Sentencia nº 30057 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 2, 11 de Mayo de 2017

Fecha de Resolución11 de Mayo de 2017
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 2

AUTOS Y VISTOS:

Los de este Expte. Nº C-030.057/14: caratulado EJECUTIVO: “EL MUNDO DE LAS HERRAMIENTAS S.R.L. c/ MUNICIPALIDAD DE LA QUIACA”, de los que:

RESULTA:

Que a fs. 8/9 se presenta el Dr. CARLOS A. D. AGUIAR en nombre y representación de EL MUNDO DE LAS HERRAMIENTAS S.R.L. – CUIT Nº 30999027861, a mérito de la copia de poder general debidamente juramentada obrante a fs. 4/5 de autos. Promueve juicio ejecutivo en contra de la MUNICIPALIDAD DE LA QUIACA por la suma de PESOS OCHO MIL NOVECIENTOS VEINTIOCHO ($8.928), deuda que surge de dos cheques de pago diferido del Banco Macro S.A., 1) Cheque Serie B- Nº 21169700 por la suma de $4.464 el cual tenía como fecha de pago el 29 de octubre de 2013. 2) C.S. B-21169699 por la suma de $4.464 el cual tenía como fecha de pago el 22 de octubre de 2013, siendo ambos cheques extendidos por la demandada y rechazados por falta de fondos el día 01/11/13. Solicita se dicte sentencia mandándose llevar adelante la presente ejecución hasta hacerse el acreedor integro pago del capital reclamado con más intereses legales, costos y costas.-

Que a fs. 12 se provee lo peticionado y se ordena librar mandamiento de pago, ejecución y embargo en contra de la accionada, encontrándose agregado debidamente diligenciado a fs. 24.-

A fs. 19/20 se presenta el Dr. M.E. en nombre y representación de la MUNICIPALIDAD DE LA QUIACA a mérito de la copia de poder general debidamente juramentado obrante a fs. 15/16, deduce aclaratoria y opone excepción de inhabilidad de título.-

Fundamenta la excepción opuesta “en la falsedad de las firmas insertas en los instrumentos, en la falta de previsiones presupuestarias y de los instrumentos legales que justifiquen tales libramientos. “Se niega y desconoce la autenticidad de las firmas suscriptas en los títulos”.-

Que, a fs. 26 se tiene por presentada en tiempo la aclaratoria interpuesta, se ordena dejar sin efecto la intimación efectuada a fs. 18 de autos. Se corre traslado a la actora de la excepción opuesta por la demandada, quien contesta dicho traslado a fs. 29/30, solicitando se dicte sentencia en contra del demandado, mandando llevar adelante la presente ejecución con imposición de costas.-

Que a fs. 36 se intima a la Municipalidad de La Quiaca a presentarse por sí o a designar nuevo apoderado bajo apercibimiento de continuar el proceso en rebeldía.-

Que a fs. 46 se declara la rebeldía de la demandada en la presente causa y se ordena pasar los presentes obrados a despacho para resolver, providencia que se encuentra firme y consentida, habiendo sido debidamente notificada a las partes a fs...

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