Sentencia nº 189540 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 6, 15 de Mayo de 2017

Fecha de Resolución15 de Mayo de 2017
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 6

AUTOS Y VISTOS:

Los de éste Expe. Nº B-189540/2008, caratulado: INFORMACION

SUMARIA PARA ACREDITAR CONCUBINATO POST MORTEM: SOLICITADA

POR B.G.D.”: Y.-

CONSIDERANDO

Que a fs. 14/15 se presenta la Dra. S.T.M.

Defensora Oficial de Pobres y Ausentes en nombre y

representación del Sr. G.D.B.D. Nº

28.784.736 y en tal carácter promueve Información Sumaria

tendiente a acreditar concubinato POST MORTEM con la Sra.

MAGDALENA LILIANA TOCONAS DNI Nº 20.811.492, hace

aproximadamente siete años hasta la fecha del fallecimiento

de la misma en fecha 26 de abril del año 2008.-

Que la prueba instrumental presentada y la encuesta ambiental

realizada por la Asistente Social S.A.P., que

rola a fs. 27/29 arrojan un resultado positivo.-

Que a fs. 42 se presenta el Dr. R.C.P. pide

franqueo.

Que a fs. 51 se presenta la Dra. E.S.G.,

pide desarchivo de los presentes.

Que corrida la vista de ley al Ministerio Fiscal a fs. 61 y

al Ministerio Pupilar a fs. 63, se presentan y expresan su

opinión favorable al progreso de la acción planteada y.-

Que, con la prueba producida y las documentales que obra en

autos, estima éste Tribunal que el peticionante ha acreditado

el hecho invocado, razón por la cual corresponde hacer lugar

a la presente INFORMACION SUMARIA, teniendo por cierto y bien

probado que el Sr. G.D.B.D. Nº 28.784.736 y

quien en vida fuera M.L.T., vivieron en

relación concubinaria durante siete años hasta la fecha del

fallecimiento de la Sra. M.L.T. en 26 de

abril del año 2008.-

Que, por todo lo expuesto, éste JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA

EN LO CIVIL Y COMERCIAL Nº 3 DE LA PROVINCIA DE JUJUY;

RESUELVE

1) Hacer lugar en todas sus partes la presente Información

Sumaria y teniendo por cierto y bien probado que el Sr.

G.D.B.D. Nº 28.784.736 y quien en vida

fuera M.L.T.D.N.I. Nº 20.611.492 vivieron

en relación concubinaria durante siete años hasta la fecha en

que se produjo el fallecimiento de la misma en 26 de abril

del año 2008.-

2) Regular los honorarios profesionales de la DRA.EVANGELINA

S.G. en la suma de PESOS UN MIL CIENTO SESENTA Y SIETE

($ 1.167,-), por la labor profesional desarrollada en autos,

conforme lo Acordada (L.A. Nº 19, Fº 182/184 Nº 96,

24/05/16). Dicho monto ha sido fijado a la fecha de la

presente, por...

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