Sentencia nº 52587 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 7, 28 de Marzo de 2017

Fecha de Resolución28 de Marzo de 2017
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 7

AUTOS Y VISTOS:

El expediente Nº C-52587/15, caratulado: APREMIO:

MUNICIPALIDAD DE SAN SALVADOR DE JUJUY C/ POLICIA DE LA

PROVINCIA – ESTADO PROVINCIAL", del que;

RESULTA:

Que a fs. 01/16 se presenta la Dra. MARIAFLORENCIA

RIVAS, en nombre y representación de la MUNICIPALIDAD DE

SAN SALVADOR DE JUJUY, promoviendo Juicio de Apremio en

contra de POLICIA DE LA PROVINCIA DE JUJUY, ESTADO PROVINCIAL

por la suma de pesos TRES MIL ($3.000) con más intereses

gastos y costas. Refiere que la deuda corresponde a la

certificación de deuda instrumentada en el título que se

adjunta y que menciona, trae aparejada ejecución, conforme el

art. 7 de la Ley Nº 2501/59. Solicita intereses punitorios.

Ofrece prueba. F. petitorio.-

Librado el pertinente mandamiento de intimación de

pago, ejecución y embargo a fs. 17, a fs. 19/21 se presenta

el Dr. DANTE OSCAR RIVAS, P.F., con el

patrocinio letrado de la Dra. ISOLDAVON WENNINGEN, actuando

en nombre y representación del ESTADO PROVINCIAL. Solicita

franqueo de autos y suspensión de plazos, lo que se provee a

fs. 22.-

A fs. 23/24 la accionada contesta demanda y opone

excepciones de nulidad de título. Refiere –sintéticamenteque

el juicio de apremio no se notificó a Fiscalía de Estado

violando la Ley Provincial Nº 2995/73 que en su artículo

primero establece que la Fiscalía de Estado de la Provincia

de Jujuy es el órgano exclusivo de asesoramiento jurídico, de

defensa y de contralor de legalidad del Poder Ejecutivo de la

Provincia. Cita el art. 4 de la Ley Nº 5238. Refiere que se

afecto el legitimo derecho de defensa en juicio del Estado

Provincial al no poder ejercer la defensa de sus intereses.

Concluye que la notificación de las actuaciones

administrativas no se realizó conforme a derecho por lo tanto

esta viciada de nulidad. Ofrece pruebas y formula petitorio.-

A fs. 30 rola mandamiento diligenciado.-

A fs. 28/31 se presenta la Dra. NORMACARINA AMALLER

actuando en nombre y representación de la actora.-

A fs. 40/42 se presenta la Dra. MARIAJIMENA HERRERA

actuando en nombre y representación del ESTADO PROVINCIAL.-

A fs. 43 se ordena correr vista a la parte actora de

las excepciones planteadas, lo que se contesta a fs. 46/49

A fs. 50 se declara la cuestión como de puro derecho

y se llaman autos para sentencia, providencia que a la fecha

se encuentra firme y consentida.-

Y,

CONSIDERANDO:

Que, tratando la excepción de inhabilidad de título

articulada por la accionada, con sustento en que no se

notificó a Fiscalía de...

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