Sentencia nº 78974 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 6, 26 de Mayo de 2017
Fecha de Resolución | 26 de Mayo de 2017 |
Emisor | Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 6 |
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AUTOS Y VISTOS: Los de éste Expte. Nº C-078.974/16,
caratulado: “APREMIO: COMISION MUNICIPAL DE YALA C/ANDINA
S.A.”, del que;
RESULTA:
Que, a fs. 8/9 se presenta la Dra. M.C.H. en
nombre y representación de la COMISION MUNICIPAL DE YALA, en
mérito a la copia juramentada de la Escritura del Poder
General para Juicios que acompaña; en tal carácter promueve
formal demanda de apremio en contra de la empresa ANDINA
S.A., persiguiendo el cobro de la suma de PESOS DOCE MIL
SETECIENTOS CUATRO C/83/100 ($12.704,83) en concepto de
capital, con más los intereses moratorios y punitorios de
acuerdo con lo dispuesto en el Art. 39 de la Ordenanza Nº
47/16 del Código Tributario C.M.Y..
Funda la presente acción en la resolución Nº 08/2016 de
fecha 16/11/2016 del Director de Rentas de la Comisión
Municipal de Yala, cuyo original adjunta a fojas 5/6 de autos.
Que, a fs. 10se la tiene por presentada y se dispone librar
el respectivo mandamiento de pago y citación para oponer
excepciones legítimas, medida que se efectiviza según
constancias de fs. 16/17 de autos.
Que, a fs. 15 se presenta el Dr. DANIEL R. GUALCHI en el
carácter de apoderado legal de la empresa ANDINA S.A.,
acreditando la representación invocada con el instrumento
legal correspondiente, y solicita la suspensión de los plazos
que estuvieran corriendo en contra de su mandante y el
franqueo del expediente, lo que se provee en tal sentido a
fs. 18.
Que, a fs. 21/25 comparece nuevamente el letrado apoderado
de la demandada; niega la deuda y opone la excepción de
inhabilidad de título y la de prescripción.
Niega la deuda; alega que su mandante jamás recibió una
factura o requerimiento o intimación de la actora. Refiere
que el título presentado como base de la ejecución es inhábil
por carecer de los requisitos básicos como el de indicar qué
períodos comprende, el monto de cada período, de los
intereses, etc.. Desconoce además, la liquidación que
acompaña con el título –planilla de fs. 7- puesto que carece
de firma y porque ella se refiere a dos servicios “Deuda por
Extracción de Residuos y Alumbrado Público”, y el título solo
se refiere a la deuda por “Recolección de Residuos”, de lo
que se verifica que no hay coincidencia de conceptos. Afirma
que su mandante no fue intimado en forma previa por lo que no
puede ser obligado al pago de una deuda si la misma no fue
facturada.
En cuanto a la defensa de prescripción, deja planteada
dicha excepción respecto de los créditos que excedan el plazo
de cinco años conforme lo dispone el Art. 4027 del anterior
C.C. y el actual Art. 2560 del CCCN. Concretamente deja
planteada la prescripción de las obligaciones de tasas que
hubieran sido exigibles antes del 22/11/2011. En el caso que
se invocara que el Municipio puede fijar otros plazos de
prescripción mayores, de suspensión o interrupción, o de
fecha de comienzo de los plazos, deja planteada la
inconstitucionalidad de cualquier norma que así lo disponga.
Capítulo aparte pide la aplicación de la Ley 24.240 en
cuanto a la aplicación de la tasa de interés.
Cita jurisprudencia, ofrece pruebas y solicita se rechace
la presente demanda con expresa imposición de costas a la
contraria.
Que, corrido el traslado de las excepciones a la parte
actora (fs. 26), es contestado por la letrada apoderada de la
parte actora a fs. 30/32, solicitando el rechazo de las
defensas opuestas, escrito a cuyos términos me remito en un
todo en honor a la brevedad.
Que, a fs. 33 se declara la cuestión como de puro derecho y
se llama autos para sentencia, providencia que a la fecha se
encuentra firme y consentida por las partes. Y;
CONSIDERANDO:
Planteada la cuestión como se relata precedentemente, la
accionada opone al progreso de la acción tentada en su contra
las defensas de inhabilidad de título y de prescripción.
En autos se ejecuta la Resolución Nº 08/2016 de fecha
16/11/2016, expedida por el Sr. Director de Rentas de la
Comisión Municipal de Yala. Dicha resolución da cuenta que la
accionada adeuda al Organismo actor Tasas por Recolección de
Residuos referente al inmueble de su propiedad,
individualizado con el Padrón A-91886, por la suma total de
$21.306,71, monto que se discrimina de la siguiente manera:
Capital, la suma de $12.704,3, e Intereses, la suma de
$8.601,88, conforme se discrimina y detalla en forma mensual
en la planilla anexa (fs. 5/7).
El Art. 8 del Código Tributario de Yala (Ord. 47/2016)
establece que corresponden al Director o Encargado de Rentas
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