Sentencia nº 68932 de Tribunal en lo Contencioso Administrativo de Provincia de Jujuy, de 28 de Marzo de 2017

Fecha de Resolución28 de Marzo de 2017
EmisorTribunal en lo Contencioso Administrativo

En la ciudad de San Salvador de Jujuy, a los 28 días del mes de marzo de dos mil diecisiete, reunidos en dependencias del Tribunal en lo Contencioso Administrativo de la Provincia de Jujuy, los Dres. F.R.P. y S.D., vieron el Expediente Nº C-068.932/2016 caratulado: “Amparo Genérico: C.S.A. c/ Estado Provincial”, el que se encuentra en estado de dictarse sentencia definitiva, debiendo los Sres. Jueces expedirse en el orden expuesto.

Luego de la deliberación el J.P. dijo:

  1. A fs. 160/171 se presenta la abogada Marcela Soledad

    Mon, en representación del Sr. S.A.C., D.N.I. Nº 25.917.467, a mérito de la copia juramentada del poder general para juicios obrante a fs. 2/3, deduciendo acción de amparo en contra del Estado Provincial (Instituto Superior de Arte –Dirección de Educación Superior- Ministerio de Educación de la Provincia), solicitando que se ordene al citado Instituto Superior de Arte dar cumplimiento con lo dispuesto por la Sra. Directora de Educación Superior de la Provincia en fecha 25/02/16, emitiendo el acto administrativo de reconocimiento de equivalencias en la carrera de Profesor de Artes en Música conforme lo dictaminado por el equipo técnico de la Dirección.

    Asimismo, solicita se declare la nulidad de la Resolución Nº 001/REC-ISA/16 de reconocimiento definitivo de equivalencias, emitida por el Instituto en fecha 21/04/16 en actuaciones administrativas Nº 1082-347-15 (“I.- OBJETO”).

    En el capítulo siguiente (“II.-LEGITIMACION”), expone argumentos que considera destinados a justificar la vía elegida.

  2. Al relatar antecedentes -“III.a. ANTECEDENTES”- refiere que el actor entre los años 1997/2007 aprobó 26 materias de las carreras de Licenciatura y Profesorado en Composición Musical, dictadas en la Universidad Nacional de Córdoba.

    Manifiesta que en el año 2010, ya radicado en la Provincia de Jujuy, presentó la solicitud de equivalencias de las materias aprobadas ante la Escuela Superior de Música (Instituto Superior de Artes) y que comparativamente, el diseño curricular de la carrera de nivel universitario cursada en Córdoba consta de 42 materias anuales y 5 años de duración, mientras que la carrera para la cual solicita el reconocimiento de equivalencias consta de 37 materias de nivel superior no universitario, siendo muchas de ellas cuatrimestrales. Que desde ese pedido inicial de equivalencias al día de la fecha no ha podido terminar la carrera ni acceder a su título.

    En el mismo capítulo, bajo el subtitulo “III.-b. HECHOS”, afirma que la Resolución Nº 6.815-E-11 del Ministerio de Educación de la Provincia, por la que se establece el Régimen Académico Provincial, prevé para el reconocimiento de equivalencias el siguiente procedimiento: la institución recibe por Secretaría Académica la documentación para equivalencias, luego realiza un estudio general determinando contenidos comunes entre todas las unidades curriculares de las dos carreras -coincidan o no los títulos de las mismas- y emite resolución fundada en el plazo de 60 días. Afirma que nada de ello sucedió en el caso.

    Señala que, aún sin haber dado respuesta al pedido de reconocimiento de equivalencias presentado ni proporcionado un programa general y detallado de la carrera, se instó a su parte a cursar todas las materias de primer año, en franca violación a lo dispuesto en el artículo 41 del Capítulo 8 del Reglamento Académico Provincial que expresa “…el alumno podrá inscribirse en la unidad curricular en la que solicita equivalencia, no así en sus correlativas…”, agregando que si bien su mandante se inscribió en la carrera, no cumplió con el cursado atento a la incoherencia del requerimiento.

    Relata que durante todo el año 2011 su parte intentó obtener respuesta a la solicitud de reconocimiento de equivalencias hasta el mes de octubre del mismo año en el que el Instituto emitió Resolución Nº 036-CD-ISA, por la que se resolvió otorgarle el reconocimiento de solo 7 materias como equivalencias totales, 5 materias como equivalencias parciales y denegarle el reconocimiento de 2 materias.

    Señala que dicha resolución es arbitraria, carece de fundamentos suficientes y torna imposible la movilidad de los estudiantes dentro del sistema nacional de educación.

    Manifiesta que sin perjuicio de ello, su representado desempeño distintos trabajos en la provincia y formó legajos en el Ministerio de Educación, en la Junta de Clasificación de Nivel Medio y de Nivel Primario, con la intención de acceder a un cargo titular en la docencia pero en ambas juntas le negaron el acceso a cargos titulares o suplentes por carecer de título completo. Sostiene que la falta de título lo deja fuera de la carrera docente.

    Señala que entre los años 2011 y 2014, su mandante dictó una serie de cursos de capacitación docente con gran dificultad para gestionar legalmente el puntaje docente por carecer de título, para finalmente exponer los serios perjuicios que ocasiona a su representado la imposibilidad de acceder a cargos, entre otros, la situación de precarización laboral e imposibilidad de costear el tratamiento de una enfermedad que padece, por la arbitraria negativa del Instituto Superior de Artes de otorgarle las equivalencias de las materias aprobadas en Córdoba para poder completar la formación académica y obtener el título.

    En el apartado c. del mismo capítulo -“DEL TRAMITE ADMINISTRATIVO”- relata que su parte solicitó la revisión de la Resolución Nº 036 del Instituto Superior de Arte ante la Rectora del propio Instituto, y que ante la falta de respuesta, en marzo de 2015, se presentó personalmente logrando una reunión las coordinadoras de las áreas de música y pedagogía del Instituto, en la que se revisaron las equivalencias y se le propuso un “Plan de Cursado”. Que dicho “plan” no era tal ya que consistía en acatar estrictamente la cuestionada Resolución Nº 036-CD-ISA- del 2011, en la que solo le reconocieron 7 equivalencias totales y 5 parciales.

    Señala que el amparista se inscribió en la carrera por segunda vez -la primera fue en el año 2010- para cumplimentar el requisito formal del pedido de equivalencias dispuesto en el Reglamento Académico, pero que no cursó ninguna dado que la mayoría de los contenidos fueron adquiridos en el cursado en Córdoba.

    Afirma que agotadas las instancias de diálogo en la Escuela de Música, su representado se dirigió al organismo jerárquicamente superior, la Dirección de Educación Superior (DES) solicitando la revisión de equivalencias que le fueran negadas en la Escuela Superior de Música (ISA), dando inicio al Expediente Nº ÑJ-1082-347 caratulado “Solicitud de Revisión de Equivalencias en el ISA Sr. S.C.”, y que durante todo el año 2015 siguió personalmente el trámite del expediente de revisión de equivalencias.

    Indica que en el mes de diciembre de 2015, el Equipo de Formación Docente de la Dirección de Educación Superior, elaboró un informe técnico en el que, con fundamento legal en las Resoluciones Nº 24-07 y Nº 6815, se le otorgó un número mucho mayor de equivalencias (28 equivalencias totales y 3 parciales) y en virtud del cual solo adeudaría cinco materias para concluir la carrera: 1.- Psicomotricidad de 2º año, 2.- Didáctica 1 de 2º año, 3.- Didáctica 2 de 3º año, 4.- Taller 3 de intervención pedagógica de 3º año (equivalencia parcial), y 5.- Practica y Residencia de 4º año (equivalencia parcial).

    En el mismo se enfatizó la urgencia generada por el proceso de cierre de la carrera de Profesorado Superior de Arte en Música y la próxima apertura del nuevo diseño curricular.

    Refiere que el informe del equipo interdisciplinario fue remitido por la Directora de Educación Superior -Nota Nº 166 D.E.S./16- al Instituto Superior de Arte a fin que se emita el correspondiente acto administrativo de reconocimiento de equivalencias. Que conforme dicho dictamen, en fecha 22/03/16 su mandante se inscribió en las cinco materias pendientes.

    Señala que en fecha 28/03/16 (Nota Nº 075/ISA), la Rectora del Instituto informó a la Dirección de Educación Superior del Ministerio de Educación su decisión de no dar cumplimiento a la orden impartida mediante Nota Nº 166 D.E.S./16 y que sometió dicho informe a revisión de docentes de la escuela de música, los que elaboraron una nueva grilla de equivalencias -casi igual a la...

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