Sentencia nº 87753 de Tribunal en lo Contencioso Administrativo de Provincia de Jujuy, de 19 de Mayo de 2017

Fecha de Resolución19 de Mayo de 2017
EmisorTribunal en lo Contencioso Administrativo

En la ciudad de San Salvador de Jujuy, a los 19 días del mes de mayo del año dos mil diecisiete, reunidos los señores jueces de la Sala I del Tribunal Contencioso Administrativo, integrado por los Dres. D.J.C. y R.A.F., vieron el Expediente Nº C-087.753/17, caratulado “AMPARO POR MORA: CONDE, L.J.C./ ESTADO PROVINCIAL”, luego de lo cual;

El Dr. Casas dijo:

Que a fs. 8/10 se presenta el Dr. A.M. en representación de la Sra. L.J.C., deduciendo acción de amparo por mora en contra del Estado Provincial por la que peticiona que “declare la mora de la administración pública en resolver a lo solicitado en fecha 19 de diciembre de 2016, asimismo dicte mandamiento judicial de pronto despacho…”.

Como fundamento de la pretensión, relata que la actora es agente dependiente del Hospital San Roque y que en fecha 19/12/16 presentó recurso jerárquico ante el Sr. Ministro de Salud referido a la revisión y correcto pago del adicional por antigüedad de su mandante.

Que a la fecha no ha obtenido respuesta, habiendo transcurrido más de tres meses. Ofrece prueba y peticiona.

Que luego de conferido traslado y convocadas las partes a la audiencia prevista en el art. 398 del C.P.C., comparecen el Dr. M. en representación de la parte actora y el Dr. Franco Alfredo Meriles en representación del Estado Provincial, quien contesta demanda por escrito, agregándose a fs. 21/24.

En aquella, luego de las negativas general y particulares, manifiesta que la acción de amparo deducida resulta improcedente ya que “no se acredita en autos la verificación de los requisitos esenciales para la procedencia de la acción y que constituye nota tipificante del amparo”.

Que no obstante ello, para demostrar la inexistencia de la mora por parte del Estado Provincial acompaña copia certificada del expediente administrativo Nº 700-548/16 con agregados, denotando que “el mismo siempre tuvo trámite sin dilatar de manera innecesaria el proceso, que se realizó de manera regular y normal”.

Seguidamente, solicita que se impongan las costas a la parte actora. Ofrece prueba, formula reserva del caso federal y peticiona.

Corrido traslado a la actora a los fines de que denuncie la existencia de hechos nuevos, ésta expone: “no hay hechos nuevos en la contestación de demanda. En relación al expediente administrativo 700-548/16, digo que a fs. 10 se pretende producir memoriales sin que se haya dictado auto de apertura a prueba en el trámite del recurso jerárquico”.

Seguidamente se dispone abrir la causa a...

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