Nº C-

057097/15,

caratulado: “EJECUTIVO: BANCO MACRO S.A. C/ BUSTAMANTE AMELIA

DEL CARMEN”, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 10 se presenta el Dr. MARTIN RAMON

JENEFES, con el patrocinio letrado del Dr. JUAN SEBASTIAN

JENEFES, en nombre y representación del BANCO MACRO S.A.,

promoviendo la presente demanda ejecutiva en contra de AMELIA

DEL CARMEN BUSTAMANTE por cobro de la suma de PESOS:

VEINTIOCHO MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y SEIS con 30/100

($28.466,30).-

Que, el instrumento que diera origen a la

presente

es de los previstos por el Art. 472 del C.P.C., por lo que el

mismo trae aparejada la ejecución.-

Que, citada de remate la parte demandada, esta no se

presento oponiendo excepciones legitimas dentro del termino

previsto para hacerlo, el que se encuentra vencido a la

fecha, por lo que corresponde hacer efectivo el

apercibimiento decretado y mandar llevar adelante la

ejecución por la suma reclamada.-

Que, oportunamente, se ha corrido traslado al accionado

del pedido de intereses a efectos de que el mismo pueda hacer

valer las defensas que estime pertinentes.-

Que, siguiendo el criterio observado por el S.T.J.

en la causa: (J.M.A.C./ A.G..- L.A. 38

Fº 125/129 Nº 58) corresponde aplicar al capital reclamado

por la Actora en la demanda, el interés de la tasa activa

promedio que el Banco de la Nación Argentina cobra en las

operaciones de descuentos de documentos comerciales, desde la

mora y hasta el efectivo pago. Que en relación a los

intereses punitorios, teniendo presente que los que surgen en

las condiciones establecidas en el titulo ejecutivo, devienen

excesivos, corresponde morigerar los mismos, y establecer el

50% de la tasa ordenada precedentemente desde la mora y hasta

su efectivo pago.-

Por ultimo, corresponde regular los honorarios

profesionales del Dr. M.R.J. y del Dr. JUAN

SEBASTIAN JENEFES en la suma de PESOS: MIL TRESCIENTOS

NOVENTA Y CUATRO con 84/100 ($1.394,84.-) y PESOS: DOS MIL

SETECIENTOS OCHENTA Y NUEVE con 69/100 ($2.789,69.-),

respectivamente, conforme los Arts. 8, 7 y concs. de la Ley

Nº 1.687, llevarán igual interés y desde la misma fecha que

el capital hasta la presente, suma que solo en caso de mora

llevara intereses conforme tasa Activa (CRF. S.T.J. L.A. Nº

54 Nº 235 inre “ZAMUDIO, S.Z. C/ ACHI, Y. Y

OTROS.”), con mas I.V.A. si correspondiere.-

Imponer las costas a la ejecutada (Arts. 100 y 102 del

C.P.C.).-

Por lo...

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