Sentencia nº 14470 de Cámara de Apelaciones C. y C. Sala II de Provincia de Jujuy, de 4 de Mayo de 2017

Fecha de Resolución 4 de Mayo de 2017
EmisorCámara de Apelaciones C. y C. Sala II

///San Salvador de Jujuy, a los cuatro días del mes de mayo del año dos mil diecisiete, reunidas las Sras. Vocales de la Sala II de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy, Dras. M.V.G.D.P. y L.E.B., bajo la presidencia de la nombrada en primer término, vieron el Expte. Nº 14.470/15 caratulado: " Ejecutivo - Embargo Preventivo: M.M.T. c/ I.P.” (Juzgado Nº 9 - Secretaría Nº 18), del cual dijeron:

Que se inaugura esta instancia procesal a mérito del recurso de apelación deducido a fs. 120/121 por la Dra. M.F.B. en contra de la sentencia dictada en fecha 26 de junio del 2014, que rola a fs. 108/109 y vlta. de autos.-

Se agravia el apelante porque el juez a quo rechaza las excepciones opuestas y hace lugar a la acción entablada.-

Manifiesta que el juez no consideró las excepciones opuestas y que ello afectó el derecho de defensa de su parte. Refiere que su mandante ofreció prueba informativa a la que no se hizo lugar por improcedente y que también afectó su derecho de defensa. En párrafo aparte solicita se recepcione la prueba omitida y se libre oficio al Fiscal de Instrucción Penal a efectos que informe el estado de la denuncia por robo. Cita jurisprudencia que entiende aplicable al caso, hace reserva del caso federal y solicita se revoque la sentencia recurrida.-

Que, sustanciado el recurso de apelación, a fs. 128/129 contesta la Dra. P. delV.P. y solicita su rechazo.-

Refiere que la sentencia emitida por el a quo es ajustada a derecho. Afirma que las dos excepciones opuestas fueron tratadas. Agrega que el planteo de improcedencia de la apertura a prueba resulta extemporáneo y que hacer lugar a las pretensiones del recurrente con llevaría a la ordinarización del proceso.-

Que, concedido el recurso de apelación en relación y con efecto suspensivo, los presentes autos son elevados a esta Sala.

Firme la providencia de integración y repuestos los aportes fiscales faltante, previo a resolver se solicitó se remita copia certificada de la causa penal tramitada mediante E.. Nº 10992/10: Autores desconocidos - Actuaciones Sumarias por supuesto robo – denunciante I.P. – Juzgado de Instrucción Causas Ley Nº 3584 – Secretaria Única.

Agregadas las copias certificadas a la presente causa, - nos avocamos a la resolución de los obrados.

Adelantando opinión, entendemos que corresponde rechazar el recurso deducido por el demandado.-

Que en reiteradas oportunidades hemos dicho que: “los agravios para ser tales, deben contener...

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