Sentencia nº 13294 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 15, 31 de Marzo de 2017

Fecha de Resolución31 de Marzo de 2017
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 15

AUTOS Y VISTOS:

Los del presente Expte. Nº D-013294/16, caratulado:

DESALOJO: M.J.B. c/ N.G.H.

,

del que:

RESULTA:

Que, a fs. 11/13 se presenta la Dra. M.E.Z.H.,

en representación del Sr. J.B.M. a merito de

copia de poder gral. para juicios que arrima en autos,

promoviendo demanda de Desalojo por incumplimiento de

contrato de locución, en contra del Sr. GASTON HERNAN

NAVARRO, del inmueble ubicado en calle R. nº 2046 del

Barrio Guemes de la Ciudad de San Pedro de Jujuy, Pcia. de

J..-

Que, al relatar los hechos la actora manifiesta que formalizo

en el año 2011 con la parte demandada de autos contrato de

locación sobre el inmueble ubicado en calle Rondeau Nº 2046

del Barrio Guemes de la Ciudad de San Pedro de Jujuy, el

cual, de acuerdo a lo establecido en la Cláusula Segunda del

mismo tenia vigencia entre el 01 de Septiembre de 2011 y 01

de Septiembre de 2013, debiendo el locatario a la conclusión

del mismo hacer entrega del inmueble libre de ocupantes y

efectos.-

Que, el locatario no abono como debió hacerlo el monto de

alquiler mensual correspondiente a Enero a Septiembre que

vencía el contrato de locación, por lo que debía hacerse

lugar a lo establecido en la Cláusula Novena del Contrato,

que establece que la falta de cumplimiento por parte del

locatario de cualquiera de las cláusulas preexistentes y en

especial al pago de dos o mas periodos de alquiler mensual –

consecutivo o no – serian causa suficiente para que incurra

en mora contractual, sin necesidad de interpelación o

diligencia judicial o extrajudicial alguna, pudiendo en el

caso el locador dar por rescindido el acuerdo y requerir,

judicial o extrajudicialmente, el inmediato desalojo del

inmueble.-

Continua argumentando la actora en su presentación de demanda

que se remitió Carta Documento al demandado con fecha 20 de

Mayo de 2015, a los fines de intimarlo a abonar los periodos

adeudados, bajo apercibimiento de ejecución judicial, como

así también a los fines de dar por rescindido el contrato de

alquiler por falta de pago de los mismos, la que no fue

contestada por el demandado, remitiéndose nueva Carta

Documento con fecha 7 de Julio de 2015, en donde se intimo a

la desocupación del inmueble libre de ocupantes y al pago de

los periodos adeudados, siendo recibida al igual que la

primera por la esposa del demandado, pero no contestada.-

Cita derecho, ofrece prueba y peticiona se ordene el

desalojo por incumplimiento contractual con expresa

imposición de costos y costas.-

Que...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR