Sentencia nº 189540 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 6, 15 de Mayo de 2017
Fecha de Resolución | 15 de Mayo de 2017 |
Emisor | Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 6 |
AUTOS Y VISTOS:
Los de éste Expe. Nº B-189540/2008, caratulado: INFORMACION
SUMARIA PARA ACREDITAR CONCUBINATO POST MORTEM: SOLICITADA
POR B.G.D.”: Y.-
CONSIDERANDO
Que a fs. 14/15 se presenta la Dra. S.T.M.
Defensora Oficial de Pobres y Ausentes en nombre y
representación del Sr. G.D.B.D. Nº
28.784.736 y en tal carácter promueve Información Sumaria
tendiente a acreditar concubinato POST MORTEM con la Sra.
MAGDALENA LILIANA TOCONAS DNI Nº 20.811.492, hace
aproximadamente siete años hasta la fecha del fallecimiento
de la misma en fecha 26 de abril del año 2008.-
Que la prueba instrumental presentada y la encuesta ambiental
realizada por la Asistente Social S.A.P., que
rola a fs. 27/29 arrojan un resultado positivo.-
Que a fs. 42 se presenta el Dr. R.C.P. pide
franqueo.
Que a fs. 51 se presenta la Dra. E.S.G.,
pide desarchivo de los presentes.
Que corrida la vista de ley al Ministerio Fiscal a fs. 61 y
al Ministerio Pupilar a fs. 63, se presentan y expresan su
opinión favorable al progreso de la acción planteada y.-
Que, con la prueba producida y las documentales que obra en
autos, estima éste Tribunal que el peticionante ha acreditado
el hecho invocado, razón por la cual corresponde hacer lugar
a la presente INFORMACION SUMARIA, teniendo por cierto y bien
probado que el Sr. G.D.B.D. Nº 28.784.736 y
quien en vida fuera M.L.T., vivieron en
relación concubinaria durante siete años hasta la fecha del
fallecimiento de la Sra. M.L.T. en 26 de
abril del año 2008.-
Que, por todo lo expuesto, éste JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA
EN LO CIVIL Y COMERCIAL Nº 3 DE LA PROVINCIA DE JUJUY;
RESUELVE
1) Hacer lugar en todas sus partes la presente Información
Sumaria y teniendo por cierto y bien probado que el Sr.
G.D.B.D. Nº 28.784.736 y quien en vida
fuera M.L.T.D.N.I. Nº 20.611.492 vivieron
en relación concubinaria durante siete años hasta la fecha en
que se produjo el fallecimiento de la misma en 26 de abril
del año 2008.-
2) Regular los honorarios profesionales de la DRA.EVANGELINA
S.G. en la suma de PESOS UN MIL CIENTO SESENTA Y SIETE
($ 1.167,-), por la labor profesional desarrollada en autos,
conforme lo Acordada (L.A. Nº 19, Fº 182/184 Nº 96,
24/05/16). Dicho monto ha sido fijado a la fecha de la
presente, por...
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