Sentencia nº 52587 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 7, 28 de Marzo de 2017
Fecha de Resolución | 28 de Marzo de 2017 |
Emisor | Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 7 |
AUTOS Y VISTOS:
El expediente Nº C-52587/15, caratulado: APREMIO:
MUNICIPALIDAD DE SAN SALVADOR DE JUJUY C/ POLICIA DE LA
PROVINCIA – ESTADO PROVINCIAL", del que;
RESULTA:
Que a fs. 01/16 se presenta la Dra. MARIAFLORENCIA
RIVAS, en nombre y representación de la MUNICIPALIDAD DE
SAN SALVADOR DE JUJUY, promoviendo Juicio de Apremio en
contra de POLICIA DE LA PROVINCIA DE JUJUY, ESTADO PROVINCIAL
por la suma de pesos TRES MIL ($3.000) con más intereses
gastos y costas. Refiere que la deuda corresponde a la
certificación de deuda instrumentada en el título que se
adjunta y que menciona, trae aparejada ejecución, conforme el
art. 7 de la Ley Nº 2501/59. Solicita intereses punitorios.
Ofrece prueba. F. petitorio.-
Librado el pertinente mandamiento de intimación de
pago, ejecución y embargo a fs. 17, a fs. 19/21 se presenta
el Dr. DANTE OSCAR RIVAS, P.F., con el
patrocinio letrado de la Dra. ISOLDAVON WENNINGEN, actuando
en nombre y representación del ESTADO PROVINCIAL. Solicita
franqueo de autos y suspensión de plazos, lo que se provee a
fs. 22.-
A fs. 23/24 la accionada contesta demanda y opone
excepciones de nulidad de título. Refiere –sintéticamenteque
el juicio de apremio no se notificó a Fiscalía de Estado
violando la Ley Provincial Nº 2995/73 que en su artículo
primero establece que la Fiscalía de Estado de la Provincia
de Jujuy es el órgano exclusivo de asesoramiento jurídico, de
defensa y de contralor de legalidad del Poder Ejecutivo de la
Provincia. Cita el art. 4 de la Ley Nº 5238. Refiere que se
afecto el legitimo derecho de defensa en juicio del Estado
Provincial al no poder ejercer la defensa de sus intereses.
Concluye que la notificación de las actuaciones
administrativas no se realizó conforme a derecho por lo tanto
esta viciada de nulidad. Ofrece pruebas y formula petitorio.-
A fs. 30 rola mandamiento diligenciado.-
A fs. 28/31 se presenta la Dra. NORMACARINA AMALLER
actuando en nombre y representación de la actora.-
A fs. 40/42 se presenta la Dra. MARIAJIMENA HERRERA
actuando en nombre y representación del ESTADO PROVINCIAL.-
A fs. 43 se ordena correr vista a la parte actora de
las excepciones planteadas, lo que se contesta a fs. 46/49
A fs. 50 se declara la cuestión como de puro derecho
y se llaman autos para sentencia, providencia que a la fecha
se encuentra firme y consentida.-
Y,
CONSIDERANDO:
Que, tratando la excepción de inhabilidad de título
articulada por la accionada, con sustento en que no se
notificó a Fiscalía de...
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