Sentencia nº 14525 de Cámara de Apelaciones C. y C. Sala II de Provincia de Jujuy, de 28 de Marzo de 2017

Fecha de Resolución28 de Marzo de 2017
EmisorCámara de Apelaciones C. y C. Sala II

///Salvador de Jujuy, a los 28 días del mes de marzo del año dos mil dieciséis, reunidas las integrantes de la Sala II de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy, Dras. M.V. GONZALEZ DE PRADA y L.E. BRAVO bajo la presidencia de la primera de las nombradas, vieron el Expte. Nº 14.525/16 caratulado "Incidente de revisión en Expte. Nº C-006256/13: A.G.A.; A., R.I. c/ Banco Macro S.A", del cual dijeron:

Que se inaugura esta instancia procesal a mérito del recurso de apelación deducido a fs. 214/221 de autos por el Dr. J.S.J., en contra del decreto de fecha 13 de octubre y su aclaratoria de fecha 28 de octubre, ambos de 2015, obrantes a fs. 205 y 212.-

Se agravia el recurrente porque el juez a quo dispuso abrir la causa a prueba y producir una pericial contable. Refiere que la medida del juez tiene por finalidad determinar si desde la última refinanciación han transcurrido o no los cuatro años de prescripción. Agrega que la resolución no tiene fundamentos jurídicos y que la conformación de la deuda no tiene nada que ver con la prescripción. Manifiesta que la causa fue declarada de puro derecho y que lo único que correspondía era que el juez a quo se pronunciara respecto de la prescripción. Entiende que el derecho de defensa de su mandante fue afectado así como su derecho de propiedad.

Al relatar los hechos manifiesta que en la sentencia dictada por la Sala II de la Cámara de Apelaciones en el incidente de revisión Nº C-023940-14 se dispuso hacer lugar al incidente de revisión y reconocer el privilegio especial del art. 241 inc. 4to de la ley 24.522 al crédito admitido de su mandante en la suma de $3.102,978. Esgrime que el incidente enunciado trata del mismo crédito y que no se puede discutir la conformación de la deuda y de las refinanciaciones cuando una sentencia ya reconoció al Banco Macro S.A -con autoridad de cosa juzgada-, el privilegio y su monto. Dice que pretender discutir la conformación de la deuda cuando una sentencia firme reconoció al banco el privilegio y el monto del crédito afecta el principio de preclusión procesal. En tal marco conceptual refiere que la prueba decretada es innecesaria e inconducente.

Agrega que por otra sentencia emitida por la Sala I de la Cámara de Apelaciones de fecha 10/07/2015 se dispuso que el Juzgado de origen debía emitir pronunciamiento sobre la prescripción planteada. Pone de manifiesto que el desconocimiento de la declaración de puro derecho de éste incidente y de...

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