Sentencia nº 68480 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 7, 17 de Marzo de 2017
Fecha de Resolución | 17 de Marzo de 2017 |
Emisor | Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 7 |
AUTOS Y VISTOS:
Los del presente Expte. C-068.480/16, caratulado “Información
Sumaria por Rectificación de Partida de Matrimonio: CONDORI,
F.F.”; y
RESULTA:
Que a fs.17/18 se presenta la Dra. CARMEN ESCOBAR, en
nombre y representación de FEDERICO FABIAN CONDORI, DNI.
Nº17.427.158, promoviendo información sumaria tendiente a la
Rectificación del nombre de pila de quien en vida fuera su
abuela paterna Sra. S.M., en el Acta de Matrimonio
celebrado entre esta y su cónyuge VICITACIÓN CONDORI, ambos
fallecidos, atento que en dicho instrumento se consignó
erróneamente el nombre de “S.”M., siendo el correcto
SANTUSA
MAMANI.-
Que habiendo dado cumplimiento con lo previsto por el art.
417 y ss del C.P.C., se da la presente acción el trámite de
Información Sumaria; y
CONSIDERANDO:
Que atento lo manifestado por la letrada, quien en vida fuera
S.M., L.C.N.° 9.643.932, contrajo matrimonio con
V.C., L.E. Nº 3.979.878, en fecha 22 de octubre
de 1943, en la ciudad de ABRA PAMPA, D.. COCHINOCA,
Provincia de Jujuy, Argentina; y que al momento de
confeccionarse el acta de Matrimonio correspondiente, por un
error involuntario se individualizo el nombres de pila de la
contrayente como “SANTOS”, siendo el correcto “SANTUSA”.
Es por ello que solicita se rectifique el nombre del pila de
la Sra. M., que se consignó erroneamente como “SANTOS”,
por el de “SANTUSA”, siendo este el correcto, en el Acta de
Matrimonio N° 1872 – Tomo 10- Folio 242; celebrado en fecha
22 de octubre de 1943, en la ciudad de ABRA PAMPA, D..
COCHINOCA, Provincia de Jujuy, Argentina; inscripto en
Oficinas del Registro Civil de igual ciudad y departamento;
Que con la documental adjuntada a fs. 22/34 de autos se
acredita lo manifestado;
Que corrida vista al Registro Civil y Capacidad de las
Personas a fs.44; no formula oposición alguna;
Que el Ministerio Publico Fiscal a fs.46 se expide
favorablemente;
Que, en consecuencia y siguiendo las pautas establecidas,
ut-supra se fijan lo honorarios profesionales de la DRA.
CARMEN ESCOBAR en la suma de PESOS TRES MIL QUINIENTOS
($3.500,00.-)en el doble carácter, de conformidad con la
Doctrinadel Superior Tribunal de Justicia (Libro acordadas N
º19 Fº 182/184 Nº Reg. 96 de fecha 24/05/16), los que se
fijan a la fecha por lo que sólo en caso de mora, se
liquidarán intereses con la Tasa Activa de conformidad a la
Doctrina del Superior Tribunal de Justicia en la causa:
Recurso de inconstitucionalidad interpuesto en el expte. Nº
B-145.731/05 (Sala I-...
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