Sentencia nº 62062 de Tribunal del Trabajo Sala I de Provincia de Jujuy, de 15 de Mayo de 2017
Fecha de Resolución | 15 de Mayo de 2017 |
Emisor | Tribunal del Trabajo Sala I |
VISTO: este Expte Nº C-062062/16 caratulado:
ENFERMEDAD/ACCIDENTE DE TRABAJO: DAN E.G. C/
PREVENCION ART S.A.”, y
CONSIDERANDO:
Que en fecha 05 de octubre de 2016 -fs. 56- se designa como
perito médico, al Dr. O. delR.C., a quien en
oportunidad de notificarse dicha designación, se hace saber
que la presentación del informe pericial debía realizarse
dentro de los quince días de notificado, ello bajo
apercibimiento de lo normado por los arts. 83 in fine del
C.P.T. y 204 de la L.O.P.J, recibido del cargo en 14 de
octubre de 2016 -fs. 55 vta.- aún no ha dado cumplimiento con
ello.
Seguidamente, en fecha 20 de octubre, el perito refiere que
deben realizarse interconsultas con distintos profesionales,
solicita que se presente la documentación detallada a fs.
6162 y que se cite al actor para el día 15 de noviembre,
concurriendo el actor al consultorio del profesional a tales
fines.
Que en fecha 21 de noviembre, el perito presenta nuevo
escrito -fs. 71/73- solicitando antecedentes médicos,
informes y documentación referida al actor, por lo que a fs.
74 se intima a las partes a presentar la documentación
requerida por el mismo, contestando la parte demandada que al
no haber sido denunciado el accidente a su representada no
cuenta con dicha documentación; por lo que en fecha 3 de
febrero de este año se intima al Dr. C. a presentar la
pericia en base a la documentación obrante en autos.
Que en fecha 31 de marzo, manifiesta que la documentación
obrante en autos es insuficiente y efectúa un nuevo pedido de
realización de interconsultas y en fecha 10 de abril acompaña
presupuesto por la suma de pesos sesenta y un mil ochocientos
cincuenta y siete ($ 61.857) para efectuarlas.
En lo que se refiere al presupuesto presentado por el
profesional, a mas de considerarlo exorbitante, cabe referir
que carece de todo tipo de sustento ya que el perito solo
realiza una enumeración de los estudios a efectuar con un
valor para cada uno de ellos, mas no indica en que consiste
la interconsulta (análisis, exámen, etc.) para que ascienda a
los valores que expresa, como así tampoco acompaña
presupuesto del respectivo especialista. A lo expuesto cabe
agregar que el monto total presupuestado excede ampliamente a
los que otros galenos especialistas en medicina del trabajo,
designados en las distintas causas que tramitan ante el
Tribunal, presentan a los fines de efectuar los informes
periciales.
Que del relato de los párrafos precedentes surge, que ha
transcurrido ampliamente...
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