Sentencia nº 46239 de Tribunal del Trabajo Sala I de Provincia de Jujuy, de 28 de Marzo de 2017

Fecha de Resolución28 de Marzo de 2017
EmisorTribunal del Trabajo Sala I

San Salvador de Jujuy, veintiocho de MARZO de 2017.-

AUTOS Y VISTOS:

Los de este Expediente Nº C-046239/15, caratulado: DIFERENCIAS SALARIALES: B., J.M. c/ ANDESMAR y PREVENCION ART S.A.”, y;

CONSIDERANDO:

Que, en los presentes obrados se designó como P.M., al DR. R.E. LOBO (fs. 503).-

Por escrito de fecha dos de septiembre del año dos mil dieciséis, el Perito Médico designado solicita la citación del Sr. B. a su consultorio, lo cual fue proveído mediante decreto agregado a fs.521. Posteriormente por providencia de fecha quince de febrero del corriente año, se lo intima a presentar la pericia encomendada.-

Conforme lo informado por Secretaría a fs. 591, al día de la fecha no ha dado respuesta alguna a lo solicitado.-

Por ello y de acuerdo a lo que autoriza el Art. 82, 83 del C.P.T., corresponde aplicarle un multa por su incumplimiento, removerlo del cargo para el que fuera designado y en concordancia a lo prescripto por el art. 204 de la ley 4055 y Acordada 14/86, suspenderlo de la lista de perito por el término de SEIS MESES.-

Que, la penalidad prevista en el Art. 83 del C.P.T. actualizada según Acordada 08/94, su importe con el transcurso de los años –más de veinte años-, ya no cumple con una de las finalidades que tiene cualquier sanción, corregir la conducta del sancionado. Por ello, este Tribunal entiende que el importe actualizado por Acordada 08/94, para que al menos el mismo represente una mínima señal condenatoria hacia el auxiliar de la justicia que ha incumplido con su obligación, se lo debe calcular con la Tasa Activa del Banco de la Nación Argentina para sus operaciones de descuento de documento a treinta días, desde la fecha de...

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