Sentencia nº 72373 de Tribunal del Trabajo Sala I de Provincia de Jujuy, de 22 de Marzo de 2017
Fecha de Resolución | 22 de Marzo de 2017 |
Emisor | Tribunal del Trabajo Sala I |
San Salvador de Jujuy, veintidós de MARZO de 2017.-
AUTOS Y VISTOS:
Los de este Expediente Nº C-072373/16, caratulado: DAÑOS Y
PERJUICIOS: PORTAL, Y.N. c/ Estad Provincial”, y;
CONSIDERANDO:
Que, en los presentes obrados se designó como P.M.,
al DR. R.E. LOBO (fs. 121), quién se recibió del
cargo a fs. 121 vta..-
Por escrito de fecha veintiuno de diciembre del año
dos mil dieciséis, el Perito Médico designado solicita la
citación de la Sra. Portal a su consultorio, lo cual fue
proveído mediante decreto agregado a fs.145. Posteriormente
el representante de la actora denuncia que al concurrir a la
misma le informaron que el Dr. L. no la atenderá por el
término de seis meses.-
Por providencia de fecha 17 de octubre del año 2016, se le
corre vista de lo manifestado por el Dr. C. por el
término de CINCO DIAS.-
Conforme lo informado por Secretaría, al día de la
fecha no ha dado respuesta alguna a lo solicitado.-
Por ello y de acuerdo a lo que autoriza el Art. 82, 83 del
C.P.T., corresponde aplicarle un multa por su incumplimiento,
removerlo del cargo para el que fuera designado y en
concordancia a lo prescripto por el art. 204 de la ley 4055
y Acordada 14/86, suspenderlo de la lista de perito por el
término de SEIS MESES.-
Que, la penalidad prevista en el Art. 83 del C.P.T.
actualizada según Acordada 08/94, su importe con el
transcurso de los años –más de veinte años-, ya no cumple con
una de las finalidades que tiene cualquier sanción, corregir
la conducta del sancionado. Por ello, este Tribunal entiende
que el importe actualizado por Acordada 08/94, para que al
menos el mismo represente una mínima señal condenatoria hacia
el auxiliar de la justicia que ha incumplido con su
obligación, se lo debe calcular con la Tasa Activa del Banco
de la Nación Argentina para sus operaciones de descuento de
documento a treinta días, desde la fecha de sanción de la
acordada hasta la fecha del dictado de la presente sentencia.
Por ello la multa a aplicar al DR. R.E. LOBO
asciende a la suma de PESOS DOSCIENTOS ($200.-), importe que
deberá ser depositado a favor de la Biblioteca del Poder
Judicial, en el plazo de cinco (5) días de quedar firme la
presente bajo apercibimiento que en caso...
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