Sentencia nº 50134 de Cámara en lo Civil y Comercial Sala I de Provincia de Jujuy, de 8 de Mayo de 2017
Fecha de Resolución | 8 de Mayo de 2017 |
Emisor | Cámara en lo Civil y Comercial Sala I |
.
AUTOS Y VISTOS:Los de este Expte. N° C- 050134/15,
caratulado: "ACCIÓN EMERGENTE DE LA LEY DEL CONSUMIDOR:
GUTIÉRREZ, J.R. C/ FRAVEGA S.A.C.I.e I.”, de los
que,
RESULTA:
I.-Que por estos obrados comparece el doctor JORGE RAFAEL
ABUD como apoderado del señor J.R.G.,
promoviendo JUICIO SUMARÍSIMO fundado en la Ley 24.240 de
Defensa del Consumidor en contra de la firma FRAVEGA
S.A.C.I.e.I., a fin de que se condene a la accionada al
reintegro de la suma de Pesos siete mil doscientos noventa y
nueve con 20/100 ($7.299,20.-) con más los intereses que su
parte abonó en concepto de precio por un equipo -T.V. LED
42” - LM3400, Cinema 3D, Dual Play Full HD- en fecha 24 de
enero de 2014, y a abonar a su mandante un importe estimado
prudencialmente en concepto de daño punitivo.
Todo ello en base a los hechos y fundamentos que expone, y
los que en síntesis son a continuación explicados.
Así, y luego de fundamentar la procedencia de la vía elegida
y la legitimación tanto activa como pasiva de las partes, en
cuanto a los hechos manifiesta que en fecha 24 de enero de
2014 su mandante adquirió de la firma FRAVEGA S.A.C.I.e.I. un
T.V. LED 42 - LM3400, Cinema 3D, Dual Play Full HD; el que
contaba con todas las características que el señor G.
y su familia pretendían. Que abona el bien con tarjeta de
crédito -conforme surge del Ticket Factura B Nº1241-00028538-
que acompaña como prueba.
Destaca que tal como se acostumbra en este tipo de comercios,
su cliente luego de abonar en caja el producto, se dirigió al
área de entrega para recibir el televisor adquirido, y que
es allí donde comienzan los inconvenientes para su mandante,
ya que en dicho sector se le informa que no le podían hacer
entrega del producto porque el que tenían en depósito “estaba
dañado”, y que debían anular la operación. Que a pesar de esa
circunstancia, su mandante -teniendo en cuenta que había
abonado la compra con tarjeta de crédito y que la anulación
en este tipo de operaciones no es inmediata- ofreció esperar
un par de días hasta que la firma pudiere hacerle entrega del
bien adquirido, teniendo en cuenta la cantidad de sucursales
que la empresa tiene en el país, por lo que los empleados le
recomendaron que regrese en un par de días, y que de tener
alguna novedad se comunicarían inmediatamente.
Continua relatando, que transcurrido el plazo antes
mencionado, regresa al local comercial en donde se le informó
nuevamente que no podían entregarle el equipo y que debían
anular si o si la operación. A lo que su mandante se negó,
recibiendo de parte de los empleados y en particular del
gerente de la firma señor S.S., malos tratos y
reiteradas faltas de respeto. Motivo por el cual se vio
obligado a retirarse del local.
Expresa luego, que en miras de poder retirar el bien
adquirido, aguarda una semana y regresa nuevamente, donde le
ofrecieron como alternativa a la anulación, que adquiriera
otro equipo con características similares pero con una
diferencia de precio que debía ser abonada por su mandante,
propuesta que no aceptó puesto que no contaba con dinero o
margen en su tarjeta para abonar tal diferencia.
Que ante esa situación y luego de haber concurrido en
reiteradas oportunidades durante el transcurso de 2 meses, su
parte formuló reclamo ante las oficinas del Defensor del
Pueblo de la Provincia, dando inicio al expte. Nº 39352/14
caratulado: “G., J.R.s.ón ante
F. por aparente incumpliendo de contrato”, trámite que
también resultó infructuoso, toda vez que la empresa
persistió indiferente al reclamo, sosteniendo la no
disponibilidad del bien y la propuesta de entregar otro
televisor de mayores características, debiendo el consumidor
abonar la diferencia de precio.
Que como consecuencia de ello, el señor Defensor del Pueblo
emitió resolución Nº 0027/2015, mediante la cuál y luego de
un exhaustivo análisis, resolvió en su art. 1º, solicitar a
la empresa FRAVEGA S.A.C.I.e.I. el estricto cumplimiento del
art. 10 bis y 17 de la Leyes 24.240 y 26.361, y la
sustitución del producto adquirido por otro de idénticas
características.
Refiere luego, que pese haber sido intimado por carta
documento al estricto cumplimiento del contrato en un plazo
de 72 horas, recién en febrero del 2015 se presenta la
accionada en el expediente administrativo mediante apoderado,
y ofrece “el cambio del producto objeto de estos obrados por
otro de iguales y/o similares características de manera
inmediata”, y que frente a esa proposición su representado -
de buena fe- concurre al local comercial donde nuevamente le
manifiestan que no disponían de un televisor de similares
características, por lo que debería volver una semana
después, permaneciendo sin respuesta hasta el día de la fecha.
Que en virtud de todo lo expuesto y de la indiferencia
demostrada por la firma demandada, la que mantiene aún en su
patrimonio tanto el dinero del actor como el bien que nunca
entregó, es que se vio obligado a recurrir a esta instancia
judicial en procura de sus derechos e intereses patrimoniales.
En capítulo aparte hace referencia a los daños y perjuicios
ocasionados a su parte, requiriendo como daño material la
devolución del importe abonado, o sea $ 7.299,20.- con más
sus intereses, desde la fecha de la entrega y hasta su
efectiva restitución.
En relación al daño punitivo, alega que el incumplimiento por
parte de la accionada, la violación al deber de información
adecuado y suficiente, la retención indebida del dinero en
abuso a una posición dominante, los malos tratos dispensados
al Sr. G. y la indiferencia demostrada hasta la fecha,
obligándolo al actor a recurrir a la justicia; son elementos
a ponderar para la correcta aplicación de la multa civil o
daño punitivo, el que consiste –según lo asegura- en una
reparación que se concede al damnificado, no para indemnizar
por el daño padecido sino para disuadir al demandado y a
otros que intenten conductas similares.
Ofrece pruebas, cita jurisprudencia y formula reserva del
Caso Federal, peticionando se haga lugar a la demanda en
todos sus términos, con costas.
-
Que a fojas 28, y conforme lo requerido por la parte y
disposiciones de la Ley Nº 4.442/84, se convoca a las partes
a la audiencia prevista por el art. 396 del C.P.C., la que -
tal como consta en acta obrante a fs. 40- se cumple ante
Presidencia de trámite y a la que comparecen el señor JORGE
RICARDO GUTIÉRREZ conjuntamente con su apoderado doctor JORGE
RAFAEL ABUD, y en representación de la accionada FRAVEGA
S.A.C.e.I, lo hace el doctor A.P. a mérito del
instrumento que adjunta en ése acto, y...
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