Sentencia nº 4815 de Cámara en lo Civil y Comercial Sala IV de Provincia de Jujuy, de 8 de Mayo de 2017

Fecha de Resolución 8 de Mayo de 2017
EmisorCámara en lo Civil y Comercial Sala IV

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Y VISTOS:- Los de estos autos, Expte. Serie D Nº 004815/2015: Ordinario por Daños y Perjuicios: J.L.O., E.L.O. y otros c/ Á.J.L., M.R.L. y Nivel Seguros S.A.. -

CONSIDERANDO: Que a fs. 135 el Dr. J.Z.- apoderado de Nivel Seguros S.A. - se presenta formulando aclaratoria respecto de la resolución de fecha 25 de abril de 2017. Manifiesta que el mentado proveído incurre en un error al considerar que la actora ha contestado el traslado establecido en el art. 301 al pretender ése escrito incorporar prueba de modo extemporáneo.

Pone de manifiesto además que su parte se ha limitado a negar un hecho alegado por el actor, no constituyendo en efecto “hechos nuevos”, sino simples negativas a afirmaciones vertidas por la actora en su escrito de demanda, más precisamente en los puntos 2 y 5 de la presentación que rola incorporada a fs. 129.-

Argumenta que la prueba ofrecida en los puntos 2 y 5 del escrito de fs. 129, viola lo dispuesto en los arts. 294 inc. 7 y 301 C.P.C., el principio de preclusión procesal, la garantía del debido proceso y el derecho constitucional de defensa.-

II-Cabe recordar que nuestro Código Procesal Civil en la normativa del artículo 301 establece la posibilidad de que el actor pueda deducir hechos nuevos no considerados en su demanda y traídos en su conteste por la contraria, pudiendo en el caso ofrecer la contraprueba relativa a ellos. Mas el rigor de la norma se manifiesta restrictivo a su objeto y sin margen a otra interpretación que considere admisible en su contestación.-

En el caso particular el planteo de la actora no alcanza para la determinación de aquellos, y obviamente para la consiguiente admisión de contraprueba, resultando en cambio de su texto meras...

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