Sentencia nº 1329 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 16, 26 de Mayo de 2017
Fecha de Resolución | 26 de Mayo de 2017 |
Emisor | Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 16 |
AUTOS Y VISTOS: los del presente Expte. Nº D- 001329/13
caratulado: Sucesorio Ab Intestato de Doña MARIA MAGDALENA
MENENDEZ”, del cual,
RESULTA: Que a fs. 11 se presenta la Dra. KARINA ANDREA
ISAMEL en nombre y representación de los Sres. JUAN CARLOS
SANCHEZ y J.A.S., quienes solicitan la apertura
de la sucesión Ab intestato de D.M.M.M.;
denuncia fecha y lugar del deceso.-
Que a fs. 16 se decreta la apertura del sucesorio ordenándose
publicar edictos en Boletín oficial y diario local con el
emplazamiento previsto en el art. 436 del C.P. Civil, término
vencido a la fecha.-
Que a fs. 50 se realizo la audiencia prevista en el art. 437
inc. 1º del Item con la presentación de la Dra. KARINA ANDREA
ISMAEL y la representante del Ministerio Publico Fiscal que
solicita a la actora que acompañe Acta de Defuncion Nº 2665,
Folio 22, Tomo 69, Año 2013 de la causante MARIA MAGDALENA
MENENDEZ por cuanto constaba copia certificada de un
certificado de defunción en autos.-
Que a fs. 44 la promotora de autos da cumplimiento con lo
requerido por el Ministerio Publico Fiscal a fin de que se
dicte Declaratoria de Herederos.-
Que, estos obrados se encuentran en estado de resolver, con
informes de la Dirección General de Inmuebles (fs. 24/29) y
Registro de Actos de Ultima Voluntad (fs. 22).-
Y CONSIDERANDO: Que los interesados han acreditado
debidamente los requisitos previos del art. 435 del
mencionado cuerpo legal; fs. 51 acta de defunción de la
causante, fs. 44 acta de nacimiento de la causante, fs. 7/8
actas de nacimiento de los Sres. J.A.S. y JUAN
CARLOS SANCHEZ habiendo acreditado con ello el vínculo
invocado y la vocación hereditaria.-
Que, se ha procedido al llamado mediante edictos de toda
persona interesada de los bienes del causante, los cuales se
encuentran agregados a fs. 33/38.-
Por todo ello, art. 437, 438 y ccs. D.C.P.C. y 2278,
2337, 2424, 2426, 2293 y cctes. del Código Civil y Comercial,
este Juzgado;
RESUELVE: I.- Declarar que por el fallecimiento de Doña MARIA
MAGDALENA MENENDEZ D.N.I. Nº 2.725.578, hecho ocurrido en
fecha 02 de Marzo de 2013, en la ciudad de San Pedro de Jujuy
de la Provincia de...
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