Sentencia nº 7111 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 5, 22 de Marzo de 2017
Fecha de Resolución | 22 de Marzo de 2017 |
Emisor | Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 5 |
AUTOS Y VISTOS:
Los del presente Expte. C-07111/16 caratulado “EJECUTIVO:
CASTILLO S.A.C.I.F.I.A. c/ ALABAR, L.E.”, del que
RESULTA:
Que a fs. 10 se presenta el Dr. C.A.D.A. en
nombre y representación de CASTILLO S.A.C.I.F.I.A.
promoviendo Juicio Ejecutivo en contra del Sr. Luis Eduardo
Alabar, a fin de obtener el pago de la suma de PESOS QUINCE
MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y SEIS CON OCHENTA CENTAVOS
($15.456,80) por capital, con más sus intereses y costas.
Que a fs. 13 se ordena requerir de pago al demandado Sr Luis
Eduardo Alabar, conforme lo dispuesto en el art. 472 y ss.
del C.P.C., e informado el domicilio por el Juzgado Federal –
Secretaría Electoral a fs. 24, se efectiviza a fs. 31.
CONSIDERANDO:
Que el título con el que se promueve la presente acción es de
los que traen aparejada ejecución.
Que, debidamente citada de REMATE, la parte demandada no
opone excepciones legítimas que obsten al progreso de la
acción deducida por lo que encontrándose vencido el término
para hacerlo, corresponde dictar sentencia sin más trámite,
haciendo lugar a la ejecución pretendida.
Que, oportunamente se ha corrido TRASLADO a la accionada del
pedido de intereses a efectos de que la misma pueda hacer
valer las defensas que estime pertinente. Correspondiendo
expedirse sobre los mismos y considerando que –
particularmente los intereses punitorios- resultan excesivos
a la luz del sistema de estabilidad económica instaurado a
partir de la Ley de Convertibilidad Nº 23928 y sus
modificatorias, resuelvo morigerarlos a la tasa activa
cartera general (préstamos) nominal anual vencida a treinta
días del Banco de la Nación Argentina de conformidad a la
doctrina del Superior Tribunal de Justicia en la causa
Recurso de Inconstitucionalidad interpuesto en el Expte. Nº
B.145.731/05, (Sala I – Tribunal del Trabajo) Indemnización
por despido incausado y otros rubros: Z., Silvia Zulema
c/ Achi, Y. y otro
(Libro de Acuerdos Nº 54, fº
673/678, nº 235), tomados como compensatorios desde la fecha
de suscripción del título y hasta la mora, considerada ésta a
la fecha de presentación al cobro denunciada (02/02/15), y de
allí en mas los mismos deben ser imputados como moratorios y
hasta su efectivo pago, y como punitorios, al haber sido los
mismos pactados, se fijarán en un 50% de los moratorios, todo
con más I.V.A. si correspondiere
.-
Que por lo antes expuesto corresponde mandar llevar adelante
la presente ejecución seguida por CASTILLO S.A.C.I.F.I.A. en
contra del Sr...
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