Sentencia nº 11958 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 15, 15 de Mayo de 2017
Fecha de Resolución | 15 de Mayo de 2017 |
Emisor | Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 15 |
SAN PEDRO DE JUJUY, 15 DE MAYO
DE 2017.-
AUTOS Y VISTOS
:
Los del presente Expte. N° D-011958/15
caratulado “CESACION DE CUOTA ALIMENTARIA: ADRIAN RODRIGUEZ
C/ MAYRA CELESTE RODRIGUEZ”, del cual,
RESULTA
:
Que a fs. 06 se presenta el Dr. O.A.P.,
en nombre y representación del Sr. A.R., D.N.I Nº
17.600.870, promoviendo Cesación de Cuota Alimentaria, fijada
a favor de su hija, ahora mayor de edad.-
Que se estableció en un acuerdo firmado en la Defensoría
Oficial de Pobres y Ausentes, en fecha 8 de Septiembre de
2000, como se acredita con copia de oficio al empleador a
fs,. 30 de los presentes autos, una cuota alimentaria a favor
de sus hijos y de la Sra. M.C., consistente en
la suma equivalente al 50% de los haberes que percibe el
actor como dependiente del Ingenio La Esperanza, con más las
asignaciones familiares. Que en el Expte. A-23478/04, con
trámite ante este Juzgado y Secretaria, se dictó en fecha 6
de Junio de 2005, en el que se estableció una reducción de un
10% de los haberes que percibe el actor, correspondiente a su
ex esposa, Sra. M.C., quedando actualmente un
embargo del 40%, que hasta el día de la fecha le son
descontados al solicitante de autos. Que una de sus hijas
M.R. es ahora mayor de edad, según se acredita en
el Acta de Nacimiento agregada en autos, razón por la cual
solicita por esta vía se proceda al Cese de la Cuota
Alimentaria fijada oportunamente.-
Que a fs. 2, rola Acta de Nacimiento.-
Que, corrido el traslado pertinente, transcurre el plazo
acordado sin contestar, pese a estar el accionado debidamente
notificado a fs. 15/15vta.-
Que, a fs. 21/21vta. se hace efectivo el apercibimiento
dispuesto a fs. 17, y se corre vista al Ministerio Públicos
Fiscal, del cual dictamina la Dra. G.A.S. a
fs. 35.-
Ofrece pruebas, cita derecho, peticiona...
Y CONSIDERANDO
: Que, dadas las circunstancias expuestas, la
situación de las partes ha cambiado, no existiendo por parte
del actor obligación alimentaria de ninguna naturaleza con la
demandada, en consecuencia solicita la reducción de la cuota
alimentaria oportunamente fijada.
Debo resaltar, que la sentencia recaída en el juicio de
alimentos es, por esencia, modificable tanto en su existencia
como en su expresión cuantitativa, ya sea que cuente con la
autoridad de cosa juzgada formal o material si se quiere, en
tanto hayan variado los presupuestos de hechos que sirvieron
para la fijación de la cuota.-
Así, siendo factible la procedencia de la cesación de cuota
alimentaria al...
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