Sentencia nº 87109 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 14, 4 de Mayo de 2017
Fecha de Resolución | 4 de Mayo de 2017 |
Emisor | Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 14 |
/ / / / / / / / / /SAN SALVADOR DE JUJUY, 04 de Mayo de
2017.-
AUTOS Y VISTOS: El presente Expte. Nº C-
087109/17,
caratulado: “EJECUTIVO: CREDIL S.R.L. C/ AGUIRRE ARIEL
EZEQUIEL”, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 14/15 se presento el Dr. LEON ADOLFO
BONILLA en nombre y representación de CREDIL S.R.L.
promoviendo la presente demanda ejecutiva en contra de ARIEL
EZEQUIEL AGUIRRE por cobro de la suma de PESOS: DOS MIL
DOSCIENTOS SESENTA Y OCHO ($2.268.-).-
Que, el instrumento que diera origen a la
presente
es de los previstos por el Art. 472 del C.P.C., por lo que el
mismo trae aparejada la ejecución.-
Que, citada de remate la parte demandada, esta no se
presento oponiendo excepciones legitimas dentro del termino
previsto para hacerlo, el que se encuentra vencido a la
fecha, por lo que corresponde hacer efectivo el
apercibimiento decretado y mandar llevar adelante la
ejecución por la suma reclamada.-
Que, oportunamente, se ha corrido traslado al accionado
del pedido de intereses a efectos de que el mismo pueda hacer
valer las defensas que estime pertinentes.-
Que, siguiendo el criterio observado por el S.T.J.
en la causa: (J.M.A.C./ A.G..- L.A. 38
Fº 125/129 Nº 58) corresponde aplicar al capital reclamado
por la Actora en la demanda, el interés de la tasa activa
promedio que el Banco de la Nación Argentina cobra en las
operaciones de descuentos de documentos comerciales, desde la
mora (19/02/2016) y hasta el efectivo pago. Que en relación a
los intereses punitorios, teniendo presente que los que
surgen en las condiciones establecidas en el titulo
ejecutivo, devienen excesivos, corresponde morigerar los
mismos, y establecer el 50% de la tasa ordenada
precedentemente desde la mora y hasta su efectivo pago.-
Por ultimo, corresponde regular los honorarios
profesionales del letrado interviniente, teniendo en cuenta
la labor desarrollada, el carácter en el que actuó y de
conformidad al articulo 1.255 de C.C.y C. y L.A. Nº 19, Fº
182/184, Nº 96, en la suma de PESOS: DOS MIL ($2.000.-), suma
que solo en caso de mora llevar intereses conforme tasa
Activa (CRF. S.T.J. L.A. Nº 54 Nº 235 inre “ZAMUDIO, SILVIA
ZULEMA C/ ACHI, Y. Y OTROS.”), con mas I.V.A. si
correspondiere.-
Teniendo en cuenta la simplicidad del asunto sometido a
decisión y el escaso monto por el que prosperó ($2.268.-) se
fijaron los honorarios profesionales en un todo de acuerdo
con lo dispuesto por el Superior tribunal de Justicia citado
precedentemente.
En dicho fallo se dejó a salvo...
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