Sentencia nº 87122 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 8, 8 de Mayo de 2017
Fecha de Resolución | 8 de Mayo de 2017 |
Emisor | Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 8 |
AUTOS Y VISTOS:
Los del presente Expte. Nº C-087122/17, caratulado:
EJECUTIVO: CREDIL S.R.L. c/ HERNANDEZ, C.M..-" del
que:
RESULTA:
Que, se presenta el Dr. LEON, A.B., en nombre
y representación de CREDIL S.R.L. promoviendo Juicio
Ejecutivo en contra del SR. HERNANDEZ, C.M.,
D.N.I. N° 32.881.241 por el cobro de la suma de PESOS ONCE
MIL TRESCIENTOS VEINTIOCHO ($ 11.328.-) que surge de pagaré
firmado con fecha de vencimiento 31/10/2016.-
Que, a fs. 17 se dispone requerir de pago a la
demandada, conforme lo dispuesto en el Art. 472 y ss. del
C.P.C., el que se efectiviza a fs. 19 y 20 de autos y,
CONSIDERANDO:
Que, el título por el que se promueve el proceso, es de
los que trae aparejado ejecución, y que la parte citada de
remate no se presentó a oponer excepciones legítimas dentro
del término previsto para hacerlo, el que se encuentra
vencido a la fecha, por lo que corresponde hacer efectivo el
apercibimiento decretado mandando llevar adelante la
ejecución pretendida.-
Advirtiendo que se han pactado intereses punitorios del
5% mensual, cabe señalar que, al encontrarse expresamente
pactados corresponde su aplicación, pero estimo que procede
su morigeración de conformidad a la doctrina de nuestro
Superior Tribunal de Justicia, y en concordancia con la
opinión generalizada de la mas prestigiosa jurisprudencia,
que al respecto ha dicho:”Los jueces deben moralizar el
derecho limitado el abusivo uso de la autonomía de la
voluntad en aquellos casos en que aquella se ha extralimitado
mediante la fijación de tasas de interés excesiva. El
fundamento de esta postura no es otro que el de evitar
lesiones a la moral y las buenas costumbres sobre la base de
lo dispuesto en los Art. 502 y 953 del Cod. Civil y haciendo
jugar la teoría de la usura (art. 954, citado)” (Clra.C.C.
S. delE., Mayo 15-996). Dicho criterio encuentra
hoy recepción normativa en los Arts. 279, 958, 1004 del C.C.
y C. de la Nación, lo cual me habilita a su morigeración.-
Por tal razonamiento estimo como justo que los
intereses deben fijarse conforme a la tasa activa aplicando
la Doctrina del Superior Tribunal de Justicia en la causa
”Recurso de Inconstitucionalidad interpuesto en el Expte. Nº
B-145731/05 (Sala I, Tribunal del Trabajo) Indemnización por
despido incausado y otros rubros: ZAMUDIO, S.Z. c/A.,
Y. y otro” (L.A. 54, Fº 673/678-Nº 235) desde la mora y
hasta el efectivo pago, ello como intereses moratorios; y como
punitorios al haber sido los mismos pactados, se fijaran en
un...
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