Sentencia nº 194858 de Cámara en lo Civil y Comercial Sala II de Provincia de Jujuy, de 23 de Mayo de 2017

Fecha de Resolución23 de Mayo de 2017
EmisorCámara en lo Civil y Comercial Sala II

/////en la Ciudad de San Salvador de Jujuy, Capital de la Provincia de Jujuy, República Argentina, a los 23 días de mayo del año dos mil diecisiete, reunidos los Vocales de la Sala Segunda de la Cámara Civil y Comercial, D.. D.A. y E.M., dado el beneficio jubilatorio al que se acogió la Dra. N.D. delA. (cfr. Libro de Acordadas Nº 11, Fº 127, Nº 71 del S.T.J.), vieron el Expte. Nº B-194.858/08: “Ordinario por daños y perjuicios: S. de Castillo, H. por sí y pos sus hijos c/ SAME 107 Jujuy Sistema de Asistencias Médicas de Emergencias; Hospital Pablo Soria; Secretaría de Coordinación de Atención de la Salud; Ministerio de Salud; Estado Provincial” (tres cuerpos),y sus agregados Expte. Nº B-193.330/08: “Cautelar de Aseguramiento de Pruebas: S., de Castillo, H. c/ SAME 107 Jujuy Sistema de Asistencias Médicas de Emergencias; Hospital Pablo Soria; Secretaría de Coordinación de Atención de la Salud; Ministerio de Salud; Estado Provincial” (dos cuerpos); E.. Nº B-168.798/07: “Accidente de Trabajo In Itinere: S. de Castillo, H. c/ Dirección General de Administración; Directora del Ministerio de Salud; Ministro de Salud” (dos cuerpos) y Expte. N° B-29.274/98: “Información Sumaria para acreditar menores a cargo: Castillo, H. delV. por los menores Bueno, A.F.; A., C.F.” y luego de deliberar,

El Dr. Alsina dijo:

  1. Viene la Dra. M.C., en nombre y representación de H.S. de Castillo por sí y en nombre y representación de sus hijas L. delV.C. y N.A.C., a mérito de las fotocopias de los poderes generales para juicios que acompaña (fs. 02/05) y promueve demanda por daños y perjuicios en contra del SAME 107, Hospital Pablo Soria, Secretaría de Coordinación de Atención de la Salud, Ministerio de Salud y del Estado Provincial. Pretende el resarcimiento integral de los daños materiales y morales ocasionados a sus mandantes por la muerte de H. delV.C., que sufrió un accidente cerebro vascular el día 03/08/06 en la vía pública, siendo atendido y trasladado por el SAME al Hospital Pablo Soria, donde permaneció unas horas y luego fue derivado a la Clínica Mayo donde finalmente falleció el día 10/08/06.

    En cuanto a la legitimación activa señala que sus mandantes son cónyuge e hijas respectivamente de la víctima; la legitimación pasiva del Estado Provincial, por la deficiente atención brindada por el personal que integra el cuerpo médico tanto del SAME como del citado Hospital que derivó en la muerte del paciente y por la obligación de seguridad; debieron preservar la vida ante fallas en el servicio médico o de elementos auxiliares.

    Relata que el día 03/08/06 H. delV.C., de 56 años, a hs. 16:30 salió de su lugar de trabajo -imprenta del Ex Ministerio de Bienestar Social- se dirigió a la parada de colectivos de la Plaza de los Inmigrantes y esperando el transporte perdió el equilibrio y cayó al suelo; un policía solicitó una ambulancia del SAME, la que llegó a los pocos minutos, comprobaron que se encontraba hipertenso, tuvo una crisis convulsiva y finalmente fue trasladado al Hospital Pablo Soria, donde ingresó por guardia y fue evaluado por el Dr. L.M.G., luego por el N.M.T., quien indicó el pase a la Unidad de Terapia Intensiva -UTI- lo que no se concretó por falta de camas, permaneciendo en una camilla de la sala de observación de la guardia hasta las 24:00 hs.. A esa hora fue trasladado a la Clínica Mayo donde ingresó a la UTI con diagnóstico de ACV Hipertensión Hemorrágico con pronóstico malo, fue intervenido quirúrgicamente el día 04/08/06 a las 20:00 hs., en los días posteriores evolucionó desfavorablemente y falleció el día 10/08/06.

    Refiere que, de la Historia Clínica y del Libro de Guardia se acredita que en el tiempo que estuvo en el hospital no se le dispensó el trato correspondiente, pues hubo demora en la asistencia, la misma no fue adecuada -teniendo en cuenta el diagnóstico- hubo descoordinación entre los servicios para la derivación; destaca que el Nosocomio a pesar de referir la indisponibilidad de camas en la UTI, hubo un ingreso a esa sala mientras C. permanecía en la guardia, la desidia del personal interviniente en las primeras horas del ACV, produjo su deceso. En otro capítulo de la demanda refiere al estado de salud de la víctima. Previo a correr traslado, amplía demanda, señala la responsabilidad del médico de guardia, solicita la reparación integral de los perjuicios ocasionados, pide daño emergente, moral, psíquico y lucro cesante, por un total $243.978, con más los intereses legales y costas. Ofrece prueba y cita derecho(fs. 06/11/27/31/38/42).

    Contesta la demanda Fiscalía de Estado por conducto del Dr. J.E.G., quien lo hace con el patrocinio letrado de la Dra. M.J.B.; realiza negativas generales y puntuales; pide el rechazo de las pretensiones de la actora, con costas. Reconoce que H. delV.C. ingresó a la guardia del Hospital P.S. a hs. 17:30 aproximadamente el día 03/08/06; acude en su atención el médico de guardia arribando al diagnóstico presuntivo de Accidente Cerebrovascular por crisis hipertensiva 220/110 (ACV-HTA) solicita interconsulta, lo evalúa el cardiólogo que confirma el diagnóstico, se agrega estudio -TAC de cerebro- que arrojó la existencia de una Hemorragia Subaracnoidea (HSA) y H. temporal baja derecha, asimismo fue valorado por el neurocirujano y el médico de Terapia Intensiva, ambos corroboraron el diagnóstico: HSA grado IV de F. de mal pronóstico.

    En razón de no poder trasladarlo a la UTI -por falta de cama- dado el cuadro que padecía, permaneció en el Shock-Room, por ser éste el lugar más apropiado para continuar con el control y tratamiento indicado, hasta que a hs. 23:30 fue derivado a una clínica privada, donde continuaron con el tratamiento dispensado, pero el cuadro no pudo ser revertido y falleció. Agrega que la defunción del paciente no obedece al accionar de ninguno de los médicos sino al ACV de características irreversibles que sufrió. En otro capítulo refiere a la inexistencia de relación causal entre el fallecimiento y el accionar médico dispensado, dado que el Sr. Castillo padecía de Hipertensión arterial; los médicos del hospital se comportaron conforme lo establecen las reglas de la ciencia médica, para este tipo de patologías, actuaron con premura, el paciente fue internado en el Shock-Room donde se le efectuaron las prácticas que se le hubieren suministrado en la UTI, señala la inexistencia de...

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