Sentencia nº 87122 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 8, 8 de Mayo de 2017

Fecha de Resolución 8 de Mayo de 2017
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 8

AUTOS Y VISTOS:

Los del presente Expte. Nº C-087122/17, caratulado:

EJECUTIVO: CREDIL S.R.L. c/ HERNANDEZ, C.M..-" del

que:

RESULTA:

Que, se presenta el Dr. LEON, A.B., en nombre

y representación de CREDIL S.R.L. promoviendo Juicio

Ejecutivo en contra del SR. HERNANDEZ, C.M.,

D.N.I. N° 32.881.241 por el cobro de la suma de PESOS ONCE

MIL TRESCIENTOS VEINTIOCHO ($ 11.328.-) que surge de pagaré

firmado con fecha de vencimiento 31/10/2016.-

Que, a fs. 17 se dispone requerir de pago a la

demandada, conforme lo dispuesto en el Art. 472 y ss. del

C.P.C., el que se efectiviza a fs. 19 y 20 de autos y,

CONSIDERANDO:

Que, el título por el que se promueve el proceso, es de

los que trae aparejado ejecución, y que la parte citada de

remate no se presentó a oponer excepciones legítimas dentro

del término previsto para hacerlo, el que se encuentra

vencido a la fecha, por lo que corresponde hacer efectivo el

apercibimiento decretado mandando llevar adelante la

ejecución pretendida.-

Advirtiendo que se han pactado intereses punitorios del

5% mensual, cabe señalar que, al encontrarse expresamente

pactados corresponde su aplicación, pero estimo que procede

su morigeración de conformidad a la doctrina de nuestro

Superior Tribunal de Justicia, y en concordancia con la

opinión generalizada de la mas prestigiosa jurisprudencia,

que al respecto ha dicho:”Los jueces deben moralizar el

derecho limitado el abusivo uso de la autonomía de la

voluntad en aquellos casos en que aquella se ha extralimitado

mediante la fijación de tasas de interés excesiva. El

fundamento de esta postura no es otro que el de evitar

lesiones a la moral y las buenas costumbres sobre la base de

lo dispuesto en los Art. 502 y 953 del Cod. Civil y haciendo

jugar la teoría de la usura (art. 954, citado)” (Clra.C.C.

S. delE., Mayo 15-996). Dicho criterio encuentra

hoy recepción normativa en los Arts. 279, 958, 1004 del C.C.

y C. de la Nación, lo cual me habilita a su morigeración.-

Por tal razonamiento estimo como justo que los

intereses deben fijarse conforme a la tasa activa aplicando

la Doctrina del Superior Tribunal de Justicia en la causa

”Recurso de Inconstitucionalidad interpuesto en el Expte. Nº

B-145731/05 (Sala I, Tribunal del Trabajo) Indemnización por

despido incausado y otros rubros: ZAMUDIO, S.Z. c/A.,

Y. y otro” (L.A. 54, Fº 673/678-Nº 235) desde la mora y

hasta el efectivo pago, ello como intereses moratorios; y como

punitorios al haber sido los mismos pactados, se fijaran en

un...

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