Sentencia nº 50134 de Cámara en lo Civil y Comercial Sala I de Provincia de Jujuy, de 8 de Mayo de 2017

Fecha de Resolución 8 de Mayo de 2017
EmisorCámara en lo Civil y Comercial Sala I

.

AUTOS Y VISTOS:Los de este Expte. N° C- 050134/15,

caratulado: "ACCIÓN EMERGENTE DE LA LEY DEL CONSUMIDOR:

GUTIÉRREZ, J.R. C/ FRAVEGA S.A.C.I.e I.”, de los

que,

RESULTA:

I.-Que por estos obrados comparece el doctor JORGE RAFAEL

ABUD como apoderado del señor J.R.G.,

promoviendo JUICIO SUMARÍSIMO fundado en la Ley 24.240 de

Defensa del Consumidor en contra de la firma FRAVEGA

S.A.C.I.e.I., a fin de que se condene a la accionada al

reintegro de la suma de Pesos siete mil doscientos noventa y

nueve con 20/100 ($7.299,20.-) con más los intereses que su

parte abonó en concepto de precio por un equipo -T.V. LED

42” - LM3400, Cinema 3D, Dual Play Full HD- en fecha 24 de

enero de 2014, y a abonar a su mandante un importe estimado

prudencialmente en concepto de daño punitivo.

Todo ello en base a los hechos y fundamentos que expone, y

los que en síntesis son a continuación explicados.

Así, y luego de fundamentar la procedencia de la vía elegida

y la legitimación tanto activa como pasiva de las partes, en

cuanto a los hechos manifiesta que en fecha 24 de enero de

2014 su mandante adquirió de la firma FRAVEGA S.A.C.I.e.I. un

T.V. LED 42 - LM3400, Cinema 3D, Dual Play Full HD; el que

contaba con todas las características que el señor G.

y su familia pretendían. Que abona el bien con tarjeta de

crédito -conforme surge del Ticket Factura B Nº1241-00028538-

que acompaña como prueba.

Destaca que tal como se acostumbra en este tipo de comercios,

su cliente luego de abonar en caja el producto, se dirigió al

área de entrega para recibir el televisor adquirido, y que

es allí donde comienzan los inconvenientes para su mandante,

ya que en dicho sector se le informa que no le podían hacer

entrega del producto porque el que tenían en depósito “estaba

dañado”, y que debían anular la operación. Que a pesar de esa

circunstancia, su mandante -teniendo en cuenta que había

abonado la compra con tarjeta de crédito y que la anulación

en este tipo de operaciones no es inmediata- ofreció esperar

un par de días hasta que la firma pudiere hacerle entrega del

bien adquirido, teniendo en cuenta la cantidad de sucursales

que la empresa tiene en el país, por lo que los empleados le

recomendaron que regrese en un par de días, y que de tener

alguna novedad se comunicarían inmediatamente.

Continua relatando, que transcurrido el plazo antes

mencionado, regresa al local comercial en donde se le informó

nuevamente que no podían entregarle el equipo y que debían

anular si o si la operación. A lo que su mandante se negó,

recibiendo de parte de los empleados y en particular del

gerente de la firma señor S.S., malos tratos y

reiteradas faltas de respeto. Motivo por el cual se vio

obligado a retirarse del local.

Expresa luego, que en miras de poder retirar el bien

adquirido, aguarda una semana y regresa nuevamente, donde le

ofrecieron como alternativa a la anulación, que adquiriera

otro equipo con características similares pero con una

diferencia de precio que debía ser abonada por su mandante,

propuesta que no aceptó puesto que no contaba con dinero o

margen en su tarjeta para abonar tal diferencia.

Que ante esa situación y luego de haber concurrido en

reiteradas oportunidades durante el transcurso de 2 meses, su

parte formuló reclamo ante las oficinas del Defensor del

Pueblo de la Provincia, dando inicio al expte. Nº 39352/14

caratulado: “G., J.R.s.ón ante

F. por aparente incumpliendo de contrato”, trámite que

también resultó infructuoso, toda vez que la empresa

persistió indiferente al reclamo, sosteniendo la no

disponibilidad del bien y la propuesta de entregar otro

televisor de mayores características, debiendo el consumidor

abonar la diferencia de precio.

Que como consecuencia de ello, el señor Defensor del Pueblo

emitió resolución Nº 0027/2015, mediante la cuál y luego de

un exhaustivo análisis, resolvió en su art. 1º, solicitar a

la empresa FRAVEGA S.A.C.I.e.I. el estricto cumplimiento del

art. 10 bis y 17 de la Leyes 24.240 y 26.361, y la

sustitución del producto adquirido por otro de idénticas

características.

Refiere luego, que pese haber sido intimado por carta

documento al estricto cumplimiento del contrato en un plazo

de 72 horas, recién en febrero del 2015 se presenta la

accionada en el expediente administrativo mediante apoderado,

y ofrece “el cambio del producto objeto de estos obrados por

otro de iguales y/o similares características de manera

inmediata”, y que frente a esa proposición su representado -

de buena fe- concurre al local comercial donde nuevamente le

manifiestan que no disponían de un televisor de similares

características, por lo que debería volver una semana

después, permaneciendo sin respuesta hasta el día de la fecha.

Que en virtud de todo lo expuesto y de la indiferencia

demostrada por la firma demandada, la que mantiene aún en su

patrimonio tanto el dinero del actor como el bien que nunca

entregó, es que se vio obligado a recurrir a esta instancia

judicial en procura de sus derechos e intereses patrimoniales.

En capítulo aparte hace referencia a los daños y perjuicios

ocasionados a su parte, requiriendo como daño material la

devolución del importe abonado, o sea $ 7.299,20.- con más

sus intereses, desde la fecha de la entrega y hasta su

efectiva restitución.

En relación al daño punitivo, alega que el incumplimiento por

parte de la accionada, la violación al deber de información

adecuado y suficiente, la retención indebida del dinero en

abuso a una posición dominante, los malos tratos dispensados

al Sr. G. y la indiferencia demostrada hasta la fecha,

obligándolo al actor a recurrir a la justicia; son elementos

a ponderar para la correcta aplicación de la multa civil o

daño punitivo, el que consiste –según lo asegura- en una

reparación que se concede al damnificado, no para indemnizar

por el daño padecido sino para disuadir al demandado y a

otros que intenten conductas similares.

Ofrece pruebas, cita jurisprudencia y formula reserva del

Caso Federal, peticionando se haga lugar a la demanda en

todos sus términos, con costas.

  1. Que a fojas 28, y conforme lo requerido por la parte y

    disposiciones de la Ley Nº 4.442/84, se convoca a las partes

    a la audiencia prevista por el art. 396 del C.P.C., la que -

    tal como consta en acta obrante a fs. 40- se cumple ante

    Presidencia de trámite y a la que comparecen el señor JORGE

    RICARDO GUTIÉRREZ conjuntamente con su apoderado doctor JORGE

    RAFAEL ABUD, y en representación de la accionada FRAVEGA

    S.A.C.e.I, lo hace el doctor A.P. a mérito del

    instrumento que adjunta en ése acto, y...

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