Sentencia nº 72373 de Tribunal del Trabajo Sala I de Provincia de Jujuy, de 22 de Marzo de 2017

Fecha de Resolución22 de Marzo de 2017
EmisorTribunal del Trabajo Sala I

San Salvador de Jujuy, veintidós de MARZO de 2017.-

AUTOS Y VISTOS:

Los de este Expediente Nº C-072373/16, caratulado: DAÑOS Y

PERJUICIOS: PORTAL, Y.N. c/ Estad Provincial”, y;

CONSIDERANDO:

Que, en los presentes obrados se designó como P.M.,

al DR. R.E. LOBO (fs. 121), quién se recibió del

cargo a fs. 121 vta..-

Por escrito de fecha veintiuno de diciembre del año

dos mil dieciséis, el Perito Médico designado solicita la

citación de la Sra. Portal a su consultorio, lo cual fue

proveído mediante decreto agregado a fs.145. Posteriormente

el representante de la actora denuncia que al concurrir a la

misma le informaron que el Dr. L. no la atenderá por el

término de seis meses.-

Por providencia de fecha 17 de octubre del año 2016, se le

corre vista de lo manifestado por el Dr. C. por el

término de CINCO DIAS.-

Conforme lo informado por Secretaría, al día de la

fecha no ha dado respuesta alguna a lo solicitado.-

Por ello y de acuerdo a lo que autoriza el Art. 82, 83 del

C.P.T., corresponde aplicarle un multa por su incumplimiento,

removerlo del cargo para el que fuera designado y en

concordancia a lo prescripto por el art. 204 de la ley 4055

y Acordada 14/86, suspenderlo de la lista de perito por el

término de SEIS MESES.-

Que, la penalidad prevista en el Art. 83 del C.P.T.

actualizada según Acordada 08/94, su importe con el

transcurso de los años –más de veinte años-, ya no cumple con

una de las finalidades que tiene cualquier sanción, corregir

la conducta del sancionado. Por ello, este Tribunal entiende

que el importe actualizado por Acordada 08/94, para que al

menos el mismo represente una mínima señal condenatoria hacia

el auxiliar de la justicia que ha incumplido con su

obligación, se lo debe calcular con la Tasa Activa del Banco

de la Nación Argentina para sus operaciones de descuento de

documento a treinta días, desde la fecha de sanción de la

acordada hasta la fecha del dictado de la presente sentencia.

Por ello la multa a aplicar al DR. R.E. LOBO

asciende a la suma de PESOS DOSCIENTOS ($200.-), importe que

deberá ser depositado a favor de la Biblioteca del Poder

Judicial, en el plazo de cinco (5) días de quedar firme la

presente bajo apercibimiento que en caso...

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