Sentencia nº 82295 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 6, 15 de Mayo de 2017
Fecha de Resolución | 15 de Mayo de 2017 |
Emisor | Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 6 |
AUTOS Y VISTOS: Los del presente Expte. Nº C-082295/16,
caratulado: "EJECUTIVO: CREDIL SRL. C/CLAROS, NATALIA
ADRIANA", del que:
RESULTA: Que a fs. 14/15 se presenta el DR. LEON ADOLFO
BONILLA en representación de CREDIL SRL., promoviendo Juicio
Ejecutivo en contra de CLAROS, N.A.D.N.I
25.165.274 a fin de obtener el pago de la suma de PESOS CINCO
MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y OCHO ($ 5.348) por capital, con
más sus intereses y costas.-
Que a fs. 16, se ordenar requerir de pago al demandado
CLAROS, N.A. D.N.I 25.165.274, conforme lo
dispuesto en el Art. 472 y ss. del C.P.C., la que se
efectiviza a fs. 25; y
CONSIDERANDO: Que el título con el que se promueve la
presente acción es de los que traen aparejada ejecución.-
Que, citado de REMATE la parte Demandada, no opone
excepciones legítimas dentro del término previsto para
hacerlo, el que se encuentra vencido a la fecha, por lo que
corresponde hacer efectivo el apercibimiento decretado.-
Que, oportunamente se ha corrido TRASLADO a la accionada del
pedido de intereses a efectos de que el mismo pueda hacer
valer las defensas que estime pertinente.-
Que respecto a los intereses peticionados por el promotor de
autos en su escrito de demanda, siendo que oportunamente se
corrió traslado de esa pretensión, corresponde expedirse
sobre los mismos y fijarlos de acuerdo la tasa activa de
conformidad a la Doctrina del Superior Tribunal de Justicia
en la causa “Recurso de Inconstitucionalidad interpuesto en
el expte. Nº B 145.731/05, (Sala I–Tribunal del Trabajo)
Indemnización por despido incausado y otros
rubros:Z.,S.Z.C.A.Y. y otro” (Libro
de Acuerdos Nº 54 fº 673/678 nº 235).-
Que por lo antes expuesto corresponde mandar llevar adelante
la presente ejecución seguida por CREDIL SRL. en contra de
CLAROS, N.A.D.N.I 25.165.274 hasta hacerse el
acreedor del íntegro pago del capital reclamado, o sea la
suma de PESOS CINCO MIL TRESCIENTOS CUERNTA Y OCHO ($ 5.348)
con más los intereses de la tasa activa de conformidad a la
Doctrina del Superior Tribunal de Justicia en la causa
Recurso de Inconstitucionalidad interpuesto en el Expte. Nº
B–145.731/05, (Sala I–Tribunal del Trabajo) Indemnización por
despido incausado y otros rubros: Z., Silvia Zulema C/
Achi, Y. y otro
(Libro de Acuerdos Nº54
fº673/678,Nº235), con más el 50% de dicha tasa en concepto de
interés punitorio e I.V.A. si correspondiere.-
Que en virtud del principio objetivo de la derrota, las
costas deben imponerse a la parte vencida (Art. 102 del
...
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