Sentencia nº 62739 de Cámara en lo Civil y Comercial Sala III de Provincia de Jujuy, de 11 de Mayo de 2017

Fecha de Resolución11 de Mayo de 2017
EmisorCámara en lo Civil y Comercial Sala III

.

AUTOS Y VISTOS:

Los de este Expte. N° C-062.739/16, caratulado: “INCIDENTE

DE

EXCEPCIONES PREVIAS-TRANSACCIÓN EN C-43762/15: CASTRO SANDRA

ELISABETH” y,

CONSIDERANDO:

Que a fs. 02/03 vta. de autos se presenta la incidentista,

Sra. S.E.C., por sus propios derechos y con

el patrocinio letrado del Dr. J. C. P.,

oponiéndose al progreso de la demanda, articulando como

defensa de previo y especial pronunciamiento la transacción.

Aduce que los daños reclamados por la incidentada en el

expediente principal fueron oportunamente satisfechos por la

Aseguradora La Caja de Ahorro y Seguros en virtud de un

acuerdo transaccional celebrado entre las nombradas, por lo

que la pretensión esgrimida deviene injustificada.

Solicita se haga lugar a su pedido con expresa imposición de

costas.

A su turno, el Dr. F.E.B., en representación de

la

parte incidentada, contestó el traslado conferido de ese

planteo. Solicita su rechazo por los argumentos dados y a los

que remitimos en honor a la brevedad.

Integrado el Tribunal y traídos los autos para resolver la

cuestión planteada, cabe sin más pronunciarnos.

Adelantamos opinión adversa a la pretensión que tratamos por

cuanto la defensa de transacción para ser analizada como

excepción de previo y especial pronunciamiento, tal como lo

postula la incidentista, supone como requisito ineludible, la

existencia de un acuerdo sobre derechos litigiosos celebrado

en el marco de un proceso judicial al cual pone fin, lo que

no se verifica en la especie. El simple convenio sobre

derechos que no revisten esa característica, no autoriza a

oponer la excepción previa de transacción, sino una defensa

de fondo, debiendo resolverse como previa al tratamiento de

la cuestión principal, en la sentencia definitiva.

Dicho ello cabe manifestar que, atendiendo a lo alegado por

la incidentada para refutar los argumentos vertidos por la

contraria, se infiere que la suma dineraria que dice

percibida por parte de la Aseguradora tuvo su causa en el

contrato de seguro que las vincula y la misma comprendió el

excedente del monto fijado como franquicia. Es decir, con

dicho pago la aseguradora presuntamente habría satisfecho una

de las obligaciones asumidas contractualmente, por lo que

siendo así, corresponde que la cuestión se dilucide en el

curso del proceso y considere al sentenciar.

Por lo expuesto y dado que en el caso no...

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