Sentencia nº 87109 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 14, 4 de Mayo de 2017

Fecha de Resolución 4 de Mayo de 2017
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 14

/ / / / / / / / / /SAN SALVADOR DE JUJUY, 04 de Mayo de

2017.-

AUTOS Y VISTOS: El presente Expte. Nº C-

087109/17,

caratulado: “EJECUTIVO: CREDIL S.R.L. C/ AGUIRRE ARIEL

EZEQUIEL”, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 14/15 se presento el Dr. LEON ADOLFO

BONILLA en nombre y representación de CREDIL S.R.L.

promoviendo la presente demanda ejecutiva en contra de ARIEL

EZEQUIEL AGUIRRE por cobro de la suma de PESOS: DOS MIL

DOSCIENTOS SESENTA Y OCHO ($2.268.-).-

Que, el instrumento que diera origen a la

presente

es de los previstos por el Art. 472 del C.P.C., por lo que el

mismo trae aparejada la ejecución.-

Que, citada de remate la parte demandada, esta no se

presento oponiendo excepciones legitimas dentro del termino

previsto para hacerlo, el que se encuentra vencido a la

fecha, por lo que corresponde hacer efectivo el

apercibimiento decretado y mandar llevar adelante la

ejecución por la suma reclamada.-

Que, oportunamente, se ha corrido traslado al accionado

del pedido de intereses a efectos de que el mismo pueda hacer

valer las defensas que estime pertinentes.-

Que, siguiendo el criterio observado por el S.T.J.

en la causa: (J.M.A.C./ A.G..- L.A. 38

Fº 125/129 Nº 58) corresponde aplicar al capital reclamado

por la Actora en la demanda, el interés de la tasa activa

promedio que el Banco de la Nación Argentina cobra en las

operaciones de descuentos de documentos comerciales, desde la

mora (19/02/2016) y hasta el efectivo pago. Que en relación a

los intereses punitorios, teniendo presente que los que

surgen en las condiciones establecidas en el titulo

ejecutivo, devienen excesivos, corresponde morigerar los

mismos, y establecer el 50% de la tasa ordenada

precedentemente desde la mora y hasta su efectivo pago.-

Por ultimo, corresponde regular los honorarios

profesionales del letrado interviniente, teniendo en cuenta

la labor desarrollada, el carácter en el que actuó y de

conformidad al articulo 1.255 de C.C.y C. y L.A. Nº 19, Fº

182/184, Nº 96, en la suma de PESOS: DOS MIL ($2.000.-), suma

que solo en caso de mora llevar intereses conforme tasa

Activa (CRF. S.T.J. L.A. Nº 54 Nº 235 inre “ZAMUDIO, SILVIA

ZULEMA C/ ACHI, Y. Y OTROS.”), con mas I.V.A. si

correspondiere.-

Teniendo en cuenta la simplicidad del asunto sometido a

decisión y el escaso monto por el que prosperó ($2.268.-) se

fijaron los honorarios profesionales en un todo de acuerdo

con lo dispuesto por el Superior tribunal de Justicia citado

precedentemente.

En dicho fallo se dejó a salvo...

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