Sentencia nº 62062 de Tribunal del Trabajo Sala I de Provincia de Jujuy, de 15 de Mayo de 2017

Fecha de Resolución15 de Mayo de 2017
EmisorTribunal del Trabajo Sala I

VISTO: este Expte Nº C-062062/16 caratulado:

ENFERMEDAD/ACCIDENTE DE TRABAJO: DAN E.G. C/

PREVENCION ART S.A.”, y

CONSIDERANDO:

Que en fecha 05 de octubre de 2016 -fs. 56- se designa como

perito médico, al Dr. O. delR.C., a quien en

oportunidad de notificarse dicha designación, se hace saber

que la presentación del informe pericial debía realizarse

dentro de los quince días de notificado, ello bajo

apercibimiento de lo normado por los arts. 83 in fine del

C.P.T. y 204 de la L.O.P.J, recibido del cargo en 14 de

octubre de 2016 -fs. 55 vta.- aún no ha dado cumplimiento con

ello.

Seguidamente, en fecha 20 de octubre, el perito refiere que

deben realizarse interconsultas con distintos profesionales,

solicita que se presente la documentación detallada a fs.

6162 y que se cite al actor para el día 15 de noviembre,

concurriendo el actor al consultorio del profesional a tales

fines.

Que en fecha 21 de noviembre, el perito presenta nuevo

escrito -fs. 71/73- solicitando antecedentes médicos,

informes y documentación referida al actor, por lo que a fs.

74 se intima a las partes a presentar la documentación

requerida por el mismo, contestando la parte demandada que al

no haber sido denunciado el accidente a su representada no

cuenta con dicha documentación; por lo que en fecha 3 de

febrero de este año se intima al Dr. C. a presentar la

pericia en base a la documentación obrante en autos.

Que en fecha 31 de marzo, manifiesta que la documentación

obrante en autos es insuficiente y efectúa un nuevo pedido de

realización de interconsultas y en fecha 10 de abril acompaña

presupuesto por la suma de pesos sesenta y un mil ochocientos

cincuenta y siete ($ 61.857) para efectuarlas.

En lo que se refiere al presupuesto presentado por el

profesional, a mas de considerarlo exorbitante, cabe referir

que carece de todo tipo de sustento ya que el perito solo

realiza una enumeración de los estudios a efectuar con un

valor para cada uno de ellos, mas no indica en que consiste

la interconsulta (análisis, exámen, etc.) para que ascienda a

los valores que expresa, como así tampoco acompaña

presupuesto del respectivo especialista. A lo expuesto cabe

agregar que el monto total presupuestado excede ampliamente a

los que otros galenos especialistas en medicina del trabajo,

designados en las distintas causas que tramitan ante el

Tribunal, presentan a los fines de efectuar los informes

periciales.

Que del relato de los párrafos precedentes surge, que ha

transcurrido ampliamente...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR