Sentencia nº 71094 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 7, 26 de Mayo de 2017
Fecha de Resolución | 26 de Mayo de 2017 |
Emisor | Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 7 |
AUTOS Y VISTOS:
Los de este Expte. Nº C-071.094/16 caratulado: “EJECUTIVO:
CASTILLO S.A.C.I.F.I.A. C/LOPEZ, M.A.”, del que
RESULTA:
Que a fs. 10/11 se presenta el Dr. CARLOS ABEL DAMIAN
AGUIAR en nombre y representación de la firma CASTILLO
S.A.C.I.F.I.A. y promueve formal demanda ejecutiva en contra
del Sr. M.Á.L., DNI. Nº 27.110.927, por la suma
de PESOS DIECISIETE MIL NOVECIENTOS TRECE CON TREINTA Y CINCO
CTVOS.($17.913,35.-) con más intereses compensatorios, y
punitorios convenidos, gastos y costas. Señala que la deuda
proviene de un pagaré a la vista sin protesto que se
acompaña. Asimismo denuncia que el demandado ha realizado
pagos parciales, por lo que se reclama el saldo. F.
petitorio.-
Que, a fs. 12/12 vlta. se provee al mandamiento de
intimación de pago, ejecución y embargo.-
Que, a fs. 20/20 vlta. obra agregado mandamiento de
intimación de pago, ejecución y embargo debidamente
diligenciado, sin que a la fecha el demandado se haya
presentado en autos a hacer valer sus derechos.-
Y,
CONSIDERANDO:
Que el título por el que se promueve el proceso, es de los
que trae aparejado ejecución y la parte demandada, pese haber
sido debidamente notificada de remate, no ha opuesto
excepciones legítimas alguna, que obsten al progreso de la
acción deducida, por lo que encontrándose vencido el término
para hacerlo y de conformidad a lo peticionado en el escrito
de demanda y al Informe Actuarial que antecede, corresponde
dictar sentencia sin más trámite, haciendo lugar a la
ejecución pretendida.-
Que respecto a los intereses, habiendo sido los mismos
acordados por las partes en un interés compensatorio del 2%
nominal mensual, tomados como compensatorios desde las fechas
de suscripción del título y hasta la mora considerada ésta a
las fecha denunciada por la actora en su demanda, esto es
28/07/2014, de allí en más los mismos deben ser imputados
como moratorios y hasta su efectivo pago, y como punitorios
al haber sido los mismos pactados se fijarán en un 2,5%
nominal mensual de los moratorios, corresponde que los mismos
así sean aplicados.-
Que en cuanto a las costas, las mismas deben ser impuestas
a la demandada. (art. 102 del C.P.C.).-
Que, con relación a la regulación de los honorarios del
letrado interviniente, los mismos se diferirán hasta tanto
exista en autos planilla aprobada.-
Que por todo ello, y teniendo en cuenta lo dispuesto por
los arts. 472,478, 485 y 489 del C.P.C., el Juzgado de
Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 4 de la
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