Sentencia nº 82295 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 6, 15 de Mayo de 2017

Fecha de Resolución15 de Mayo de 2017
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 6

AUTOS Y VISTOS: Los del presente Expte. Nº C-082295/16,

caratulado: "EJECUTIVO: CREDIL SRL. C/CLAROS, NATALIA

ADRIANA", del que:

RESULTA: Que a fs. 14/15 se presenta el DR. LEON ADOLFO

BONILLA en representación de CREDIL SRL., promoviendo Juicio

Ejecutivo en contra de CLAROS, N.A.D.N.I

25.165.274 a fin de obtener el pago de la suma de PESOS CINCO

MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y OCHO ($ 5.348) por capital, con

más sus intereses y costas.-

Que a fs. 16, se ordenar requerir de pago al demandado

CLAROS, N.A. D.N.I 25.165.274, conforme lo

dispuesto en el Art. 472 y ss. del C.P.C., la que se

efectiviza a fs. 25; y

CONSIDERANDO: Que el título con el que se promueve la

presente acción es de los que traen aparejada ejecución.-

Que, citado de REMATE la parte Demandada, no opone

excepciones legítimas dentro del término previsto para

hacerlo, el que se encuentra vencido a la fecha, por lo que

corresponde hacer efectivo el apercibimiento decretado.-

Que, oportunamente se ha corrido TRASLADO a la accionada del

pedido de intereses a efectos de que el mismo pueda hacer

valer las defensas que estime pertinente.-

Que respecto a los intereses peticionados por el promotor de

autos en su escrito de demanda, siendo que oportunamente se

corrió traslado de esa pretensión, corresponde expedirse

sobre los mismos y fijarlos de acuerdo la tasa activa de

conformidad a la Doctrina del Superior Tribunal de Justicia

en la causa “Recurso de Inconstitucionalidad interpuesto en

el expte. Nº B 145.731/05, (Sala I–Tribunal del Trabajo)

Indemnización por despido incausado y otros

rubros:Z.,S.Z.C.A.Y. y otro” (Libro

de Acuerdos Nº 54 fº 673/678 nº 235).-

Que por lo antes expuesto corresponde mandar llevar adelante

la presente ejecución seguida por CREDIL SRL. en contra de

CLAROS, N.A.D.N.I 25.165.274 hasta hacerse el

acreedor del íntegro pago del capital reclamado, o sea la

suma de PESOS CINCO MIL TRESCIENTOS CUERNTA Y OCHO ($ 5.348)

con más los intereses de la tasa activa de conformidad a la

Doctrina del Superior Tribunal de Justicia en la causa

Recurso de Inconstitucionalidad interpuesto en el Expte. Nº

B–145.731/05, (Sala I–Tribunal del Trabajo) Indemnización por

despido incausado y otros rubros: Z., Silvia Zulema C/

Achi, Y. y otro

(Libro de Acuerdos Nº54

fº673/678,Nº235), con más el 50% de dicha tasa en concepto de

interés punitorio e I.V.A. si correspondiere.-

Que en virtud del principio objetivo de la derrota, las

costas deben imponerse a la parte vencida (Art. 102 del

...

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