Sentencia nº 78974 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 6, 26 de Mayo de 2017

Fecha de Resolución26 de Mayo de 2017
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 6

.

AUTOS Y VISTOS: Los de éste Expte. Nº C-078.974/16,

caratulado: “APREMIO: COMISION MUNICIPAL DE YALA C/ANDINA

S.A.”, del que;

RESULTA:

Que, a fs. 8/9 se presenta la Dra. M.C.H. en

nombre y representación de la COMISION MUNICIPAL DE YALA, en

mérito a la copia juramentada de la Escritura del Poder

General para Juicios que acompaña; en tal carácter promueve

formal demanda de apremio en contra de la empresa ANDINA

S.A., persiguiendo el cobro de la suma de PESOS DOCE MIL

SETECIENTOS CUATRO C/83/100 ($12.704,83) en concepto de

capital, con más los intereses moratorios y punitorios de

acuerdo con lo dispuesto en el Art. 39 de la Ordenanza Nº

47/16 del Código Tributario C.M.Y..

Funda la presente acción en la resolución Nº 08/2016 de

fecha 16/11/2016 del Director de Rentas de la Comisión

Municipal de Yala, cuyo original adjunta a fojas 5/6 de autos.

Que, a fs. 10se la tiene por presentada y se dispone librar

el respectivo mandamiento de pago y citación para oponer

excepciones legítimas, medida que se efectiviza según

constancias de fs. 16/17 de autos.

Que, a fs. 15 se presenta el Dr. DANIEL R. GUALCHI en el

carácter de apoderado legal de la empresa ANDINA S.A.,

acreditando la representación invocada con el instrumento

legal correspondiente, y solicita la suspensión de los plazos

que estuvieran corriendo en contra de su mandante y el

franqueo del expediente, lo que se provee en tal sentido a

fs. 18.

Que, a fs. 21/25 comparece nuevamente el letrado apoderado

de la demandada; niega la deuda y opone la excepción de

inhabilidad de título y la de prescripción.

Niega la deuda; alega que su mandante jamás recibió una

factura o requerimiento o intimación de la actora. Refiere

que el título presentado como base de la ejecución es inhábil

por carecer de los requisitos básicos como el de indicar qué

períodos comprende, el monto de cada período, de los

intereses, etc.. Desconoce además, la liquidación que

acompaña con el título –planilla de fs. 7- puesto que carece

de firma y porque ella se refiere a dos servicios “Deuda por

Extracción de Residuos y Alumbrado Público”, y el título solo

se refiere a la deuda por “Recolección de Residuos”, de lo

que se verifica que no hay coincidencia de conceptos. Afirma

que su mandante no fue intimado en forma previa por lo que no

puede ser obligado al pago de una deuda si la misma no fue

facturada.

En cuanto a la defensa de prescripción, deja planteada

dicha excepción respecto de los créditos que excedan el plazo

de cinco años conforme lo dispone el Art. 4027 del anterior

C.C. y el actual Art. 2560 del CCCN. Concretamente deja

planteada la prescripción de las obligaciones de tasas que

hubieran sido exigibles antes del 22/11/2011. En el caso que

se invocara que el Municipio puede fijar otros plazos de

prescripción mayores, de suspensión o interrupción, o de

fecha de comienzo de los plazos, deja planteada la

inconstitucionalidad de cualquier norma que así lo disponga.

Capítulo aparte pide la aplicación de la Ley 24.240 en

cuanto a la aplicación de la tasa de interés.

Cita jurisprudencia, ofrece pruebas y solicita se rechace

la presente demanda con expresa imposición de costas a la

contraria.

Que, corrido el traslado de las excepciones a la parte

actora (fs. 26), es contestado por la letrada apoderada de la

parte actora a fs. 30/32, solicitando el rechazo de las

defensas opuestas, escrito a cuyos términos me remito en un

todo en honor a la brevedad.

Que, a fs. 33 se declara la cuestión como de puro derecho y

se llama autos para sentencia, providencia que a la fecha se

encuentra firme y consentida por las partes. Y;

CONSIDERANDO:

Planteada la cuestión como se relata precedentemente, la

accionada opone al progreso de la acción tentada en su contra

las defensas de inhabilidad de título y de prescripción.

En autos se ejecuta la Resolución Nº 08/2016 de fecha

16/11/2016, expedida por el Sr. Director de Rentas de la

Comisión Municipal de Yala. Dicha resolución da cuenta que la

accionada adeuda al Organismo actor Tasas por Recolección de

Residuos referente al inmueble de su propiedad,

individualizado con el Padrón A-91886, por la suma total de

$21.306,71, monto que se discrimina de la siguiente manera:

Capital, la suma de $12.704,3, e Intereses, la suma de

$8.601,88, conforme se discrimina y detalla en forma mensual

en la planilla anexa (fs. 5/7).

El Art. 8 del Código Tributario de Yala (Ord. 47/2016)

establece que corresponden al Director o Encargado de Rentas

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