Sentencia nº 14567 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 17, 22 de Marzo de 2017

Fecha de Resolución22 de Marzo de 2017
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 17

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AUTOS Y VISTOS: Los del presente Expte. Nº D-14567/16 caratulado “Información sumaria para acreditar concubinato, Post Mortem, solicitada por R.T.D.”, que tramita por ante este Juzgado de Primera Instancia Civil y Comercial Nº 9, Secretaría Nº 17, del que:

RESULTA: Que a fs. 17/18 Se presenta el DR. RAULMARTIN SALAS en nombre y representación de la Sra. T.D.D.N.F.3.246.791, en tal carácter promueve información sumaria para acreditar que su representada convivo en público y pacifico concubinato con el SR. MENDOZA GABANIEL desde hace mas de cuarenta años, hasta que se produce el deceso del mismo, ofrece pruebas y peticiona para que se haga lugar a la solicitud planteada.

Que a fs. 49 se corre vista al Ministerio Público Fiscal para que se sirva dictaminar en la causa.

Y CONSIDERANDO: 1.- La procedencia de la demanda, hecho acreditado merced a la producción de la totalidad de las pruebas ofrecidas en apoyo a dicha pretensión y que rolan agregadas en autos, todas las cuales son valoradas conforme los principios de las reglas de la sana crítica; con especial referencia al informe de encuesta socio-ambiental que rola a fs. 62 de la que se colige la veracidad de lo invocado en el escrito inicial en cuanto a la relación concubinaria se refiere.

  1. - Que, se han merituado las demás pruebas incorporadas, esto es: a fs.02 Acta de Defunción del Sr. G.M., a fs. 03 copia simple de DNI de la Sra. T.D., a fs. 04 copia simple de DNI de G.M., a fs. 05/6/7/8 acta de matrimonio, a fs. 11/12/13/14/15 copia simple de boleta de servicios.-

  2. - Que, a fs. 52 el representante del Ministerio Público Fiscal se ha expedido con sentido favorable respecto de la petición.

  3. - a) Que, no puede dejarse de lado considerar el tipo de proceso por el cual se ha tramitado esta causa, siéndole aplicable en un todo lo dispuesto por el art. 412 del C.P.C., atento el carácter de proceso voluntario.

    1. Así se expresa la jurisprudencia: “21- Uno de los requisitos para que exista cosa juzgada es que la sentencia haya recaído en un proceso contencioso. Son insusceptibles, por lo...

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