Sentencia nº 62199 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 6, 26 de Mayo de 2017
Fecha de Resolución | 26 de Mayo de 2017 |
Emisor | Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 6 |
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AUTOS Y VISTOS: Los de este Expte. Nº C-062.199/16
caratulado: “DESALOJO: M.G., INES GISSEL IVONE
C/ESPINOZA, C.S.; GALLARDO, CONCEPCION”, del
que;
RESULTA:
Que, a fs. 13/14 se presenta la Sra. INES GISSEL IVONE
MIRANDA GOMEZ en el carácter de apoderada del Sr. ERNESTO
JORGE MIRANDA, en mérito a la copia del Poder Especial de
Administración que adjunta; con el patrocinio letrado de la
Dra. R.C., y promueve formal demanda de desalojo
por falta de pago en contra de los Sres. CRISTIAN SEBASTIAN
ESPINOZA y CONCEPCION GALLARDO (Garante), solicitando se
condene al primero nombrado a restituir libre de ocupantes y
cosas el inmueble dado en locación, sito en calle Salta Nº
660 del Barrio Centro de esta ciudad.
Al relatar los hechos expresa que el poderdante celebró
contrato de locación con los demandados en el mes de Mayo de
2015 con vencimiento en el mes de Abril de 2018; que se
convino un alquiler de $2.500 por mes adelantado. Manifiesta
que el locatario adeuda a la fecha de interposición de la
demanda –Abril de 2016- los alquileres desde el mes de
Septiembre de 2015. Afirma que le remitió Carta Documento
intimando al pago de los cánones adeudados y a la
desocupación del inmueble; ante la falta de respuestas se vio
obligado a iniciar la acción de desalojo.
Ofrece pruebas y formula petitorio.
Que, a fs. 15 se la tiene por presentada en el carácter
invocado y se ordena correr el traslado de ley a los
accionados.
Que, a fs. 30 se presenta el Sr. CRISTIAN SEBASTIAN
ESPINOZA con el patrocinio letrado de la Dra. S. CABEZAS y
solicita el franqueo del expediente y la suspensión de los
plazos que estuvieran corriendo en su contra, lo que se
provee a fs. 32 en tal sentido.
Que, a fs. 40/41 comparece nuevamente el accionado y
contesta demanda. Niega los hechos relatados por la parte
actora, para luego narrar los que a su criterio constituyen
los verdaderos de la causa, todo a lo cual me remito en honor
a la brevedad.
Ofrece pruebas y formula petitorio.
Que, a fs. 42 se presenta la Sra. I.G.I.M.
con el patrocinio letrado del Dr. JOSE ORLANDO HUANCO;
expresa que “revoca el patrocinio letrado” a la Dra. REIMUNDA
CACERES y solicita el franqueo del expediente.
Que, a fs. 43 se corre el traslado de los hechos nuevos a
la parte actora, quien contesta conforme a las constancias
obrantes a fs. 47/49, escrito a cuyos términos me remito en
un todo.
Que, a fs. 50 se convoca a las partes a una audiencia de
conciliación.
Que, a fs. 58 la parte actora solicita se libre...
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