Sentencia nº 68480 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 7, 17 de Marzo de 2017

Fecha de Resolución17 de Marzo de 2017
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 7

AUTOS Y VISTOS:

Los del presente Expte. C-068.480/16, caratulado “Información

Sumaria por Rectificación de Partida de Matrimonio: CONDORI,

F.F.”; y

RESULTA:

Que a fs.17/18 se presenta la Dra. CARMEN ESCOBAR, en

nombre y representación de FEDERICO FABIAN CONDORI, DNI.

Nº17.427.158, promoviendo información sumaria tendiente a la

Rectificación del nombre de pila de quien en vida fuera su

abuela paterna Sra. S.M., en el Acta de Matrimonio

celebrado entre esta y su cónyuge VICITACIÓN CONDORI, ambos

fallecidos, atento que en dicho instrumento se consignó

erróneamente el nombre de “S.”M., siendo el correcto

SANTUSA

MAMANI.-

Que habiendo dado cumplimiento con lo previsto por el art.

417 y ss del C.P.C., se da la presente acción el trámite de

Información Sumaria; y

CONSIDERANDO:

Que atento lo manifestado por la letrada, quien en vida fuera

S.M., L.C.N.° 9.643.932, contrajo matrimonio con

V.C., L.E. Nº 3.979.878, en fecha 22 de octubre

de 1943, en la ciudad de ABRA PAMPA, D.. COCHINOCA,

Provincia de Jujuy, Argentina; y que al momento de

confeccionarse el acta de Matrimonio correspondiente, por un

error involuntario se individualizo el nombres de pila de la

contrayente como “SANTOS”, siendo el correcto “SANTUSA”.

Es por ello que solicita se rectifique el nombre del pila de

la Sra. M., que se consignó erroneamente como “SANTOS”,

por el de “SANTUSA”, siendo este el correcto, en el Acta de

Matrimonio N° 1872 – Tomo 10- Folio 242; celebrado en fecha

22 de octubre de 1943, en la ciudad de ABRA PAMPA, D..

COCHINOCA, Provincia de Jujuy, Argentina; inscripto en

Oficinas del Registro Civil de igual ciudad y departamento;

Que con la documental adjuntada a fs. 22/34 de autos se

acredita lo manifestado;

Que corrida vista al Registro Civil y Capacidad de las

Personas a fs.44; no formula oposición alguna;

Que el Ministerio Publico Fiscal a fs.46 se expide

favorablemente;

Que, en consecuencia y siguiendo las pautas establecidas,

ut-supra se fijan lo honorarios profesionales de la DRA.

CARMEN ESCOBAR en la suma de PESOS TRES MIL QUINIENTOS

($3.500,00.-)en el doble carácter, de conformidad con la

Doctrinadel Superior Tribunal de Justicia (Libro acordadas N

º19 Fº 182/184 Nº Reg. 96 de fecha 24/05/16), los que se

fijan a la fecha por lo que sólo en caso de mora, se

liquidarán intereses con la Tasa Activa de conformidad a la

Doctrina del Superior Tribunal de Justicia en la causa:

Recurso de inconstitucionalidad interpuesto en el expte. Nº

B-145.731/05 (Sala I-...

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