Sentencia nº 1329 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 16, 26 de Mayo de 2017

Fecha de Resolución26 de Mayo de 2017
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 16

AUTOS Y VISTOS: los del presente Expte. Nº D- 001329/13

caratulado: Sucesorio Ab Intestato de Doña MARIA MAGDALENA

MENENDEZ”, del cual,

RESULTA: Que a fs. 11 se presenta la Dra. KARINA ANDREA

ISAMEL en nombre y representación de los Sres. JUAN CARLOS

SANCHEZ y J.A.S., quienes solicitan la apertura

de la sucesión Ab intestato de D.M.M.M.;

denuncia fecha y lugar del deceso.-

Que a fs. 16 se decreta la apertura del sucesorio ordenándose

publicar edictos en Boletín oficial y diario local con el

emplazamiento previsto en el art. 436 del C.P. Civil, término

vencido a la fecha.-

Que a fs. 50 se realizo la audiencia prevista en el art. 437

inc. 1º del Item con la presentación de la Dra. KARINA ANDREA

ISMAEL y la representante del Ministerio Publico Fiscal que

solicita a la actora que acompañe Acta de Defuncion Nº 2665,

Folio 22, Tomo 69, Año 2013 de la causante MARIA MAGDALENA

MENENDEZ por cuanto constaba copia certificada de un

certificado de defunción en autos.-

Que a fs. 44 la promotora de autos da cumplimiento con lo

requerido por el Ministerio Publico Fiscal a fin de que se

dicte Declaratoria de Herederos.-

Que, estos obrados se encuentran en estado de resolver, con

informes de la Dirección General de Inmuebles (fs. 24/29) y

Registro de Actos de Ultima Voluntad (fs. 22).-

Y CONSIDERANDO: Que los interesados han acreditado

debidamente los requisitos previos del art. 435 del

mencionado cuerpo legal; fs. 51 acta de defunción de la

causante, fs. 44 acta de nacimiento de la causante, fs. 7/8

actas de nacimiento de los Sres. J.A.S. y JUAN

CARLOS SANCHEZ habiendo acreditado con ello el vínculo

invocado y la vocación hereditaria.-

Que, se ha procedido al llamado mediante edictos de toda

persona interesada de los bienes del causante, los cuales se

encuentran agregados a fs. 33/38.-

Por todo ello, art. 437, 438 y ccs. D.C.P.C. y 2278,

2337, 2424, 2426, 2293 y cctes. del Código Civil y Comercial,

este Juzgado;

RESUELVE: I.- Declarar que por el fallecimiento de Doña MARIA

MAGDALENA MENENDEZ D.N.I. Nº 2.725.578, hecho ocurrido en

fecha 02 de Marzo de 2013, en la ciudad de San Pedro de Jujuy

de la Provincia de...

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