Sentencia nº 11221 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 15, 11 de Mayo de 2017

Fecha de Resolución11 de Mayo de 2017
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 15

SAN PEDRO DE JUJUY, 11 de Mayo

de 2017.-

AUTOS Y VISTO

:

Que, a fs. 35, obra sentencia dictada en estos

autos D-011221/15, Caratulado “CESACION DE CUOTA ALIMENTARIA:

MARIO ALBERTO FERNANDEZ C/ ALEJANDRO D.F.” y;

RESULTA

: Que se advierte, que se ha incurrido en un error

material en la sentencia dictada a fs. 35; al resolver cesar

la totalidad de la cuota alimentaria de los haberes que

percibiere el Sr. M.A.F., fijada en autos

principales en un 30 % (treinta por ciento) a favor de la

Sra. E.Y.R. y de su hijo ALEJANDRO DAVID

FERNANDEZ, debiéndose solamente haber cesado el 15% (quince

por ciento) correspondiente al hijo ahora mayor de edad,

debiendo quedar el descuento del 15% (quince por ciento)

restante a favor de la Sra. E.Y.R..-

En orden a ello y por cuanto se ha cometido un error material

al resolver erróneamente la cesación de cuota alimentaria en

la sentencia oportunamente dictada, corresponde revocar el

punto I del resuelvo de dicha sentencia.-

Por ello, es que:

RESUELVO:

I.-

Revocar por contrario imperio el punto I de la

sentencia de fs. 35, debiendo quedar redactada de la

siguiente manera: “I.- Hacer lugar a la presente demanda de

Cesación de Cuota Alimentaria, en consecuencia, dispóngase el

cese del 15% (quince por ciento), la cuota alimentaria a

cargo del Sr. M.A.F., D.N.I...

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