Sentencia nº 13294 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 15, 31 de Marzo de 2017
Fecha de Resolución | 31 de Marzo de 2017 |
Emisor | Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 15 |
AUTOS Y VISTOS:
Los del presente Expte. Nº D-013294/16, caratulado:
DESALOJO: M.J.B. c/ N.G.H.
,
del que:
RESULTA:
Que, a fs. 11/13 se presenta la Dra. M.E.Z.H.,
en representación del Sr. J.B.M. a merito de
copia de poder gral. para juicios que arrima en autos,
promoviendo demanda de Desalojo por incumplimiento de
contrato de locución, en contra del Sr. GASTON HERNAN
NAVARRO, del inmueble ubicado en calle R. nº 2046 del
Barrio Guemes de la Ciudad de San Pedro de Jujuy, Pcia. de
J..-
Que, al relatar los hechos la actora manifiesta que formalizo
en el año 2011 con la parte demandada de autos contrato de
locación sobre el inmueble ubicado en calle Rondeau Nº 2046
del Barrio Guemes de la Ciudad de San Pedro de Jujuy, el
cual, de acuerdo a lo establecido en la Cláusula Segunda del
mismo tenia vigencia entre el 01 de Septiembre de 2011 y 01
de Septiembre de 2013, debiendo el locatario a la conclusión
del mismo hacer entrega del inmueble libre de ocupantes y
efectos.-
Que, el locatario no abono como debió hacerlo el monto de
alquiler mensual correspondiente a Enero a Septiembre que
vencía el contrato de locación, por lo que debía hacerse
lugar a lo establecido en la Cláusula Novena del Contrato,
que establece que la falta de cumplimiento por parte del
locatario de cualquiera de las cláusulas preexistentes y en
especial al pago de dos o mas periodos de alquiler mensual –
consecutivo o no – serian causa suficiente para que incurra
en mora contractual, sin necesidad de interpelación o
diligencia judicial o extrajudicial alguna, pudiendo en el
caso el locador dar por rescindido el acuerdo y requerir,
judicial o extrajudicialmente, el inmediato desalojo del
inmueble.-
Continua argumentando la actora en su presentación de demanda
que se remitió Carta Documento al demandado con fecha 20 de
Mayo de 2015, a los fines de intimarlo a abonar los periodos
adeudados, bajo apercibimiento de ejecución judicial, como
así también a los fines de dar por rescindido el contrato de
alquiler por falta de pago de los mismos, la que no fue
contestada por el demandado, remitiéndose nueva Carta
Documento con fecha 7 de Julio de 2015, en donde se intimo a
la desocupación del inmueble libre de ocupantes y al pago de
los periodos adeudados, siendo recibida al igual que la
primera por la esposa del demandado, pero no contestada.-
Cita derecho, ofrece prueba y peticiona se ordene el
desalojo por incumplimiento contractual con expresa
imposición de costos y costas.-
Que...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba