Sentencia nº 46586 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 1, 11 de Mayo de 2017

Fecha de Resolución11 de Mayo de 2017
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 1

San Salvador de Jujuy, 11 de mayo de

2.017

AUTOS Y VISTOS: el presente Expte. Nº C-046586/15,

caratulado: "S. ab intestato: SOLER, H.C.",

RESULTA:

Que a fs. 11/15 se presentan el Dr. D.A.A. en

nombre y representación de los Sres. H.L. D.N.I.

5.934.677, N.C.S.D.N.I. 28.646.735, Nancy

Patricia Soler D.N.I. 20.328.387, C.G.S.

D.N.I. 23.053.717 y C.A.S.D.N.I. 23.581.788,

promoviendo el Sucesorio de SOLER, H.C.,

DNI.8.203.983, fallecido el 15 de junio de 2.015, en San

Salvador de Jujuy, Departamento Dr. M.B. de esta

provincia.

Que a fs. A fs. 22 se ordena la apertura del Sucesorio,

mandándose a publicar los edictos respectivos, los que se

encuentran agregados en autos (fs. 51/56 y 107/108).

Que a fs. 134/135 obra la resolución de fecha 06 de

abril de 2016, en la que se declara herederos a las hijas

N.C.S.D.N.I. 28.646.735, Nancy Patricia Soler

D.N.I. 20.328.387, C.G.S. D.N.I. 23.053.717

y C.A.S.D.N.I. 23.581.788, sin perjuicio de

los derechos que le corresponden a la cónyuge Hindalmira

Lopez D.N.I. 5.934.677.-

Que a fs. 150 obra el acta de la audiencia prevista por el

rt. 439 del CPC..

Que a fs. 153/154, 190 y 215 obran las operaciones de

inventario y avalúo del acervo hereditario. Y,

CONSIDERANDO:

Que, con el acta de defunción obrante a fs. 02, se

acredita el fallecimiento del causante H.C.S.,

de estado civil casado, fallecido el 15 de junio de 2015 en

San Salvador de Jujuy, Departamento Dr. M.B. de

esta provincia.

Que, con el instrumento de fs. 16/17, se acredita el

vínculo matrimonial de H.L.D.N.I. 5.934.677 con

la causante.

Que con el instrumento de fs. 18, 19, 20 y 32 se acredita

el vínculo filial de N.C.S., Nancy Patricia

Soler, C.G.S. y C.A.S. con el

causante.

Que a fs. 150 se designa como P. inventariadora,

avaluadora y partidora al Dr. D.A.A..

Que a fs. 172, 199 y 224 se aprueban las operaciones de

inventario y avalúo del acervo hereditario.

Que a fs.237/242, rola Escritura Nº 37 de fecha 08

de marzo de 2017 ante E.M.K. de

Adjudicación por partición extrajudicial de herencia entre

las herederas y cónyuge del causante “H.C.S.”.

Que atento lo manifestado a fs. 250 por el Dr. Daniel

Abraham Anun, no se regulan los honorarios profesionales por

su labor desarrollada en autos.-

Por todo ello,

RESUELVE:

  1. -Habiéndose liquidado la tasa de justicia, dispongo

    sobreseer la presente sucesión de H.C.S., DNI.

    8.203.983, fallecido el 15 de Junio de 2015 en San Salvador

    de Jujuy, Departamento Dr. M.B. de esta provincia,

    a favor de sus hijas...

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