Sentencia nº 10454 de Cámara en lo Civil y Comercial Sala III de Provincia de Jujuy, de 22 de Marzo de 2017
Fecha de Resolución | 22 de Marzo de 2017 |
Emisor | Cámara en lo Civil y Comercial Sala III |
En la Ciudad de San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy, a
los 22 días del mes de MARZO del año dos mil diecisiete, los
señores Vocales de la Sala Tercera de la Cámara en lo Civil y
Comercial, doctores C.M.C., A.M.
LUZ CABALLERO Y N.B.I. vieron el EXPTE. Nº C-
10454/13,caratulado: “ORDINARIO POR COBRO DE SUMAS DE DINEROTARJETA
DE CREDITO: TARJETA NARANJA S.A. C/ CLAUDIO JAVIER
LLANOS”.
El Dr. C.M.C., dijo:
En representación de TARJETA NARANJA S.A., conforme
mandato que acredita con poder general para juicios cuya
copia juramentada acompaña, comparece el Dr.GUILLERMO E.M.
SNOPEK promoviendo demanda ordinaria de cobro en contra de
C.J.L., solicitando se lo condene a pagar la
suma de PESOS DIECISIETE MIL OCHOCIENTOS DOS CON NOVENTA Y
SEIS CENTAVOS ($17802,96)con más los intereses devengados
desde la fecha de vencimiento del último resumen de
cuenta(10/11/12) hasta su total y efectivo pago, más IVA,
gastos y costas.
Para fundar su pretensión argumenta que, a solicitud del
accionado, su mandante le adjudicó y entregó una tarjeta de
Crédito Tarjeta Naranja. En un principio las obligaciones
emergentes de ese contrato se cumplieron regularmente, mas
con posterioridad los resúmenes de deudas dejaron de
pagarse.El resumen agregado arroja la suma reclamada(fs.4/6).
Ofrece prueba, cita derecho y pide se haga lugar a su demanda
en todas sus partes, con costas.
Corrido el traslado de la demanda, el accionado no compareció
a contestarla, pese a estar debidamente notificado de ella,
conforme consta a fs.24 y vlta. de estos autos.
A pedido de la actora, a fs.26 se ordenó hacer efectivo el
apercibimiento con el que fuera oportunamente emplazado el
accionado, teniéndose por contestada la demanda en los
términos del artículo 298 del C.P.C.-
A fs.29/33 la Defensora designada en autos acompaña acta que
da cuenta de la los tramites efectuados por su parte a los
efectos de la comparencia del accionado al Departamento a su
cargo, no habiendo comparecido el demandado. Y a fs.34 se la
tiene por presentada en su representación.
Firme los proveídos precedentes e integrado el Tribunal se
ponen los autos en estado de resolver.
La incontestación de la demanda autoriza a tener por cierto
los hechos lícitos afirmados por la actora (arts. 919 del
cód. Civil, art. 300 inc. 1º y 197 del C.P.C), cuales son: La
contratación que vinculó a las partes en virtud de la cual el
demandado fue titular de la tarjeta de crédito extendida por
la actora y la deuda generada por la falta de...
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