Sentencia nº 5408 de Tribunal del Trabajo Sala II de Provincia de Jujuy, de 31 de Marzo de 2017

Fecha de Resolución31 de Marzo de 2017
EmisorTribunal del Trabajo Sala II

En la ciudad de San Salvador de Jujuy, a los 31 días del mes de marzo del año dos mil diecisiete, en las dependencias de la sala de acuerdos de la SALA II del TRIBUNAL DEL TRABAJO se reúnen los Dres. Domingo A.M., A.I.M. y H.C.M.H., bajo la presidencia del primero, quienes vieron el Expte. C-05408/13 caratulado: “DESPIDO: R.E.F. c/ O.Y.S.H. y H.B.”; tras lo cual y luego de deliberar:

El Dr. Masacessi dijo:

  1. - El juicio que nos ocupa se inicia por demanda interpuesta por el Dr.

    C.A.M. en representación de R.E.F. y en contra de H.B. y O.Y.S.H. “por pago de diferencias salariales, preaviso, indemnización por despido, s.a.c. proporcional, liquidación final, indemnización por registro deficiente e indemnización por omisión de pago en término”, conforme lo dispuesto por la ley 26727 de trabajo agrario.

    Dicen que la relación laboral tuvo inicio en diciembre de 1991, desempeñándose como trabajador agrario, realizando tareas de tractorista en la finca de propiedad de los demandados. Luego pasó a cumplir tareas de peón a raíz de un problema en su columna luego de ser examinado por un médico de la patronal. La relación se sostuvo con normalidad hasta que en el mes de octubre del 2012 se le informa que la jornada de trabajo se reduciría a la mitad de los días del mes y al mismo tiempo se lo intimó a hacer entregar de las herramientas de trabajo. Frente a tal situación el actor el día 15-10-2012 remite carta documento a la patronal intimando para que se de cumplimiento con el deber de “pleno empleo” y bajo apercibimiento de considerarse injuriado y en situación de despido indirecto. Transcurrido el plazo acordada y no habiendo la patronal dado cumplimiento con lo solicitado el trabajador hizo efectivo el apercibimiento considerándose despedido lo cual fue debidamente notificada a los demandados el 05-11-12. -

    Luego del despido indirecto el 23-11-12 el actor fue entrevistado por una Escribana Pública quien mediante acta notarial lo notificó de varias cartas documentos que le habían sido remitidas y nunca llegaron a destino del mismo. -

    El trabajador según los rubros que reclama practica planilla de liquidación la cual obra a fs. 64 y asciende a la suma de $336.649,40, tomando como mejor remuneración la suma de $5.395,49 por el lapso de 22 periodos conforme la antigüedad . -

    A fs. 67/69 ofrece prueba y peticiona. –

  2. – A fs. 194 y siguientes se presenta el Dr. NICOLAS YANICELLI en representación de HORACIO BARTOLETTI y la razón social BARTOLETTI y YAÑEZ SOCIEDAD DE HECHO solicitando el rechazo de la demanda. -

    Luego de una serie de negativas especiales reconoce la existencia del vinculo laboral, sostiene que el cambio de tareas de tractorista a peón se produjo en razón de que luego de un examen médico del actor se dispuso que las vibraciones del tractor era perjudiciales para su columna y que fue luego de un expreso pedido del mismo. -

    Sostienen que el pedido o reclamo de “pleno empleo” no es procedente en el presente caso ya que se trata de trabajo agrario en el que la falta de asignación de tareas puede obedecer a diversos motivos tales como causas...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR