Sentencia nº 11958 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 15, 15 de Mayo de 2017

Fecha de Resolución15 de Mayo de 2017
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 15

SAN PEDRO DE JUJUY, 15 DE MAYO

DE 2017.-

AUTOS Y VISTOS

:

Los del presente Expte. N° D-011958/15

caratulado “CESACION DE CUOTA ALIMENTARIA: ADRIAN RODRIGUEZ

C/ MAYRA CELESTE RODRIGUEZ”, del cual,

RESULTA

:

Que a fs. 06 se presenta el Dr. O.A.P.,

en nombre y representación del Sr. A.R., D.N.I Nº

17.600.870, promoviendo Cesación de Cuota Alimentaria, fijada

a favor de su hija, ahora mayor de edad.-

Que se estableció en un acuerdo firmado en la Defensoría

Oficial de Pobres y Ausentes, en fecha 8 de Septiembre de

2000, como se acredita con copia de oficio al empleador a

fs,. 30 de los presentes autos, una cuota alimentaria a favor

de sus hijos y de la Sra. M.C., consistente en

la suma equivalente al 50% de los haberes que percibe el

actor como dependiente del Ingenio La Esperanza, con más las

asignaciones familiares. Que en el Expte. A-23478/04, con

trámite ante este Juzgado y Secretaria, se dictó en fecha 6

de Junio de 2005, en el que se estableció una reducción de un

10% de los haberes que percibe el actor, correspondiente a su

ex esposa, Sra. M.C., quedando actualmente un

embargo del 40%, que hasta el día de la fecha le son

descontados al solicitante de autos. Que una de sus hijas

M.R. es ahora mayor de edad, según se acredita en

el Acta de Nacimiento agregada en autos, razón por la cual

solicita por esta vía se proceda al Cese de la Cuota

Alimentaria fijada oportunamente.-

Que a fs. 2, rola Acta de Nacimiento.-

Que, corrido el traslado pertinente, transcurre el plazo

acordado sin contestar, pese a estar el accionado debidamente

notificado a fs. 15/15vta.-

Que, a fs. 21/21vta. se hace efectivo el apercibimiento

dispuesto a fs. 17, y se corre vista al Ministerio Públicos

Fiscal, del cual dictamina la Dra. G.A.S. a

fs. 35.-

Ofrece pruebas, cita derecho, peticiona...

Y CONSIDERANDO

: Que, dadas las circunstancias expuestas, la

situación de las partes ha cambiado, no existiendo por parte

del actor obligación alimentaria de ninguna naturaleza con la

demandada, en consecuencia solicita la reducción de la cuota

alimentaria oportunamente fijada.

Debo resaltar, que la sentencia recaída en el juicio de

alimentos es, por esencia, modificable tanto en su existencia

como en su expresión cuantitativa, ya sea que cuente con la

autoridad de cosa juzgada formal o material si se quiere, en

tanto hayan variado los presupuestos de hechos que sirvieron

para la fijación de la cuota.-

Así, siendo factible la procedencia de la cesación de cuota

alimentaria al...

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