Sentencia nº 46586 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 1, 11 de Mayo de 2017
Fecha de Resolución | 11 de Mayo de 2017 |
Emisor | Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 1 |
San Salvador de Jujuy, 11 de mayo de
2.017
AUTOS Y VISTOS: el presente Expte. Nº C-046586/15,
caratulado: "S. ab intestato: SOLER, H.C.",
RESULTA:
Que a fs. 11/15 se presentan el Dr. D.A.A. en
nombre y representación de los Sres. H.L. D.N.I.
5.934.677, N.C.S.D.N.I. 28.646.735, Nancy
Patricia Soler D.N.I. 20.328.387, C.G.S.
D.N.I. 23.053.717 y C.A.S.D.N.I. 23.581.788,
promoviendo el Sucesorio de SOLER, H.C.,
DNI.8.203.983, fallecido el 15 de junio de 2.015, en San
Salvador de Jujuy, Departamento Dr. M.B. de esta
provincia.
Que a fs. A fs. 22 se ordena la apertura del Sucesorio,
mandándose a publicar los edictos respectivos, los que se
encuentran agregados en autos (fs. 51/56 y 107/108).
Que a fs. 134/135 obra la resolución de fecha 06 de
abril de 2016, en la que se declara herederos a las hijas
N.C.S.D.N.I. 28.646.735, Nancy Patricia Soler
D.N.I. 20.328.387, C.G.S. D.N.I. 23.053.717
y C.A.S.D.N.I. 23.581.788, sin perjuicio de
los derechos que le corresponden a la cónyuge Hindalmira
Lopez D.N.I. 5.934.677.-
Que a fs. 150 obra el acta de la audiencia prevista por el
rt. 439 del CPC..
Que a fs. 153/154, 190 y 215 obran las operaciones de
inventario y avalúo del acervo hereditario. Y,
CONSIDERANDO:
Que, con el acta de defunción obrante a fs. 02, se
acredita el fallecimiento del causante H.C.S.,
de estado civil casado, fallecido el 15 de junio de 2015 en
San Salvador de Jujuy, Departamento Dr. M.B. de
esta provincia.
Que, con el instrumento de fs. 16/17, se acredita el
vínculo matrimonial de H.L.D.N.I. 5.934.677 con
la causante.
Que con el instrumento de fs. 18, 19, 20 y 32 se acredita
el vínculo filial de N.C.S., Nancy Patricia
Soler, C.G.S. y C.A.S. con el
causante.
Que a fs. 150 se designa como P. inventariadora,
avaluadora y partidora al Dr. D.A.A..
Que a fs. 172, 199 y 224 se aprueban las operaciones de
inventario y avalúo del acervo hereditario.
Que a fs.237/242, rola Escritura Nº 37 de fecha 08
de marzo de 2017 ante E.M.K. de
Adjudicación por partición extrajudicial de herencia entre
las herederas y cónyuge del causante “H.C.S.”.
Que atento lo manifestado a fs. 250 por el Dr. Daniel
Abraham Anun, no se regulan los honorarios profesionales por
su labor desarrollada en autos.-
Por todo ello,
RESUELVE:
-
-Habiéndose liquidado la tasa de justicia, dispongo
sobreseer la presente sucesión de H.C.S., DNI.
8.203.983, fallecido el 15 de Junio de 2015 en San Salvador
de Jujuy, Departamento Dr. M.B. de esta provincia,
a favor de sus hijas...
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