Sentencia nº 14914 de Cámara en lo Civil y Comercial Sala IV de Provincia de Jujuy, de 8 de Mayo de 2017

Fecha de Resolución 8 de Mayo de 2017
EmisorCámara en lo Civil y Comercial Sala IV

///SAN PEDRO DE JUJUY, ocho de Mayo de 2017.-

Y VISTOS:- Los de estos autos, Expte. NºD-014914/16 caratulado: “ORDI-NARIO POR DAÑOS Y PERJUICIOS - M.E.G. y GE-RARDO I.A. por el menor EMILIANO NAHUEL IVAN AGUIRRE c/ EDUARDO ABRAHAM BARCAT”, que tramita por ante este Tribunal.-

CONSIDERANDO:- Que los actores M.E.G. y G.I.A., asistidos por su letrado - Dr. G.B.R., y la demandada QBE Seguros La Buenos Aires SA., por su representante legal - Dr. E.A.F. se presentan a fs.181 arrimando un convenio de arreglo extrajudicial en relación al presente juicio.-

Que ambas partes solicitan la Homologación Judicial del referido convenio; siendo el contenido del mismo materia disponible por las partes (art.958 CCCN), previo dictamen favorable emitidio por el Ministerio Pupilar (fs.189) y no existiendo en el referido instrumento cuestiones que alteren o violen el orden público (art. 1644 CCCN), corresponde su homologación a mérito de lo dispuesto por el art.11 del Código Procesal Civil y arts. 1641; 1642 del Còdigo Civil y Comer-cial de la Naciòn.-

Por todo ello, la Sala Cuarta de la Càmara en lo Civil y Comercial:- -

---------------------------------------------- RESUELVE:- ---------------------------------------------

  1. Homologar en todas sus partes y en cuanto por derecho hubiere lugar, y sin perjuicio de terceros, el convenio suscripto por los ocurrentes a fs.181, que trans-cripto literalmente dice:- "CONVENIO.- En San Pedro de Jujuy, a los 21 días del mes de Marzo de 2017, en el marco de los autos caratulados: E.. Nº D-014914/2016, caratulado: DAÑOS Y PERJUICIOS: G.E.M.; A.G.I.B.E.A.”, radicado en la Cámara Civil y Comercial Sala IV- Voc. 12, entre el Dr. G.D.B.R., en carácter de apoderado de los Sres. M.E.G.D. 34.007.692, argentina, , soltera, mayor de edad, con domicilio real en calle San Jor-ge Nº 745 del Barrio San Cayetano de la ciudad de San Pedro de Jujuy, el Sr. GE-RARDO I.A., DNINº 32.308.179, argentino, soltero, con domicilio real en calle Paraguay Nº 140 Barrio 14 de Abril de la ciudad de San Pedro de Jujuy, Depto. S.P. de la Provincia de Jujuy, quienes actúan por sus propios derechos y en ejercicio de la responsabilidead parental que les cabe sobre la persona de su hijo menor, EMILIANO NAHUEL AGUIRRE, argentino, DNINº 50.949.466, (en adelante “los Actores”) con el Patrocinio Letrado del Dr. D.A.A.M.P. Nº 750, quienes constituyen domicilio legal en calle R.L.N. 190 de esta ciu-dad, y el Dr. EZEQUIEL ALDAO FASCIO, abogado con matrícula 1829...

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