Sentencia nº 62199 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 6, 26 de Mayo de 2017

Fecha de Resolución26 de Mayo de 2017
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 6

.

AUTOS Y VISTOS: Los de este Expte. Nº C-062.199/16

caratulado: “DESALOJO: M.G., INES GISSEL IVONE

C/ESPINOZA, C.S.; GALLARDO, CONCEPCION”, del

que;

RESULTA:

Que, a fs. 13/14 se presenta la Sra. INES GISSEL IVONE

MIRANDA GOMEZ en el carácter de apoderada del Sr. ERNESTO

JORGE MIRANDA, en mérito a la copia del Poder Especial de

Administración que adjunta; con el patrocinio letrado de la

Dra. R.C., y promueve formal demanda de desalojo

por falta de pago en contra de los Sres. CRISTIAN SEBASTIAN

ESPINOZA y CONCEPCION GALLARDO (Garante), solicitando se

condene al primero nombrado a restituir libre de ocupantes y

cosas el inmueble dado en locación, sito en calle Salta Nº

660 del Barrio Centro de esta ciudad.

Al relatar los hechos expresa que el poderdante celebró

contrato de locación con los demandados en el mes de Mayo de

2015 con vencimiento en el mes de Abril de 2018; que se

convino un alquiler de $2.500 por mes adelantado. Manifiesta

que el locatario adeuda a la fecha de interposición de la

demanda –Abril de 2016- los alquileres desde el mes de

Septiembre de 2015. Afirma que le remitió Carta Documento

intimando al pago de los cánones adeudados y a la

desocupación del inmueble; ante la falta de respuestas se vio

obligado a iniciar la acción de desalojo.

Ofrece pruebas y formula petitorio.

Que, a fs. 15 se la tiene por presentada en el carácter

invocado y se ordena correr el traslado de ley a los

accionados.

Que, a fs. 30 se presenta el Sr. CRISTIAN SEBASTIAN

ESPINOZA con el patrocinio letrado de la Dra. S. CABEZAS y

solicita el franqueo del expediente y la suspensión de los

plazos que estuvieran corriendo en su contra, lo que se

provee a fs. 32 en tal sentido.

Que, a fs. 40/41 comparece nuevamente el accionado y

contesta demanda. Niega los hechos relatados por la parte

actora, para luego narrar los que a su criterio constituyen

los verdaderos de la causa, todo a lo cual me remito en honor

a la brevedad.

Ofrece pruebas y formula petitorio.

Que, a fs. 42 se presenta la Sra. I.G.I.M.

con el patrocinio letrado del Dr. JOSE ORLANDO HUANCO;

expresa que “revoca el patrocinio letrado” a la Dra. REIMUNDA

CACERES y solicita el franqueo del expediente.

Que, a fs. 43 se corre el traslado de los hechos nuevos a

la parte actora, quien contesta conforme a las constancias

obrantes a fs. 47/49, escrito a cuyos términos me remito en

un todo.

Que, a fs. 50 se convoca a las partes a una audiencia de

conciliación.

Que, a fs. 58 la parte actora solicita se libre...

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