Sentencia nº 75764 de Tribunal en lo Contencioso Administrativo de Provincia de Jujuy, de 14 de Marzo de 2017

Fecha de Resolución14 de Marzo de 2017
EmisorTribunal en lo Contencioso Administrativo

En la ciudad de San Salvador de Jujuy, a los 14 días del mes de marzo del año dos mil diecisiete, reunidos en dependencias de la Sala I del Tribunal en lo Contencioso Administrativo de la Provincia de Jujuy, los Sres. Jueces R.A.F. y S.D., por habilitación, bajo la presidencia de la nombrada en primer término, vieron el expediente Nº C-075.764/16, caratulado: “Contencioso Administrativo de Plena Jurisdicción: V.M.I. c/ Estado Provincial”, en relación a la excepción de caducidad interpuesta, debiendo los Sres. Jueces emitir sus respectivos votos en el orden indicado.

Luego de la deliberación, la Dra. F. dijo:

Que en lo que aquí resulta relevante, a los fines de resolver la excepción opuesta, a fojas 8/15 se presenta el Dr. A.M., en representación de M.I.V., a mérito de la copia juramentada de Poder General para Juicios obrante a fojas 2/4, e interpone demanda contencioso administrativa de plena jurisdicción en contra del Poder Ejecutivo Provincial – Estado Provincial.

Pretende concretamente se revoque el Decreto Nº 3342-S-2013 en cuanto le otorga la categoría 24 a la actora, limitándola retroactivamente a 01/01/12, para ordenar que la promoción sea retroactiva al 01/01/06, y condenar a la demandada al pago de las diferencias salariales correspondientes al 01/01/06 al 31/12/11, con más intereses desde que son debidos y hasta su efectivo pago, más los aportes previsionales y costas.

Solicita que para el caso de ser rechazada la demanda, se le exima a la actora de costas en tanto se encuentra demandando con derecho y de buena fe.

Que pide eximición del pago de tasa de justicia, formula recusación sin causa, solicita se le exima de determinar el monto demandado (Capítulo V), dice de la competencia del Tribunal (Capítulo VI), y del cumplimiento de los requisitos formales (Capítulo VII).

R. los antecedentes, y en Capítulo VIII refiere a la Motivación para destacar la inconstitucionalidad del artículo 7 del Decreto reglamentario Nº 8865-H-2007 y la ilegitimidad del Decreto Nº 3342-S-2013, a cuyos términos hago expresa remisión.

Por último formula reserva del caso federal; ofrece prueba, cita derecho y peticiona.

Integrado el Tribunal (fojas 16 vuelta y 17) y previo dictamen del Ministerio Público Fiscal (fojas 18), se confiere traslado al Estado Provincial (fojas 20), para presentarse a fojas 32/39 en su nombre, la Dra. J.S.M., conforme copia juramentada de Poder General para Juicios obrante a fojas 23/25, oponiéndose al progreso de la presente acción. Con imposición de costas a la actora.

Que en Capítulo II opone excepción previa de caducidad para denunciar el defecto formal en la interposición de la demanda en cuanto ha sido presentada luego de operado el plazo de caducidad previsto en el artículo 8 del Código Contencioso Administrativo.

Que una vez notificado el decreto impugnado a la actora en fecha 25/09/13, conforme surge de la copia certificada del mismo que acompaña, aquella ha dejado caducar los plazos para interponer el recurso contencioso...

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