Sentencia nº 71094 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 7, 26 de Mayo de 2017

Fecha de Resolución26 de Mayo de 2017
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 7

AUTOS Y VISTOS:

Los de este Expte. Nº C-071.094/16 caratulado: “EJECUTIVO:

CASTILLO S.A.C.I.F.I.A. C/LOPEZ, M.A.”, del que

RESULTA:

Que a fs. 10/11 se presenta el Dr. CARLOS ABEL DAMIAN

AGUIAR en nombre y representación de la firma CASTILLO

S.A.C.I.F.I.A. y promueve formal demanda ejecutiva en contra

del Sr. M.Á.L., DNI. Nº 27.110.927, por la suma

de PESOS DIECISIETE MIL NOVECIENTOS TRECE CON TREINTA Y CINCO

CTVOS.($17.913,35.-) con más intereses compensatorios, y

punitorios convenidos, gastos y costas. Señala que la deuda

proviene de un pagaré a la vista sin protesto que se

acompaña. Asimismo denuncia que el demandado ha realizado

pagos parciales, por lo que se reclama el saldo. F.

petitorio.-

Que, a fs. 12/12 vlta. se provee al mandamiento de

intimación de pago, ejecución y embargo.-

Que, a fs. 20/20 vlta. obra agregado mandamiento de

intimación de pago, ejecución y embargo debidamente

diligenciado, sin que a la fecha el demandado se haya

presentado en autos a hacer valer sus derechos.-

Y,

CONSIDERANDO:

Que el título por el que se promueve el proceso, es de los

que trae aparejado ejecución y la parte demandada, pese haber

sido debidamente notificada de remate, no ha opuesto

excepciones legítimas alguna, que obsten al progreso de la

acción deducida, por lo que encontrándose vencido el término

para hacerlo y de conformidad a lo peticionado en el escrito

de demanda y al Informe Actuarial que antecede, corresponde

dictar sentencia sin más trámite, haciendo lugar a la

ejecución pretendida.-

Que respecto a los intereses, habiendo sido los mismos

acordados por las partes en un interés compensatorio del 2%

nominal mensual, tomados como compensatorios desde las fechas

de suscripción del título y hasta la mora considerada ésta a

las fecha denunciada por la actora en su demanda, esto es

28/07/2014, de allí en más los mismos deben ser imputados

como moratorios y hasta su efectivo pago, y como punitorios

al haber sido los mismos pactados se fijarán en un 2,5%

nominal mensual de los moratorios, corresponde que los mismos

así sean aplicados.-

Que en cuanto a las costas, las mismas deben ser impuestas

a la demandada. (art. 102 del C.P.C.).-

Que, con relación a la regulación de los honorarios del

letrado interviniente, los mismos se diferirán hasta tanto

exista en autos planilla aprobada.-

Que por todo ello, y teniendo en cuenta lo dispuesto por

los arts. 472,478, 485 y 489 del C.P.C., el Juzgado de

Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 4 de la

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