Sentencia nº 10454 de Cámara en lo Civil y Comercial Sala III de Provincia de Jujuy, de 22 de Marzo de 2017

Fecha de Resolución22 de Marzo de 2017
EmisorCámara en lo Civil y Comercial Sala III

En la Ciudad de San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy, a

los 22 días del mes de MARZO del año dos mil diecisiete, los

señores Vocales de la Sala Tercera de la Cámara en lo Civil y

Comercial, doctores C.M.C., A.M.

LUZ CABALLERO Y N.B.I. vieron el EXPTE. Nº C-

10454/13,caratulado: “ORDINARIO POR COBRO DE SUMAS DE DINEROTARJETA

DE CREDITO: TARJETA NARANJA S.A. C/ CLAUDIO JAVIER

LLANOS”.

El Dr. C.M.C., dijo:

En representación de TARJETA NARANJA S.A., conforme

mandato que acredita con poder general para juicios cuya

copia juramentada acompaña, comparece el Dr.GUILLERMO E.M.

SNOPEK promoviendo demanda ordinaria de cobro en contra de

C.J.L., solicitando se lo condene a pagar la

suma de PESOS DIECISIETE MIL OCHOCIENTOS DOS CON NOVENTA Y

SEIS CENTAVOS ($17802,96)con más los intereses devengados

desde la fecha de vencimiento del último resumen de

cuenta(10/11/12) hasta su total y efectivo pago, más IVA,

gastos y costas.

Para fundar su pretensión argumenta que, a solicitud del

accionado, su mandante le adjudicó y entregó una tarjeta de

Crédito Tarjeta Naranja. En un principio las obligaciones

emergentes de ese contrato se cumplieron regularmente, mas

con posterioridad los resúmenes de deudas dejaron de

pagarse.El resumen agregado arroja la suma reclamada(fs.4/6).

Ofrece prueba, cita derecho y pide se haga lugar a su demanda

en todas sus partes, con costas.

Corrido el traslado de la demanda, el accionado no compareció

a contestarla, pese a estar debidamente notificado de ella,

conforme consta a fs.24 y vlta. de estos autos.

A pedido de la actora, a fs.26 se ordenó hacer efectivo el

apercibimiento con el que fuera oportunamente emplazado el

accionado, teniéndose por contestada la demanda en los

términos del artículo 298 del C.P.C.-

A fs.29/33 la Defensora designada en autos acompaña acta que

da cuenta de la los tramites efectuados por su parte a los

efectos de la comparencia del accionado al Departamento a su

cargo, no habiendo comparecido el demandado. Y a fs.34 se la

tiene por presentada en su representación.

Firme los proveídos precedentes e integrado el Tribunal se

ponen los autos en estado de resolver.

La incontestación de la demanda autoriza a tener por cierto

los hechos lícitos afirmados por la actora (arts. 919 del

cód. Civil, art. 300 inc. 1º y 197 del C.P.C), cuales son: La

contratación que vinculó a las partes en virtud de la cual el

demandado fue titular de la tarjeta de crédito extendida por

la actora y la deuda generada por la falta de...

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